Pues eso, que ya tenemos al fin la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021). Entra en vigor (salvo una excepción, que comento más abajo) hoy domingo 11 de julio.
De una revisión rápida (y saltándome la Exposición de Motivos) no aprecio diferencias respecto al Real Decreto-ley 28/2020, salvo algunas cosas ya en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales.
Creo que lo más relevante, porque, además, tiene una trascendencia que va más allá propiamente del trabajo a distancia, es que se revisan (incrementan) los importes de las sanciones de la LISOS. Pero esto entra en vigor el 1 de octubre.
Poco más. Alguna cosa lógica (ya no se hace referencia al Plan Me Cuida...).
También es cierto que algunas disposiciones que he pensado no me afectaban demasiado (a mi empresa) las he leído muy en diagonal (UEFA Women's Champions League 2020, Ingreso mínimo vital, sector ferriviario, Admón Pública, sector sanitario...)
En fin, podemos ir comentando.
Saludos
De una revisión rápida (y saltándome la Exposición de Motivos) no aprecio diferencias respecto al Real Decreto-ley 28/2020, salvo algunas cosas ya en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales.
Creo que lo más relevante, porque, además, tiene una trascendencia que va más allá propiamente del trabajo a distancia, es que se revisan (incrementan) los importes de las sanciones de la LISOS. Pero esto entra en vigor el 1 de octubre.
Poco más. Alguna cosa lógica (ya no se hace referencia al Plan Me Cuida...).
También es cierto que algunas disposiciones que he pensado no me afectaban demasiado (a mi empresa) las he leído muy en diagonal (UEFA Women's Champions League 2020, Ingreso mínimo vital, sector ferriviario, Admón Pública, sector sanitario...)
En fin, podemos ir comentando.
Saludos