BENEFICIOS CLUBES DEPORTIVOS

Osea, que te dicen que ya se puede, pero no... En fin, viernes...
Si me dicen, os lo digo. Y encima a otra semana, si lo aclaran, habrá que rectificar los seguros sociales de marzo, vamos los que estén presentados y con cargo en cuenta. No sé si dará tiempo, porque por lo que he leido en el red, a los trabajadores que se les aplique antes del 22-12, hay que hacer baja y alta fuera de plazo y solicitarlo en red y con la Semana Santa de por medio...
 

ELE

Miembro activo
Sabeis algo de como les afecta a los monitores que entrenan a grupos mixtos, en los que hay menores de 18 años y mayores de esa edad?? Se puede hacer proporcionalidad?? Como se indica en seguridad social??
 

AnaZ

Miembro activo
Sabeis algo de como les afecta a los monitores que entrenan a grupos mixtos, en los que hay menores de 18 años y mayores de esa edad?? Se puede hacer proporcionalidad?? Como se indica en seguridad social??
Estoy en tu misma situacion....A mi, tras abrir varios casia me dijeron que no en marzo 2025.

Descripción:
Dada la respuesta facilitada por el SEPE (se adjunta), y después de abrir CASIA P0018753584 de consulta (lo adjunto), se supone
que si se puede aplicar la bonificación por la parte de jornada del monitor que de clases a menores de 18 años. Lo que dada la
información facilitada por los BNR últimos en relación a dicha bonificación, ahi no se ha considerado dicha posibilidad. Solicito me
indiquen cómo proceder y si cabria la posibilidad de grabar en un mismo monitor:
9941 en el porcentaje que da clases a menores de 18 años
9942 en el porcentaje que da clases a mayores de 18 años
O van a implementar otra fórmula para atender dicha casuística, que sería lo deseable, pues queda patente que se excluye a parte de
los trabajadores que cumpliendo los requisitos no puedan beneficiarse las entidades deportivas.
Es que de los tres trabajadores que hay en la entidad, pues tienen alumnos menores y mayores de 18. Sino, pues agrupariamos en
uno a los <18 años...

Resolución del Caso
Según nos han informado, tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias
comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio
que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de
dieciocho años.
Por lo tanto, para que se pueda aplicar dicha bonificación será necesario que en su totalidad todos sean menores de 18 años.
Si entrena tanto a mayores como a menores, no tienen derecho a la bonificación.
Además, un trabajador no puede tener dos altas distintas en la misma empresa.
Saludos.



Y te copio pego el email de respuesta que me dio el SEPE donde habla de porcentaje
En respuesta a su consulta de fecha: 05/03/2025 9:04:00:
Buenos días.
En principio las bonificaciones se van a aplicar tal y como marca la BNR, es decir, se van a aplicar con los contratos estipulados en la misma y con los porcentajes aplicados de jornada en dichos contratos de entrenadores de menores de 18 años. Es decir, la bonificación dependerá del tipo de contrato y del porcentaje de esa jornada. Por lo tanto, entendemos que tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes del porcentaje de jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo de los entrenadores o monitores que tengan en sus actividades deportivas, recreativas o deentrenamiento a menores de 18 no profesionales)
Claves de las modalidades de contrato de trabajo en las que se admitirá la aplicación de bonificaciones de cuotas: 100, 189, 200,289, 300, 389, 402, 410, 420, 421, 441, 502, 510, 520, 521, 540 y 541. Se trata, en consecuencia, de la totalidad de lascontrataciones iniciales, indefinidas o temporales, así como las transformaciones de contratos temporales, incluidas lasmodalidades de contratos formativos, de relevo y de jubilación parcial.
Clasificación Nacional de Ocupaciones -CNO-: Los destinatarios de la bonificación, es decir, los monitores o entrenadores, debenestar clasificados en los códigos 3722 -entrenadores de actividades deportivas-, 3723 -instructores de actividades deportivas- o3724 -monitores de actividades recreativas o de entretenimiento- de la CNO.
Condiciones de las personas que realizan la práctica deportiva: No deben ser profesionales y ser menores de 18 años.
En todo caso les adjuntamos enlace a boletín de la seguridad social donde les precisan actuaciones de cara a afiliación:
Boletín 4/2025 de 14 de febrero de 2025
Por último, la información facilitada no es vinculante, y este buzón solo es de INFORMACION GENERAL sobre contratos ybonificaciones, para cuestiones/interpretaciones legislativas no somos competentes, pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo oDirección General de Trabajo para su consulta.
Un saludo
Gracias por utilizar este servicio


Por cierto hoy tampoco entran la CPC 116 por ninguna fecha...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Conclusión: la persona que contesta el SEPE tiene un poco de sentido común, pero cómo no es vinculante la respuesta pues como si no. Y luego CASIA dice que el problema es que no estén trabajando al 100% con menores, pero luego que no pueden tener dos altas? Si hubieran omitido esto último me hubiera quedado un poco más conforme, pero creo que no se moja realmente y cómo no lo pueden controlar te dicen que naranjas de la china.. buf. Bueno tampoco será vinculante la contestación en este caso, no?
 

LABOR

Miembro activo
Yo mande un casi@ cuando surgió esta historia para que anotaran la peculiaridad a nivel de empresa( estatutos) y me contestaron que procedían y lo comunicaban al SEPE. Ahora saco un IDC de la empresa y no veo peculiaridades de cotización.
Sabéis donde se puede mirar si está la bonificación implementada a nivel empresa?
 

toni

Miembro conocido
En ningun lado... hasta que nos dejen anotar la peculiaridad 116 en RED no se puede hacer ni ver nada de nada...
 
Buenos días:

Copio la respuesta que me acaba de dar casia:

Buenos dias, remitidlo como Tramite Afiliación Var. datos trabajadores cuenta ajena Relación laboral de carácter especial Una vez anotemos le peculiaridad 116 en el CCC intentad vosotros anotarle el RLCE al trabajador-trabajadores, en caso de que no podáis, solicitadnos por la misma ruta su anotación remitiendo relación de los trabajadores afectados. Un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Buenos días:

Copio la respuesta que me acaba de dar casia:

Buenos dias, remitidlo como Tramite Afiliación Var. datos trabajadores cuenta ajena Relación laboral de carácter especial Una vez anotemos le peculiaridad 116 en el CCC intentad vosotros anotarle el RLCE al trabajador-trabajadores, en caso de que no podáis, solicitadnos por la misma ruta su anotación remitiendo relación de los trabajadores afectados. Un saludo.
pero por esa ruta me pide NAF y NUSS de los trabajadores para la anotacion 116
 

toni

Miembro conocido
Buenos días:

Copio la respuesta que me acaba de dar casia:

Buenos dias, remitidlo como Tramite Afiliación Var. datos trabajadores cuenta ajena Relación laboral de carácter especial Una vez anotemos le peculiaridad 116 en el CCC intentad vosotros anotarle el RLCE al trabajador-trabajadores, en caso de que no podáis, solicitadnos por la misma ruta su anotación remitiendo relación de los trabajadores afectados. Un saludo.
Si lo logras comenta xfa
 
Si lo logras comenta xfa
Hola Toni:

Me acaban de contestar que lo han grabado, ahora lo compruebo. Yo en ese campo he puesto un naf de un trabajador (no creo que sea muy significativo, pues nosotros lo tenemos que grabar)

Una duda: Para los trabajadores que vayais a bonificar antes del 22-12, en el red pone: Solicitar baja 21-12 y alta 22-12. ¿Vais a hacer baja y alta fuera de plazo? Lo he preguntado a Casia y me responden lo mismo; lo tenemos que solicitar.

Todos entendeis que aunque tengan a un trabajador más de 12 meses con contrato indefinido, se bonifica porque en red indican que no se aplican las exclusiones del art. 11 Rd/2023, ¿no?
 

yujurl

Miembro activo
Hola Toni:

Me acaban de contestar que lo han grabado, ahora lo compruebo. Yo en ese campo he puesto un naf de un trabajador (no creo que sea muy significativo, pues nosotros lo tenemos que grabar)

Una duda: Para los trabajadores que vayais a bonificar antes del 22-12, en el red pone: Solicitar baja 21-12 y alta 22-12. ¿Vais a hacer baja y alta fuera de plazo? Lo he preguntado a Casia y me responden lo mismo; lo tenemos que solicitar.

Todos entendeis que aunque tengan a un trabajador más de 12 meses con contrato indefinido, se bonifica porque en red indican que no se aplican las exclusiones del art. 11 Rd/2023, ¿no?
Hola, no se en este caso particular, pero otras veces que he tenido que cambiar el RLCE de un trabajador, siempre me han dicho lo mismo. Baja y alta fuera de plazo, y luego ellos le quitan el fuera de plazo mediante un casia.

Les debe de resultar mas barato tenernos haciendo tramites tontos que hacer un aplicativo para eso. Es como lo del colectivo trabajador de los 402, no permite hacer variación de datos por ese dato y desde que lo implementaron no lo han arreglado
 

Gestributs

Miembro activo
Que pereza todo. Tanto tiempo para que tengamos que acabar haciendo esta chapuza que ni ellos mismos saben cómo solucionar? Que quiere decir que intentemos a ver si funciona y que si no hagamos casia? en serio? y que han estado haciendo este tiempo?
 
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