A ver, lo que yo entiendo: si no hay posibilidad de readmisión, fin de contrato por pase a situación de pensionista, sin indemnización.
Si la incapacidad es absoluta, pues entiendo que el servicio de prevención entenderá que las tareas que puede realizar son de carácter marginal, por lo que no hay posibilidad de readmisión y, por tanto, procede la extinción del contrato por pase a la situación de pensionista. Es lo lógico en una reforma legal que no deja de ser un tanto aberrante.
Otras situaciones que se pueden dar: ¿si recoloco al inválido, le he de mantener el sueldo?; entiendo que no, pasaría a cobrar lo que cobran los trabajadores de la empresa con su mismo puesto de trabajo. O bien lo que indique el convenio.
Pero, claro, de momento, solo podemos hacer uso de la lógica.