Que hacéis cuando el últimos día de trabajo, es viernes, tramitáis baja viernes o domingo? Alguna sentencia que sepáis? Gracias
Hay sentencias, sí, y en el sentido de que ya se ha devengado el descanso semanal retribuido completo. Y nosotros aceptamos sin problemas (de hecho, incluso lo sugeriemos cuando el trabajador, sin reparar en ello, indica como día de baja un viernes y, por otro lado, nunca fijamos como fecha de efecto de un despido los viernes, cuando ese es el último dia, la fijamos en el domingo posterior) bajas voluntarias con fecha de efecto domingo (con jornada de lunes a viernes, claro).
Dicho esto, rizando un poco el rizo podríamos plantearnos casos como:
- ¿qué sucede si finalizo cualquier otro dia de la semana? ¿se puede exigir la parte proporcional del descanso semanal teóricamente devengado?
-¿y si he empezado después del lunes? (es más, ¿se podría incidir en el dia de la semana en qué coincidió la fecha de alta, aunque hubiera sido tiempo atrás, sobre la base de que no se me discutiera el fin de semana retribuido aunque no hubiera sido en lunes?)
- en casos de despido, ya lo he comentado, la fecha de efecto es discrecional de la empresa y nosostros nunca la fijamos en viernes, pero ¿qué pasa con un fin de contrato cuyo vencimiento es un viernes? No puedes mantener el alta hasta el domingo (eso lo podría convertir en indefinido). Aunque hay quien, manteniendo como fecha de baja (por ser la del vencimiento de contrato) el viernes, compensa el salario correspondiente al sábado y domingo)
- casos más dudosos, y que al menos yo no acepto, cuando se indica como fecha de efecto de una baja voluntaria un festivo oficial, en ocasiones el lunes siguiente al fin de semana (el descanso del fin de semana lo has devengado, pero ese lunes festivo...). Rizando aún más el rizo y como caso real que se me ha dado, sin cuestionar que el trabajador indique como fecha de efecto de su baja voluntaria un domingo, que en su lugar indique el lunes siguiente, festivo local y, además, justo el día 1 del mes (esto sucede por ej 1 de enero, 1 de mayo, e de noviembre...) y, para colmo, siendo de aplicación el Convenio de Consultoría, que, dentro de sus peculiariades, tiene la de que con un solo día se devenga completa la prorrata mensual de las pagas extras. Siempre hay quien ha pretendido abusar de estas cosas.
Pero, en fin, dentro de casos dudosos o posibles abusos... trabajando de lunes a viernes, y si se ha estado en activo la semana completa, se tiene derecho al descanso semanal (por tanto, o mantienes el alta hasta el domingo, si es ello posible, o, al menos, compensas el salario correspondiente al descanso semanal devengado).