DUDA IMPORTANTE EMBARGOS MES EXTRAS

Caslaboral

Miembro conocido
Para mi el criterio que manda es el de AEAT. Si no les gusta que se peleen entre ellos y se pongan de acuerdo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Opino como Caslaboral, lo que no puede ser es que cuando les interesó porque suponía ingresar más si se acogieron rápidamente al criterio de la AEAT y ahora que es a la inversa parece que no les hace tanta gracia....
 
Desde CASIA me dicen que eso no lo pueden resolver que me ponga en contacto con la URE de mi zona.

Llamo a la URE y le explico la situación a la funcionaria que me coge el teléfono. Según tienen de mandato de la TGSS el salario que se embarga es por encima de 1000€ independientemente de si tiene pagas extras prorrateadas o no. Que es criterio suyo y no comparten con el de Hacienda. Por tanto en mi caso tendría que embargar.

La verdad que la que me entendió muy maja y se le notaba que esto les está dando quebraderos de cabeza con las empresas. Tiene pinta que son órdenes de arriba...
 

PEDRO

Miembro conocido
Desde CASIA me dicen que eso no lo pueden resolver que me ponga en contacto con la URE de mi zona.

Llamo a la URE y le explico la situación a la funcionaria que me coge el teléfono. Según tienen de mandato de la TGSS el salario que se embarga es por encima de 1000€ independientemente de si tiene pagas extras prorrateadas o no. Que es criterio suyo y no comparten con el de Hacienda. Por tanto en mi caso tendría que embargar.

La verdad que la que me entendió muy maja y se le notaba que esto les está dando quebraderos de cabeza con las empresas. Tiene pinta que son órdenes de arriba...
No vale nada, pasan de todo en la TGSS, ya antes lo indiqué, yo hice la consulta por escrito y no me contestaron, me llamaron por teléfono para decirme lo mismo que a ti. No se "mojan" porque no tienen ni idea ellos.
Aunque si te digo que sus "primos hermanos" del INSS si siguen el criterio de la AEAT, Te adjunto copia de una notificación a una pensionista de la SS.
 

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MiriamSR

Miembro conocido
No vale nada, pasan de todo en la TGSS, ya antes lo indiqué, yo hice la consulta por escrito y no me contestaron, me llamaron por teléfono para decirme lo mismo que a ti. No se "mojan" porque no tienen ni idea ellos.
Aunque si te digo que sus "primos hermanos" del INSS si siguen el criterio de la AEAT, Te adjunto copia de una notificación a una pensionista de la SS.
Pero el documento que adjuntas es de 2007, después de eso AEAT ha cambiado de criterio 2 veces.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero el documento que adjuntas es de 2007, después de eso AEAT ha cambiado de criterio 2 veces.
El documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?
 

MiriamSR

Miembro conocido
El documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?
Toda la razón, he contestado muy deprisa. Sorry!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
El documento es de 07-10-2022, lo que pasa es que lo he borrado. La fecha que estás mirando es la fecha en que fue nombrada la Subdirectora. Además ¿no te parece un poco dificil que siendo del 2007 en texto se haga mención al recurso del TEAC de 1975/2022 de 17 mayo?
Pero eso es del INSS. Y en tesoreria - ure son mas listos que nadie :)
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero eso es del INSS. Y en tesoreria - ure son mas listos que nadie :)
Pues lo son, o son mas jetas, porque mira a esta pensionista que tiene un embargo le aplican según la AEAT. Por contra la TGSS se la trae al pairo, hasta que no lo diga un juez ellos a embargar.
 

Kalin

Miembro activo
o sea que entonces los juzgados, aeat y inss un criterio con los embargos
Tgss otros distinto

Pais,,,
 

PEDRO

Miembro conocido

Cachilipox

Miembro conocido
Sentencia en casación del TS, respecto de los criterios aplicados por la TGSS:


"Pues bien, considerando, según lo ya razonado, que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 Euros, ex art. 3.1 RD) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad,..."

"Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias."

"...declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional..."
 

MiriamSR

Miembro conocido
Sentencia en casación del TS, respecto de los criterios aplicados por la TGSS:


"Pues bien, considerando, según lo ya razonado, que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 Euros, ex art. 3.1 RD) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad,..."

"Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias."

"...declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional..."
Me encanta!!👏👏👏 Gracias!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Sentencia en casación del TS, respecto de los criterios aplicados por la TGSS:


"Pues bien, considerando, según lo ya razonado, que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 Euros, ex art. 3.1 RD) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias -esto es, 14 pagas- implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad,..."

"Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias."

"...declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional..."
Dos preguntas:
- Entiendo que esto ya podemos aplicarlos en las nóminas de noviembre.
- Y algo que no tengo claro, es el mismo criterio que la AEAT (no me leí la sentencia perdona) entiendo que sin pagas prorrateadas en el mes 1000€ y cuando prorrateadas 1166,67. Es que como habla de cuando se cobre la paga extra, pero es que la gente la tiene prorrateada en muchas ocasiones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esa sentencia ya es pública (no vía BOE, sino CENDOJ, pero ya es de público acceso, estudio y conocimiento). Y resuelve la disyuntiva que aun existía con la TGSS, que disponía de una vieja y antigua sentencia del mismo TS que decía que salario mínimo inembargable era solo el mensual. Claro que la norma del SMI de entonces (hablamos de casi 30 años), decía cosas distintas a lo que ahora dice.
Dice la sentencia de casación que SMI inembargable es el establecido en términos anuales, y que el mecanismo o procedimiento de embargo/inembargabilidad debe calcularse o en base a 14 SMIs (10 simples + 2 dobles), o en base a 12+prorrata, según sea la forma de cobrar del embargado.
Si hay vivo algún embargo de la TGSS, habría que adaptarlo a la ya en vigor jurisprudencia. Dudo que por mucha rabia que les de, ningún funcionario dicte una resolución incumpliendo lo establecido. Se arriesga muy en serio a una querella por prevaricación (dictar una resolución a sabiendas que es injusta).
 
Esa sentencia ya es pública (no vía BOE, sino CENDOJ, pero ya es de público acceso, estudio y conocimiento). Y resuelve la disyuntiva que aun existía con la TGSS, que disponía de una vieja y antigua sentencia del mismo TS que decía que salario mínimo inembargable era solo el mensual. Claro que la norma del SMI de entonces (hablamos de casi 30 años), decía cosas distintas a lo que ahora dice.
Dice la sentencia de casación que SMI inembargable es el establecido en términos anuales, y que el mecanismo o procedimiento de embargo/inembargabilidad debe calcularse o en base a 14 SMIs (10 simples + 2 dobles), o en base a 12+prorrata, según sea la forma de cobrar del embargado.
Si hay vivo algún embargo de la TGSS, habría que adaptarlo a la ya en vigor jurisprudencia. Dudo que por mucha rabia que les de, ningún funcionario dicte una resolución incumpliendo lo establecido. Se arriesga muy en serio a una querella por prevaricación (dictar una resolución a sabiendas que es injusta).
Pues me viene pal pelo esta sentencia que todavia tengo pendiente una contestacion a un embargo con una nomina quue está entre 1000 y 1166,70 con pagas extras prorrateadas.

¿Veis viable mencionarles en la contestacion al embargo que no se hace por lo que se expone en esta sentencia?
 
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