YA QUE VAMOS A HACER TANTOS FIJOS DISCONTINUOS, CONVENDRÍA.........

DANI ML

Miembro conocido
Este tema lo abrí hace unas semanas y ahora adquiriría otra dimensión.
¿Entendemos que hay que presentar períodos de actividad en contratos fijos-discontinuos?
Yo lo he hecho a veces, otras no...... En la web del Sepe está abierto ese trámite. Pero no sé hasta qué punto es necesario u obligado.....
 

toni

Miembro conocido
Ni yo...

EDITO: Con en afan recaudatoria con el que estan, no me fio yo que ahora con los nuevos FD empiecen a pedirlo y si no sancion al canto, soy perro viejo y no me fio un duro de estos tios...

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Alguien sabe que coño es esto y como se hace?

Que ganas tengo de jubilarme por dios!!!!
 
Última edición:

Nana

Miembro conocido
Jostia, leyendo a Toni he recordado la obligación de informar a la CAM lo de las empresas con más de 50 empleados y los discapacitados contratados.

De lo de los FD pues ni idea, tocará investigar otra vez 🤣
 

BELEN

Miembro conocido
Jostia, leyendo a Toni he recordado la obligación de informar a la CAM lo de las empresas con más de 50 empleados y los discapacitados contratados.

De lo de los FD pues ni idea, tocará investigar otra vez 🤣
Me has pillado ¡¡¡ No lo he hecho en la vida!!!! dónde, y cómo Nana??? 🙈
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me has pillado ¡¡¡ No lo he hecho en la vida!!!! dónde, y cómo Nana??? 🙈


Pues es curioso porque legalmente la obligación existe pero lo curioso no es que prácticamente nadie la cumpla, es que no sabes muy bien cómo hacerlo (trámite, modelo...) y cuando preguntas en el SEPE lo asombroso ( y me ha pasado varias veces) es que no tienen idea, no ya de cómo hacerlo sino de que exista esa obligación.
Yo durante algunos años intentaba hacerlo, hablo de Cataluña, como no encontraba ningún otro modelo, utilizaba o adaptaba uno de Andalucía (hablo de hace unos años) y lo presentaba en papel en la oficina del SEPE, me ponían cara de pocker con ese impreso relacionando el personal con discapacidad (y que hay que presentarlo durante el primer trimestre de cada año).
Normalmente se negaban a recepcionarlo (yo ya iba mentalizado, aunque siempre confiaba que en algún año me encontraría con algún funcionario que al menos le sonara al tema, pero nada) , yo insistía en que era en cumplimiento de una obligación legal y que era su obligación registrarlo. El funcionario seguía con cara de pócker, parece ser que, al menos en esa administración, nosotros debíamos ser la única empresa que pretendía cumplir con esa obligación legal.
Normalmente me preguntaban "¿y con esto qué hacemos?" y yo respondía, "pues lo que estimen oportuno, pero Vd. póngame un sellito aquí conforme lo he presentado y la fecha y me voy".

En fin, no sé si alguien de por aquí lo presenta cada año y sin problemas, pero está claro que, siendo una obligación legal, el nivel de exigencia parece que es mínimo o inexistente.
 

Nana

Miembro conocido
Yo si lo presento todos los años, desde la web de la CAM, por registro electrónico. Hay un modelo que adapto y es lo que mando. Lo único rollo es que obliga a presentarlo con el certificado de la empresa, no deja con el de representación.

Cuando llegue a la ofi pongo el modelo y el link, aunque cada año lo cambian 🤣🤣
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mil gracias Nana. No sé si hay algo similar en Cataluña, pero como tenemos oficina en Madrid, entiendo que podemos hacerlo desde este portal de la CAM.
El impreso o modelo específico no lo encuentras ahí, ¿verdad?. Dices que es uno que tú adaptas (imagino que será similar al que nosotros adaptábamos del modelo andaluz) , lo cumplimentas y lo adjuntas a través de este tramite on line. ¿es así?

Gracias de nuevo!
 

Nana

Miembro conocido
Hola Nando

si le das a tramitar automáticamente te sale una solicitud a cumplimentar, lo han vuelto a cambiar este año :ROFLMAO:

Como a la vez que rellenas debes adjuntar documentación, deja preparado la plantilla media y lo adjuntas y luego, si quieres, puedes guardarlo y seguir otro día

Perdonad que se me ha olvidado ponerlo en el otro post 😅
 

fundación

Miembro conocido
Tampoco presento nada, eso sí: desde hace unos años llega carta anual de inspección sobre campaña de cumplimiento de % de plantilla discapacitada, y tenemos que enviar contratos o IDCs, vida laboral de la empresa etc. La última vez ha sido a principios de mes.
 

BELEN

Miembro conocido
Madre mía, tengo 5 empresas de más de 50 y nunca han recibido ninguna carta ni ná de ná.... en fin, cuando me desatasque (a este paso no sé cuando ocurrirá) me pongo con ello, aunque después de tantos años y si hay que presentarlo con su certificado digital (que yo siempre me he negado a tenerlos) a ver con qué cara se lo digo..... es posible que siga sin hacerlo a la vista de los comentarios ....
 

Nana

Miembro conocido
El plazo es hasta el 31/03. De las empresas que no tengo el certificado digital (porque ellos no quieren dármelo), se lo mando para que lo presenten ellos y ninguno me pone problemas

También os digo, yo lo hago porque tengo un TOC que me impide saber algo y no hacerlo (algunos lo llaman ansiedad jajaja)
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, al hilo de los fijos discontinuos, se me plantean dudas:
-Trabajador Fijo discontinuo, hago llamamiento y no se presenta, el convenio especifica : en caso de llamamiento la no aceptación sin causa justa debidamente acreditada en el plazo de 48h, determinará la extinción unilateral del trabajador por desistimiento.
Entiendo que resultará una baja voluntaria y listos!
Pero si posteriormente lo volvemos a contratar? entiendo que a todos los efectos sería un nuevo contrato sin tener en cuenta la anterior antigüedad, correcto?
 
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