Ya tenemos aquí la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues eso, que ya tenemos al fin la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021). Entra en vigor (salvo una excepción, que comento más abajo) hoy domingo 11 de julio.

De una revisión rápida (y saltándome la Exposición de Motivos) no aprecio diferencias respecto al Real Decreto-ley 28/2020, salvo algunas cosas ya en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales.

Creo que lo más relevante, porque, además, tiene una trascendencia que va más allá propiamente del trabajo a distancia, es que se revisan (incrementan) los importes de las sanciones de la LISOS. Pero esto entra en vigor el 1 de octubre.

Poco más. Alguna cosa lógica (ya no se hace referencia al Plan Me Cuida...).


También es cierto que algunas disposiciones que he pensado no me afectaban demasiado (a mi empresa) las he leído muy en diagonal (UEFA Women's Champions League 2020, Ingreso mínimo vital, sector ferriviario, Admón Pública, sector sanitario...)

En fin, podemos ir comentando.

Saludos

 

Argi

Miembro conocido
Pues en el mismo BOE que se publica el tema (10/07/201) entre las medidas contra el fraude fiscal nos encontramos con esta que está en vigor desde ayer y que creo que ha pasado de puntillas. (por lo menos para mí).
Artículo 18. Modificación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre
'' No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues tiene su miga, ahora van a ir casi todos los pagos de nómina por cuenta sí o sí por esta limitación.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba echándole un vistazo a la ley y observo que en el artículo 6 al final aparece lo siguiente:
" Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo"
En contrata no veo nada implementado ¿Que lo presentamos en papel? y otra duda, los contratos que tenemos formalizados de antes entiendo que no es necesario dado que la norma entra en vigor ahora.
 

pajarillo

Miembro conocido
Estaba echándole un vistazo a la ley y observo que en el artículo 6 al final aparece lo siguiente:
" Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo"
En contrata no veo nada implementado ¿Que lo presentamos en papel? y otra duda, los contratos que tenemos formalizados de antes entiendo que no es necesario dado que la norma entra en vigor ahora.
Hmmmm. Entiendo que ya se da cumplimiento a ese precepto cuando se hace la comunicación específica que hay en contrat@ para los contrato de trabajo a distancia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues yo ya he registrado tres acuerdos y no aparecía para poder ser registrada una "copia básica" del acuerdo como ocurre con los contratos.
 
Tengo una empresa que va a contratar a una empleado para teletrabajar. Va a trabajar en su domicilio en una provincia donde no tienen centro de cotizacion.
Hay que abrir una nuevo centro de cotización en esa provincia?
Se le puede dar de alta en otro ccc que tenga la empresa?
Al diferenciar la nueva ley entre teletrabajo y trabajo a distancia, hay que especificar en el contrato que es teletrabajo?
En la Ley se establece esto, pero no tengo claro si esta relacionado con el CCC.
D.A. 3ª. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El teletrabajador debe quedar adscrito a un centro de trabajo de la Empresa (que debe constar en el contrato y quedar reflejado también en el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, además del lugar desde el que se prestarán los servicios a distancia).
Por tanto, teletrabaje desde dónde teletrabaje, debe quedar adscrito a un centro que la Empresa tenga dado de alta. Entiendo que la Empresa no debe dar de alta otro centro ni CCC en el caso de que algún empleado teletrabaje desde una provincia en la que no tenga aperturado centro de trabajo.

Respecto si hay que especificar en el acuerdo si se trata de trabajo a distancia o teletrabajo, la Ley 10/2021 es de aplicación general al trabajo a distancia y el teletrabajo, tal como indica la propia norma (o recuerda, porque el concepto o distinción no es nuevo) no es más que una modalidad de trabajo a distancia (en definitiva, no todo el trabajo a distancia es teletrabajo pero sí que todo el teletrabajo es trabajo a distancia, es una modalidad específica de trabajo a distancia en el que se usan de forma prevalente medios telemáticos...).
Como digo, al aplicación de la norma y las especificaciones son comunes, tanto para el trabajo a distancia como para el caso concreto del teletrabajo, si bien, queda claro (se recoge en la Exposición de Motivos) la necesidad de una regulación específica viene especialmente del teletrabajo y de su expansión como consecuencia de la pandemia, además de alguna referencia específica respecto a algunos puntos, que, aunque de aplicación general al trabajo a distancia, tienen especial sentido en el caso del teletrabajo (incidencias técnicas, desconexión digital...).
Pero vaya, que se puede especificar en el acuerdo, incluso en el propio nombre, por ej "Acuerdo individual de Teletrabajo...".
Salvo mejor criterio u opinión (que todo esto es muy nuevo para todos).

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
La duda de la apertura de un CCC para la provincia desde donde trabaja el empleado, la planteé a CASIA y la respuesta fue clara, los trabajadores deben quedar adscritos al centro de trabajo donde la empresa decida donde los va a contratar.
 

Nana

Miembro conocido
Sobre el CCC siempre me han dicho, tanto en TGSS antiguamente como en CASIA que si contratas a alguien en Zamora, debes aperturar CCC en Zamora, aunque vaya a trabajar desde su casa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sobre el CCC siempre me han dicho, tanto en TGSS antiguamente como en CASIA que si contratas a alguien en Zamora, debes aperturar CCC en Zamora, aunque vaya a trabajar desde su ca
La verdad que crea confusión el he hecho de que el trabajador se encuentre trabajando desde otra provincia, pero hay que tener en cuenta que el propio acuerdo se tiene que reflejar el centro de trabajo al cual el trabajador tiene que volver en caso de que que se produzca la reversibilidad del acuerdo de teletrabajo.

Lo que tu dices, si la empresa su centro de trabajo es en Zamora el trabajador queda adscrito a esta provincia con independencia de que trabaje desde cualquier otro lugar de España.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo cual abre una "interesante" posibilidad de aperturar centros de trabajo en determinadas provincias que cuenten con convenios provinciales "más amables" en la escala salarial.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo cual abre una "interesante" posibilidad de aperturar centros de trabajo en determinadas provincias que cuenten con convenios provinciales "más amables" en la escala salarial.
Ya, pero en ese caso tendrías que tener un lugar físico de trabajo. Me refiero a un oficina, taller, tienda, etc. porque no puedes solicitar un CCC porque tu empleado teletrabaje desde esa provincia.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pensaba más bien en una empresa con sede operativa "normal" en Madrid o Barcelona (por ejemplo), que aperture un centro de trabajo de I+D+i en Cuenca o Palencia, y asigne a ese centro de trabajo provincial (si hay convenio provincial más favorable) a sus "teletrabajadores" de I+D+i, aunque sean de Madrid o Barcelona.
 
Hecha consulta telefónica en seguridad social. Tengo que abrir ccc en la provincia donde va a teletrabajar el empleado. La direccion la de casa del empleado.
Cual es la repercusión de adscribirlo a otro centro de trabajo activo en otra provincia?
Lo hemos hecho en alguna ocasión y no ha surgido ningún problema.
El problema que vemos es que esta empresa paga iae, en este caso que comunicamos?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hecha consulta telefónica en seguridad social. Tengo que abrir ccc en la provincia donde va a teletrabajar el empleado. La direccion la de casa del empleado.
Cual es la repercusión de adscribirlo a otro centro de trabajo activo en otra provincia?
Lo hemos hecho en alguna ocasión y no ha surgido ningún problema.
El problema que vemos es que esta empresa paga iae, en este caso que comunicamos?
Pues no lo entiendo y el tema es importante. Nosotros pensamos lanzar en breve el teletrabajo acordado en base a la Ley 10/2021 (el de ahora es teletrabajo por COVID) y sin duda tendremos trabajadores teletrabajando en otras provincias distintas a la del centro de trabajo donde lo tenemos adscritos y no tenemos previsto tener nuevos CCC.
A menudo el sistema de teletrabajo será híbrido, es decir, alternar días de trabajo presencial con días de teletrabajo ¿cómo cotizas, cada día según dónde trabaje??. Y si a acuerdas que pueda teletrabajar desde una segunda residencia... ¿abres otro CCC??
Además, para disponer de otro CCC ¿no tienes que aperturar otro centro de trabajo?, pagar un IAE... lo es cada casa desde la que tengas un trabajador teletrabajando??
A ver, tu al trabajador lo has de adscribir a un centro de trabajo de la empresa, el CCC será ese.
Me gustaría contrastar el rigor de esa respuesta telefónica de la TGSS. Porque el tema se las trae
 
En alguna ocasión he llamado y me ha dado la misma respuesta. No abrimos CCC en ese caso, sobretodo por el IAE.
Pense que con nueva regulación podia haber cambiado, pero me han dado la misma respuesta.
Lo que no tengo claro es la implicación, que supone si nos se abre CCC en la provincia donde va a teletrabajar?
Alguien sabe que significa la regulación que hacen en la disposicion adicional terceras de la ley publicada esete mes de julio:
relacionado con el CCC.
D.A. 3ª. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo?
 
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