Sabeis algo de como les afecta a los monitores que entrenan a grupos mixtos, en los que hay menores de 18 años y mayores de esa edad?? Se puede hacer proporcionalidad?? Como se indica en seguridad social??
Estoy en tu misma situacion....A mi, tras abrir varios casia me dijeron que no en marzo 2025.
Descripción:
Dada la respuesta facilitada por el SEPE (se adjunta), y después de abrir CASIA P0018753584 de consulta (lo adjunto), se supone
que si se puede aplicar la bonificación por la parte de jornada del monitor que de clases a menores de 18 años. Lo que dada la
información facilitada por los BNR últimos en relación a dicha bonificación, ahi no se ha considerado dicha posibilidad. Solicito me
indiquen cómo proceder y si cabria la posibilidad de grabar en un mismo monitor:
9941 en el porcentaje que da clases a menores de 18 años
9942 en el porcentaje que da clases a mayores de 18 años
O van a implementar otra fórmula para atender dicha casuística, que sería lo deseable, pues queda patente que se excluye a parte de
los trabajadores que cumpliendo los requisitos no puedan beneficiarse las entidades deportivas.
Es que de los tres trabajadores que hay en la entidad, pues tienen alumnos menores y mayores de 18. Sino, pues agrupariamos en
uno a los <18 años...
Resolución del Caso
Según nos han informado, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias
comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio
que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de
dieciocho años.
Por lo tanto,
para que se pueda aplicar dicha bonificación será necesario que en su totalidad todos sean menores de 18 años.
Si entrena tanto a mayores como a menores, no tienen derecho a la bonificación.
Además, un trabajador no puede tener dos altas distintas en la misma empresa.
Saludos.
Y te copio pego el email de respuesta que me dio el SEPE donde habla de porcentaje
En respuesta a su consulta de fecha: 05/03/2025 9:04:00:
Buenos días.
En principio las bonificaciones se van a aplicar tal y como marca la BNR, es decir, se van a aplicar con los contratos estipulados en la misma y con los porcentajes aplicados de jornada en dichos contratos de entrenadores de menores de 18 años. Es decir, la bonificación dependerá del tipo de contrato y del porcentaje de esa jornada. Por lo tanto, entendemos que tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes del porcentaje de jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo de los entrenadores o monitores que tengan en sus actividades deportivas, recreativas o deentrenamiento a menores de 18 no profesionales)
Claves de las modalidades de contrato de trabajo en las que se admitirá la aplicación de bonificaciones de cuotas: 100, 189, 200,289, 300, 389, 402, 410, 420, 421, 441, 502, 510, 520, 521, 540 y 541. Se trata, en consecuencia, de la totalidad de lascontrataciones iniciales, indefinidas o temporales, así como las transformaciones de contratos temporales, incluidas lasmodalidades de contratos formativos, de relevo y de jubilación parcial.
Clasificación Nacional de Ocupaciones -CNO-: Los destinatarios de la bonificación, es decir, los monitores o entrenadores, debenestar clasificados en los códigos 3722 -entrenadores de actividades deportivas-, 3723 -instructores de actividades deportivas- o3724 -monitores de actividades recreativas o de entretenimiento- de la CNO.
Condiciones de las personas que realizan la práctica deportiva: No deben ser profesionales y ser menores de 18 años.
En todo caso les adjuntamos enlace a boletín de la seguridad social donde les precisan actuaciones de cara a afiliación:
Boletín 4/2025 de 14 de febrero de 2025
Por último, la información facilitada no es vinculante, y este buzón solo es de INFORMACION GENERAL sobre contratos ybonificaciones, para cuestiones/interpretaciones legislativas no somos competentes, pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo oDirección General de Trabajo para su consulta.
Un saludo
Gracias por utilizar este servicio
Por cierto hoy tampoco entran la CPC 116 por ninguna fecha...