De momento, y durante unas cuantas semanas-meses, por eso de la inercia de los hábitos, es adecuado requerir al trabajador que sea el que diga lo que quiere.
Incluso se puede ser un poco "tendencioso" (sin por eso, mentir abiertamente); en plan ¿Qué prefieres, seguir trabajando o cobrar la pensión? Dando a entender que el seguir en el puesto de trabajo, y el cobro de la pensión IPT son incompatibles (por ahora, cosa cierta).
El trabajador va a entender que "pierde" la pensión (y no es así, simplemente se suspende, hasta una futura reactivación).
Dentro de unos meses, sea por análisis de escenarios, sea por cambios normativos, eso ya no será tan fácil, pues ante la pregunta, casi todos dirán lo de "intentar seguir", ya que para un posible despido + indemnización, siempre habrá tiempo. Y claro, en el mientras tanto, mientras la empresa hace lo de evaluar los posibles cambios y adaptaciones al puesto de trabajo, en trabajador seguirá provisionalmente con el subsidio IT, o el salario si es que trabaja (ambas dos remuneraciones, previsiblemente superiores a la pensión IP).
Resumen de la situación:
Antes de la reforma legislativa, la Resolución del INSS era de forma directa motivo de extinción del contrato.
Desde la reforma legislativa, la Resolución del INSS NO EXTINGUE el contrato, debe ser o el propio trabajador el que manifiesto su voluntad de no continuar (plazo 10 días), o la empresa la que justifique que no le es factible adaptar (plazo 3 meses, discutible si son 3+3).