Queda eliminado el despido directo por invalidez permanente

Darmody

Miembro activo
alguien tiene realmente claro lo que hay que hacer si a un trabajador le conceden la IP? Porque yo sigo sin tenerlo claro.

Si es total para su profesion habitual: La empresa lo intenta recolocar pero imaginemos que no es posible. Entonces qué? Baja por pase a pensionista sin indemnización o despido por ineptitud sobrevenida?

Si es absoluta para cualquier profesión: ¿Cómo va a trabajar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, lo que yo entiendo: si no hay posibilidad de readmisión, fin de contrato por pase a situación de pensionista, sin indemnización.

Si la incapacidad es absoluta, pues entiendo que el servicio de prevención entenderá que las tareas que puede realizar son de carácter marginal, por lo que no hay posibilidad de readmisión y, por tanto, procede la extinción del contrato por pase a la situación de pensionista. Es lo lógico en una reforma legal que no deja de ser un tanto aberrante.

Otras situaciones que se pueden dar: ¿si recoloco al inválido, le he de mantener el sueldo?; entiendo que no, pasaría a cobrar lo que cobran los trabajadores de la empresa con su mismo puesto de trabajo. O bien lo que indique el convenio.

Pero, claro, de momento solo podemos hacer uso de la lógica.
 
Última edición:

Darmody

Miembro activo
A ver, lo que yo entiendo: si no hay posibilidad de readmisión, fin de contrato por pase a situación de pensionista, sin indemnización.

Si la incapacidad es absoluta, pues entiendo que el servicio de prevención entenderá que las tareas que puede realizar son de carácter marginal, por lo que no hay posibilidad de readmisión y, por tanto, procede la extinción del contrato por pase a la situación de pensionista. Es lo lógico en una reforma legal que no deja de ser un tanto aberrante.

Otras situaciones que se pueden dar: ¿si recoloco al inválido, le he de mantener el sueldo?; entiendo que no, pasaría a cobrar lo que cobran los trabajadores de la empresa con su mismo puesto de trabajo. O bien lo que indique el convenio.

Pero, claro, de momento, solo podemos hacer uso de la lógica.
Gracias Fernando, coincido con lo que dices.
 

Man_olo

Miembro
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 48.2, que queda redactado como sigue:

«2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
 

YOLI

Miembro activo
entonces, en el caso que dice Man_olo si hay previsión de revisión durante dos años el mecanismo para adaptar el puesto de trabajo no se activa? la empresa no debe hacer nada hasta pasados dos años?
 

DavidGA

Miembro activo
Según la nueva redacción de la extinción por incapacidad permanente, ¿veis conveniente para cubrirse frente a un posible despido que la empresa comunique al trabajador que tiene 10 días naturales desde su notificación de la resolución para manifestar si quiere mantener la relación laboral o extinguir y tramitar la pensión ante el INSS?

¿O lo veis un exceso de precaución?

¿Hay forma de saber cuando recibe el trabajador su notificación?

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
¿Y los casos previos a la nueva norma? Entiendo que no se aplicaría, ej. tenemos un caso que cumple los dos años de suspensión después del verano y no sé qué hacer, si avisar a la tjdora. Hubo otro caso el mes pasado y renunció por escrito directamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ten en cuenta, fundación, que la reforma legislativa vino como consecuencia de una sentencia del TSJCE, con lo que el riesgo siempre existe. Yo, avisaría, o bien haría lo que nosotros: nos hicimos, valga la redundancia, los locos y el trabajador cogió su IPT y nada dijo. Si dice algo, siempre tienes tiempo de decirle que estamos buscando un puesto de trabajo adecuado para ella, en caso de que optes por la segunda opción.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero ¿no sería mejor, antes de hacer nada, requerirle por escrito al trabajador que quiere hacer? pues al final facultad de decisión de seguir es de él, así que lo primeros sería preguntarle por cuales van a ser sus inteciones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
De momento, y durante unas cuantas semanas-meses, por eso de la inercia de los hábitos, es adecuado requerir al trabajador que sea el que diga lo que quiere.
Incluso se puede ser un poco "tendencioso" (sin por eso, mentir abiertamente); en plan ¿Qué prefieres, seguir trabajando o cobrar la pensión? Dando a entender que el seguir en el puesto de trabajo, y el cobro de la pensión IPT son incompatibles (por ahora, cosa cierta).
El trabajador va a entender que "pierde" la pensión (y no es así, simplemente se suspende, hasta una futura reactivación).

Dentro de unos meses, sea por análisis de escenarios, sea por cambios normativos, eso ya no será tan fácil, pues ante la pregunta, casi todos dirán lo de "intentar seguir", ya que para un posible despido + indemnización, siempre habrá tiempo. Y claro, en el mientras tanto, mientras la empresa hace lo de evaluar los posibles cambios y adaptaciones al puesto de trabajo, en trabajador seguirá provisionalmente con el subsidio IT, o el salario si es que trabaja (ambas dos remuneraciones, previsiblemente superiores a la pensión IP).

Resumen de la situación:

Antes de la reforma legislativa, la Resolución del INSS era de forma directa motivo de extinción del contrato.

Desde la reforma legislativa, la Resolución del INSS NO EXTINGUE el contrato, debe ser o el propio trabajador el que manifiesto su voluntad de no continuar (plazo 10 días), o la empresa la que justifique que no le es factible adaptar (plazo 3 meses, discutible si son 3+3).
 
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