Ya tenemos aquí la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)

PEDRO

Miembro conocido
Yo tuve la misma duda que tu e hice la consulta a CASIA si tenía que abrir un CCC en la provincia desde donde trabajaba el empleado, esta fue su respuesta:
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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo tuve la misma duda que tu e hice la consulta a CASIA si tenía que abrir un CCC en la provincia desde donde trabajaba el empleado, esta fue su respuesta:
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Esto ya me cuadra más.
El centro de trabajo será en el quede adscrito el teletrabajador (centro de la empresa) o, en su caso, desde el que reañice su actividad presencial.
Por tanto no hay que solicitar nuevo CCC porque un teletrabajdor teletrabaje desde otra provincia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En alguna ocasión he llamado y me ha dado la misma respuesta. No abrimos CCC en ese caso, sobretodo por el IAE.
Pense que con nueva regulación podia haber cambiado, pero me han dado la misma respuesta.
Lo que no tengo claro es la implicación, que supone si nos se abre CCC en la provincia donde va a teletrabajar?
Alguien sabe que significa la regulación que hacen en la disposicion adicional terceras de la ley publicada esete mes de julio:
relacionado con el CCC.
D.A. 3ª. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo?
¿Pero no dices que te han contestado que tienes que abrir ccc en la provincia donde va a teletrabajar el empleado. La direccion la de casa del empleado.?
Respuesta que, como ya he comentado "me chirría"
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días

Como os comenté, siempre que hemos planteado a CASIA y TGSS está consulta, nos ha indicado que se debe abrir CCC en la provincia desde donde trabaje.

Aquí veo dos supuestos, si el trabajador exclusivamente va a teletrabajo (imaginemos empleado que vive en Barcelona pero las oficinas de la empresa solo están en Soria) se tendría que aperturar CCC en Barcelona, indicando el domicilio del empleado como dirección

El otro, que viviendo en Madrid y con oficinas en Toledo, el trabajador teletrabaje 3 días a la semana y dos en la oficina, ahí se le daría de alta en el CCC de Toledo.

A efectos de IAE, como TGSS me obligaba a abrir CCC en otras comunidades, pregunté a AEAT, y siempre me indicaron que si era por teletrabajo, y se indicaba como tal en el contrato, no habría que tramitar alta en AEAT de ese nuevo centro y que no afectaba al IAE, muy seguros les veía yo, pero reforzaron su postura con la DGT https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC077941.pdf

Ahí se estable que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo a efectos de determinar el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE

Vamos, que si no lo he entendido mal (que no me sorprendería nada si la he cagado pollito😅) si aperturas un CCC por teletrabajo exclusivamente, no afecta al IAE
 

PEDRO

Miembro conocido
Ya me haces dudar Nana, porque yo esta duda la tuve y en la consulta que hice a CASIA como puedes ver me respondieron que no había que abrir un CCC en la lugar de residencia desde donde teletrabaja el empleado.
 

Nana

Miembro conocido
Sinceramente es un tema que da que pensar bastante, pero tanto en CASIA como por teléfono me dicen que CCC por provincia

Claro, si te fijas, la coletilla que te ponen es que "el centro de trabajo donde prestará los servicios de manera presencial"

Claro, es que si es un teletrabajo mixto, es decir, tres días en casa y 2 en la oficina, yo ahi, de cabeza, doy de alta en el CCC donde está la oficina

Pero para los casos de teletrabajo que van a realizar el 100% de su actividad laboral desde sus domicilios, solicito CCC secundario, por ejemplo, trabajador en Las Palmas y oficinas en Oviedo, ahí se ve que el trabajador, salvo algo muy muy muy puntual, no va a ir dos días en semana a la oficina (y que no lo haga, menudo impacto medioambiental con tanto avión ;))

Además, para rizar el rizo, en la mutua siempre me han dicho que si hay un accidente y el trabajador está, por ejemplo, adscrito en un CCC de Málaga y se accidenta en Luanco (donde teletrabaja), que no que me vayan a poner problemas, pero que sí habrá más preguntas, papeleo, etc.

También os digo, esto en algún momento tendrá que solucionarse con un solo criterio, sea cual sea, pero entiendo que ambas opciones pueden ser válidas dependiendo de las circunstancias de cada caso :)
 

PEDRO

Miembro conocido
Sinceramente es un tema que da que pensar bastante, pero tanto en CASIA como por teléfono me dicen que CCC por provincia

Claro, si te fijas, la coletilla que te ponen es que "el centro de trabajo donde prestará los servicios de manera presencial"

Claro, es que si es un teletrabajo mixto, es decir, tres días en casa y 2 en la oficina, yo ahi, de cabeza, doy de alta en el CCC donde está la oficina

Pero para los casos de teletrabajo que van a realizar el 100% de su actividad laboral desde sus domicilios, solicito CCC secundario, por ejemplo, trabajador en Las Palmas y oficinas en Oviedo, ahí se ve que el trabajador, salvo algo muy muy muy puntual, no va a ir dos días en semana a la oficina (y que no lo haga, menudo impacto medioambiental con tanto avión ;))

Además, para rizar el rizo, en la mutua siempre me han dicho que si hay un accidente y el trabajador está, por ejemplo, adscrito en un CCC de Málaga y se accidenta en Luanco (donde teletrabaja), que no que me vayan a poner problemas, pero que sí habrá más preguntas, papeleo, etc.

También os digo, esto en algún momento tendrá que solucionarse con un solo criterio, sea cual sea, pero entiendo que ambas opciones pueden ser válidas dependiendo de las circunstancias de cada caso :)
Hola Nana, yo como decía mi maestro "y vuelta la burra al trigo", sigo con el tema. He vuelto a realizar la consulta y en resumen lo mismo. El CCC cuenta de cotización en la provincia donde se encuentre adscrito el trabajador, y tiene sentido. En el acuerdo tenemos que indicar un centro de trabajo aunque el trabajador trabaje al 100 por 100 en teletrabajo, da igual que viva en la misma provincia que otra.
 

Archivos adjuntos

  • CONSULTA CASIA.pdf
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Nana

Miembro conocido
Si es que esto puede ser eterno, jajaja, a mi me siguen diciendo que CCC por provincia

Claro, en mi caso lo del convenio me da un poco igual porque es estatal, pero vamos, que tiene lógica lo que te dicen

Yo ya veo lógico todo, la verdad

Venga que hago otra consulta :ROFLMAO:
 
CONSULTA EN CASIA DE NUEVO:

Se va a contratar a un trabajador en una provincia donde no hay CCC abierto, para que teletrabaje: ¿ Se le puede dar de alta en un CCC activo en la empresa? En caso de que hubiera que abrir, CCC en la provincia, cual seria la dirección? si ponemos la del trabajador, y se contratan más trabajadores para trabajo a distancia, la dirección que aparece será la del primero trabajador contratado., esto último sería correcto?

Resolución del Caso

Buenos dias. Ha de crearse un CCC por cada provincia en la que se realice actividad laboral. Es decir, si el trabajador reside y trabaja en una provincia concreta siempre, ha de crearse un CCC para esa provincia. Han de indicar una dirección, que será la que la empresa considere. Habitualmente indican la del trabajador, si dan de alta otros trabajadores en la misma provincia, no hay ningún problema, se trataría como cualquier empresa con varias sedes en la misma provincia y en la que informamos una única dirección en el CCC. Gracias. Un saludo
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola!

Debéis tener en cuenta que la incompetencia de algunos trabajadores de la TGSS es muy elevada y que muchas veces no son de fiar. El trabajador quedara adscrito a un centro de trabajo de la empresa y así se reflejara en el acuerdo de teletrabajo, tal y como se dice e el articulo 7.e). Además que como se ha comentado abrir un CCC nuevo en otra provincia podría originar problemas con los convenios de aplicación y que los empresarios se aprovechen de ello (en el articulo 4 queda claro que igualdad de condiciones que los que trabajen en el centro). Vamos, que los funcionarios que responden CASIA no deben haberse leído nada de la ley nueva y dan respuestas genéricas adaptadas al teletrabajo.

La ultima respuesta que le han dado a Pedro es la única valida, al menos, para mi:ROFLMAO:
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola!

Debéis tener en cuenta que la incompetencia de algunos trabajadores de la TGSS es muy elevada y que muchas veces no son de fiar. El trabajador quedara adscrito a un centro de trabajo de la empresa y así se reflejara en el acuerdo de teletrabajo, tal y como se dice e el articulo 7.e). Además que como se ha comentado abrir un CCC nuevo en otra provincia podría originar problemas con los convenios de aplicación y que los empresarios se aprovechen de ello (en el articulo 4 queda claro que igualdad de condiciones que los que trabajen en el centro). Vamos, que los funcionarios que responden CASIA no deben haberse leído nada de la ley nueva y dan respuestas genéricas adaptadas al teletrabajo.

La ultima respuesta que le han dado a Pedro es la única valida, al menos, para mi:ROFLMAO:
Gracias, no es mi respuesta, es la respuesta que me dieron desde CASIA, y tiene sentido. La ley establece que el teletrabajo es igual que el trabajo a distancia pero por medios telemáticos exclusivamente que realiza el trabajador desde su domicilio (al final que diferencia hay que su domicilio esté en la misma provincia que en otra) la cuestión es que realiza su trabajo fuera del centro de trabajo físico.
Pero es que además en los acuerdos, artículo 7, hay que indicar no solo desde donde trabaja el empleado, si no el centro de trabajo al que queda adscrito.
Yo abrir otro CCC según resida el trabajador no lo veo, no lo veo porque no hay actividad de la empresa, no es lo mismo que una contrata en una obra, partimos que el trabajador está conectado telemáticamente con la empresa.
 

Nana

Miembro conocido
Sigo esperando respuesta de CASIA, debe ser que no lo tienen claro, jajaja

La vertiente "abre otro CCC por provincia" es previa a la pandemia, vamos, que tengo una empresa que desde 2018 tiene por 6 provincias repartidos empleados en teletrabajo que nunca pisan la oficina y tengo 6 CCC secundarios, todo contrastado por TGSS y AEAT (primero por teléfono, luego presencialmente y desde 2020 respaldado por la DGT)

Ahora bien, con esta nueva Ley, entiendo que desde TGSS deben actualizarse e iniciar un procedimiento único, porque sí, puede haber funcionarios a los que le falte reciclaje (me cuesta llamar incompetente a alguien que quizás esté siguiente normativa interna, no olvidemos eso, pero que haberlos, hailos ;)) o que directamente hagan copy&paste de otras respuestas

Las cosas de palacio van despacio, y obviamente cada uno arrimaremos el ascua a nuestra sardina, pero por lo que tenemos que trabajar es por una vía unitaria para que en todos los casos de teletrabajo se haga igual

Y cada respuesta de CASIA que no nos convezca, se hace otra, y se llama por teléfono y se dice que no se está conforme y que abran caso para que te llamen de la administración, y hay que ser ladillas para conseguir buena información 😅😅

Yo, desde luego, considero que las dos opciones planteadas son defendibles pero me gustaría una decisión firme, y os adelanto, si me veo la opción de teletrabajo en otra provincia con otro convenio, para evitar desigualdad aplico CCC principal, basándome en el articulo 7, pero, ¿y si no afecta el convenio? ahí es lo que quiero tener claro, porque, de momento y con la información que me proporciona la propia administración, la opción de CCC secundario es la "correcta" para ellos

Y si hay que bajar al barro a pegarse pues se baja, pero me gustaría que la TGSS se aclare de una vez

PD: me encantan estos debates, el unicornio y yo aprendemos un montón 🥰🥰🥰
 

Caslaboral

Miembro conocido
Después de lo mal que nos han tratado este ultimo año a los profesionales por parte de la administración, llamar a algunos incompetentes es hasta amable🤣

Fuera bromas, puestos a teorizar, el articulo 7e) dice literalmente: “Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.” Según este párrafo debe haber algún sitio donde el trabajador pueda ir a trabajar presencialmente. Si hacemos caso a la seguridad social y abrimos como centro de trabajo la propia casa del trabajador esa opción ya no existiría, dado que no se puede teletrabajar y trabajar presencialmente en el mismo sitio.

Es, de hecho, bastante absurdo que quieran considerar el domicilio del trabajador como el centro de trabajo ya que va en contra de la propia definición de trabajo a distancia.

Primer párrafo de la exposición de motivos:


“El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.”

saludos!
 

Nana

Miembro conocido
Iba a quedarme de manera exclusiva la respuesta de CASIA, pero es tan tan perfecta, que creo que todos debéis saberla ;)

- PREGUNTA:
Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
En relación a empleados que realicen funciones de teletrabajo, sin acudir en ningún momento al centro de trabajo, imaginemos que el empleado vive en Tenerife y el único centro de la empresa es en Mallorca, ¿habría que solicitar CCC secundario para ese empleado o se le da de alta en el CCC de Balerares? En otras ocasiones, sobre la misma consulta, me habéis indicado tanto en atención telefónica como en CASIA que se debía abrir CCC secundario, pero no sé si con la nueva aplicación de la Ley de Teletrabajo, esto ha cambiado, se mantiene igual o depende del supuesto debemos aplicar una opción u otra (empleado sin acudir nunca al centro, empleado que acude 2-3 días al centro, etc). Entiendo perfectamente que en el caso de solicitar un CCC secundario podrían tener implicaciones, por ejemplo, a nivel de aplicación de convenio (salvo que sea estatal), pero claro, no sabemos como proceder dependiendo el caso. Muchas gracias por vuestra atención


- RESPUESTA:

Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
Para dicha consulta póngase en contacto con la oficina de información socio- laboral del Ministerio, C/ Agustín de Betancourt, 4, 1º, tfnos: 91 363 23 25 y 91 36323 26


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