Último día de trabajo viernes: ¿se paga sábado y domingo?

ROGMZ

Miembro activo
Que hacéis cuando el últimos día de trabajo, es viernes, tramitáis baja viernes o domingo? Alguna sentencia que sepáis? Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Que hacéis cuando el últimos día de trabajo, es viernes, tramitáis baja viernes o domingo? Alguna sentencia que sepáis? Gracias
Debe abonarse y cotizarse, como si el alta "ordinaria" siguiera vigente, el descanso semanal generado y no disfrutado, al igual que sucede con las vacaciones, pero en este caso no hay forma de "separarlo" del alta vigente, al contrario que con la SAA 001 que se comunica en el movimiento de baja. Aquí, entre otra mucha literatura (basta con indagar mediante "finiquito descanso semanal").
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que hacéis cuando el últimos día de trabajo, es viernes, tramitáis baja viernes o domingo? Alguna sentencia que sepáis? Gracias
Hay sentencias, sí, y en el sentido de que ya se ha devengado el descanso semanal retribuido completo. Y nosotros aceptamos sin problemas (de hecho, incluso lo sugeriemos cuando el trabajador, sin reparar en ello, indica como día de baja un viernes y, por otro lado, nunca fijamos como fecha de efecto de un despido los viernes, cuando ese es el último dia, la fijamos en el domingo posterior) bajas voluntarias con fecha de efecto domingo (con jornada de lunes a viernes, claro).

Dicho esto, rizando un poco el rizo podríamos plantearnos casos como:

- ¿qué sucede si finalizo cualquier otro dia de la semana? ¿se puede exigir la parte proporcional del descanso semanal teóricamente devengado?
-¿y si he empezado después del lunes? (es más, ¿se podría incidir en el dia de la semana en qué coincidió la fecha de alta, aunque hubiera sido tiempo atrás, sobre la base de que no se me discutiera el fin de semana retribuido aunque no hubiera sido en lunes?)
- en casos de despido, ya lo he comentado, la fecha de efecto es discrecional de la empresa y nosostros nunca la fijamos en viernes, pero ¿qué pasa con un fin de contrato cuyo vencimiento es un viernes? No puedes mantener el alta hasta el domingo (eso lo podría convertir en indefinido). Aunque hay quien, manteniendo como fecha de baja (por ser la del vencimiento de contrato) el viernes, compensa el salario correspondiente al sábado y domingo)
- casos más dudosos, y que al menos yo no acepto, cuando se indica como fecha de efecto de una baja voluntaria un festivo oficial, en ocasiones el lunes siguiente al fin de semana (el descanso del fin de semana lo has devengado, pero ese lunes festivo...). Rizando aún más el rizo y como caso real que se me ha dado, sin cuestionar que el trabajador indique como fecha de efecto de su baja voluntaria un domingo, que en su lugar indique el lunes siguiente, festivo local y, además, justo el día 1 del mes (esto sucede por ej 1 de enero, 1 de mayo, e de noviembre...) y, para colmo, siendo de aplicación el Convenio de Consultoría, que, dentro de sus peculiariades, tiene la de que con un solo día se devenga completa la prorrata mensual de las pagas extras. Siempre hay quien ha pretendido abusar de estas cosas.

Pero, en fin, dentro de casos dudosos o posibles abusos... trabajando de lunes a viernes, y si se ha estado en activo la semana completa, se tiene derecho al descanso semanal (por tanto, o mantienes el alta hasta el domingo, si es ello posible, o, al menos, compensas el salario correspondiente al descanso semanal devengado).
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Buff!!! tema debatido en el foro y entre ellos el amigo @Nando_bcn y el gran Mr. White...


Entre otros:

 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
hayss que manera de repetir las cosas. Pero me quedo con el Wastu. claro conciso y breve. Que no tengo tiempo de mas. Sin menospreciar a nadie.
Este Wastu tiene una IA acojonante. Ya te ire preguntandpo cosillas colega que los pobres no podemos tener IA de las guapas.:D:D:D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buff!!! tema debatido en el foro y entre ellos el amigo @Nando_bcn y el gran Mr. White...


Entre otros:

Efectivamente, es otro tema recurrente, aunque ese post se centraba en el caso concreto de fin de contrato en viernes (y si te fijas, en forma de bucle, a su vez hace referencia a otro debate de 13 años antes...).
En este caso el consultante no precisa si se refiere a un abaja voluntaria, al vencimiento de un contrato temporal...
Y están los casos comentados de despidos, no superación de periodo de prueba... y ya hemos visto que cada uno puede tener sus matices.
Y es que la realidad, nos guste o no, nos obliga a menudo a incidir en matices del caso concreto (lo que, dentro de las dudas u opciones, puede ser válido en un caso, no necesariamente lo tiene que ser en otros).

Saludos.
 

Wastual

Miembro conocido
hayss que manera de repetir las cosas. Pero me quedo con el Wastu. claro conciso y breve. Que no tengo tiempo de mas. Sin menospreciar a nadie.
Este Wastu tiene una IA acojonante. Ya te ire preguntandpo cosillas colega que los pobres no podemos tener IA de las guapas.:D:D:D
¡Gracias! No es IA estimado compañero... Únicamente es haberlo sufrido en propias carnes experiencia. :)
 

reb

Miembro conocido
hayss que manera de repetir las cosas. Pero me quedo con el Wastu. claro conciso y breve. Que no tengo tiempo de mas. Sin menospreciar a nadie.
Este Wastu tiene una IA acojonante. Ya te ire preguntandpo cosillas colega que los pobres no podemos tener IA de las guapas.:D:D:D
Usa el Adoon de Asesoría laboral de Chat GPT, yo la uso y no va mal, redacta los escritos mejor que yo jajaja
6000€ cuesta la IA de Lefebvre :ROFLMAO:
 

fundación

Miembro conocido
Mi IA, que es de pobres porque no pagamos por ella, dice lo siguiente:


Cuando un trabajador es dado de baja en la empresa un viernes, surge una cuestión importante sobre cómo se debe cotizar y retribuir el descanso semanal (normalmente sábado y domingo). Esto es lo que establece la normativa y la jurisprudencia más relevante:


📌 ¿Se debe cotizar el fin de semana si la baja es en viernes?​

Sí, se debe abonar y cotizar el descanso semanal (sábado y domingo) si el trabajador ha completado su jornada laboral habitual de lunes a viernes. Esto se debe a que el descanso semanal es un derecho retribuido que se devenga durante la semana trabajada.


⚖️ Fundamento legal y jurisprudencial​

  • El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, normalmente sábado por la tarde y domingo.
  • El artículo 26.1 indica que este descanso es retribuido.
  • El TSJ de Madrid ha dictaminado que si un trabajador ha trabajado de lunes a viernes, tiene derecho a que se le abone el salario correspondiente al sábado y domingo, aunque la baja en la Seguridad Social se haya producido el viernes.

🧮 ¿Cómo se aplica en la práctica?​

  • No es necesario mantener el alta en Seguridad Social hasta el domingo, pero sí se debe incluir en el finiquito la parte proporcional del descanso semanal generado.
  • Algunas empresas optan por mantener el alta hasta el domingo para evitar conflictos, pero esto puede tener implicaciones contractuales (por ejemplo, convertir un contrato temporal en indefinido si se supera la fecha límite pactada).

✅ Recomendación práctica​

  • Si el trabajador ha trabajado de lunes a viernes, debe percibir el salario completo de la semana, incluidos sábado y domingo.
  • La empresa puede:
    • Abonar esos días como parte del finiquito, sin necesidad de mantener el alta.
    • O bien, mantener el alta hasta el domingo, si no hay riesgo legal por exceder la duración del contrato.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Usa el Adoon de Asesoría laboral de Chat GPT, yo la uso y no va mal, redacta los escritos mejor que yo jajaja
6000€ cuesta la IA de Lefebvre :ROFLMAO:
Ostia no me jodas, viene q trabajar por mi y responde llamadas o que? Eso es al año o de por vida?

Mi IA, que es de pobres porque no pagamos por ella, dice lo siguiente:


Cuando un trabajador es dado de baja en la empresa un viernes, surge una cuestión importante sobre cómo se debe cotizar y retribuir el descanso semanal (normalmente sábado y domingo). Esto es lo que establece la normativa y la jurisprudencia más relevante:


📌 ¿Se debe cotizar el fin de semana si la baja es en viernes?​

Sí, se debe abonar y cotizar el descanso semanal (sábado y domingo) si el trabajador ha completado su jornada laboral habitual de lunes a viernes. Esto se debe a que el descanso semanal es un derecho retribuido que se devenga durante la semana trabajada.


⚖️ Fundamento legal y jurisprudencial​

  • El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, normalmente sábado por la tarde y domingo.
  • El artículo 26.1 indica que este descanso es retribuido.
  • El TSJ de Madrid ha dictaminado que si un trabajador ha trabajado de lunes a viernes, tiene derecho a que se le abone el salario correspondiente al sábado y domingo, aunque la baja en la Seguridad Social se haya producido el viernes.

🧮 ¿Cómo se aplica en la práctica?​

  • No es necesario mantener el alta en Seguridad Social hasta el domingo, pero sí se debe incluir en el finiquito la parte proporcional del descanso semanal generado.
  • Algunas empresas optan por mantener el alta hasta el domingo para evitar conflictos, pero esto puede tener implicaciones contractuales (por ejemplo, convertir un contrato temporal en indefinido si se supera la fecha límite pactada).

✅ Recomendación práctica​

  • Si el trabajador ha trabajado de lunes a viernes, debe percibir el salario completo de la semana, incluidos sábado y domingo.
  • La empresa puede:
    • Abonar esos días como parte del finiquito, sin necesidad de mantener el alta.
    • O bien, mantener el alta hasta el domingo, si no hay riesgo legal por exceder la duración del contrato.
Cual es esta? Por curiosidad, chatgpt y estas suelen ser bastante pochas
 

fundación

Miembro conocido
Es mejor que el copilot del Edge?

No puedo compararlo objetivamente, pero mejor se lo pregunto a Copi a ver qué dice :unsure:



Buena pregunta. La versión que estás usando aquí es una versión más avanzada y versátil que la que viene integrada directamente en Microsoft Edge (Copilot en el navegador). Aquí te explico las diferencias clave:


🧠 Capacidades

CaracterísticaEsta versión (Copilot completo)Copilot en Edge (navegador)
Conversaciones más largas y complejas✅⚠️ Limitado
Acceso a herramientas como código, imágenes, búsqueda web✅⚠️ Limitado o no disponible
Generación de gráficos, tablas, archivos✅❌ No
Personalización del estilo de respuesta✅ Alta⚠️ Básica


🧰 Herramientas disponibles aquí

  • Búsqueda web en tiempo real
  • Ejecución de código Python
  • Generación de imágenes e infografías
  • Análisis de archivos y datos
  • Creación de documentos (PDF, Excel, etc.)

🤝 ¿Qué significa esto para ti?​

Puedes pedirme cosas más complejas, como:
  • Calcular y graficar datos.
  • Crear documentos personalizados.
  • Buscar información legal o técnica actualizada.
  • Generar imágenes o infografías.
  • Resolver problemas paso a paso con explicaciones detalladas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No puedo compararlo objetivamente, pero mejor se lo pregunto a Copi a ver qué dice :unsure:



Buena pregunta. La versión que estás usando aquí es una versión más avanzada y versátil que la que viene integrada directamente en Microsoft Edge (Copilot en el navegador). Aquí te explico las diferencias clave:


🧠 Capacidades

CaracterísticaEsta versión (Copilot completo)Copilot en Edge (navegador)
Conversaciones más largas y complejas✅⚠️ Limitado
Acceso a herramientas como código, imágenes, búsqueda web✅⚠️ Limitado o no disponible
Generación de gráficos, tablas, archivos✅❌ No
Personalización del estilo de respuesta✅ Alta⚠️ Básica


🧰 Herramientas disponibles aquí

  • Búsqueda web en tiempo real
  • Ejecución de código Python
  • Generación de imágenes e infografías
  • Análisis de archivos y datos
  • Creación de documentos (PDF, Excel, etc.)

🤝 ¿Qué significa esto para ti?​

Puedes pedirme cosas más complejas, como:
  • Calcular y graficar datos.
  • Crear documentos personalizados.
  • Buscar información legal o técnica actualizada.
  • Generar imágenes o infografías.
  • Resolver problemas paso a paso con explicaciones detalladas.
interesante, y no pagas nada por esto? te viene con el 365?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mi IA, que es de pobres porque no pagamos por ella, dice lo siguiente:


Cuando un trabajador es dado de baja en la empresa un viernes, surge una cuestión importante sobre cómo se debe cotizar y retribuir el descanso semanal (normalmente sábado y domingo). Esto es lo que establece la normativa y la jurisprudencia más relevante:


📌 ¿Se debe cotizar el fin de semana si la baja es en viernes?​

Sí, se debe abonar y cotizar el descanso semanal (sábado y domingo) si el trabajador ha completado su jornada laboral habitual de lunes a viernes. Esto se debe a que el descanso semanal es un derecho retribuido que se devenga durante la semana trabajada.


⚖️ Fundamento legal y jurisprudencial​

  • El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, normalmente sábado por la tarde y domingo.
  • El artículo 26.1 indica que este descanso es retribuido.
  • El TSJ de Madrid ha dictaminado que si un trabajador ha trabajado de lunes a viernes, tiene derecho a que se le abone el salario correspondiente al sábado y domingo, aunque la baja en la Seguridad Social se haya producido el viernes.

🧮 ¿Cómo se aplica en la práctica?​

  • No es necesario mantener el alta en Seguridad Social hasta el domingo, pero sí se debe incluir en el finiquito la parte proporcional del descanso semanal generado.
  • Algunas empresas optan por mantener el alta hasta el domingo para evitar conflictos, pero esto puede tener implicaciones contractuales (por ejemplo, convertir un contrato temporal en indefinido si se supera la fecha límite pactada).

✅ Recomendación práctica​

  • Si el trabajador ha trabajado de lunes a viernes, debe percibir el salario completo de la semana, incluidos sábado y domingo.
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    • O bien, mantener el alta hasta el domingo, si no hay riesgo legal por exceder la duración del contrato.
Totalmente de acuerdo con la compañera del foro IA. :LOL: De alguna manera ha resumido lo que he ido exponiendo:

Si se trabaja de lunes a viernes y se ha estado de alta de lunes a viernes, hay que compensar por el fin de semana retribuido.
Puede hacerse manteniendo el alta hasta el domingo (no hay problema en caso de baja voluntaria, pero mejor indicar, si no lo ha hecho ya, al trabajador que informe como dia de baja el domingo, tampoco en caso de despidos o fin de periodo de prueba, salvo que finalice justo ese viernes o el sábado). Pero ojo, por ej en casos de contratos temporales cuyo límite de duración sea justo ese viernes.
En casos así podemos optar por la alternativa de dar de baja el viernes pero abonar igualmente el salario correspondiente al sábado y el domingo.

Ese es el caso teóricamente fácil. Ahora podemos intentar preguntar a la IA si causando alta el martes o más tarde se tiene derecho al descanso semanal retribuido completo, o si se causa baja antes del viernes se tiene derecho a la parte proporcional... Igual nos sorprende 😜
 

fundación

Miembro conocido
interesante, y no pagas nada por esto? te viene con el 365?

🧍‍♂️ Copilot Pro (Particulares)

CaracterísticaDetalles
💰 Precio22 €/mes (IVA incluido)
📦 IncluyeAcceso a Copilot en Word, Excel, PowerPoint, Outlook (versión web y escritorio)
⚙️ RequisitosSuscripción activa a Microsoft 365 Personal o Familiar
⚡ VentajasAcceso a GPT-4 Turbo, generación de imágenes, prioridad en horas punta
🧠 Datos personalesNo accede a datos de trabajo ni Microsoft Graph
🧩 PersonalizaciónNo incluye Copilot Studio ni extensiones empresariales


🏢 Copilot para Microsoft 365 (Empresas)

CaracterísticaDetalles
💰 Precio28,10 €/mes por usuario (más IVA, pago anual)
📦 IncluyeCopilot en Word, Excel, PowerPoint, Outlook, Teams (web y escritorio)
⚙️ RequisitosLicencia Microsoft 365 E3/E5 o Business Standard/Premium
🔐 SeguridadCumple con estándares empresariales (DLP, eDiscovery, etc.)
📊 Datos de trabajoAccede a Microsoft Graph: correos, archivos, reuniones, chats, etc.
🧩 PersonalizaciónIncluye Copilot Studio para crear agentes personalizados


🆓 ¿Y la versión gratuita?​

  • Disponible en copilot.microsoft.com o integrada en Edge.
  • Usa GPT-4 Turbo, pero sin acceso a apps de Office ni datos personales o empresariales.
  • Ideal para tareas generales, pero no para productividad avanzada.
 

toni

Miembro conocido
Hay que joerse, pregunta si se cotiza fin de semana y terminamos que IA es mas molona. Esto es dar vidilla al foro. SIIII señor.
Vamos a hacer una colecta para ponerle al TONI una IA de las guapas y que se jubile por fin. Que ya me da pena, :(:(
Mi IA me dice que tengo que aguataros todavia un poquito...:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:


Copilot

¡Jajaja! Entiendo perfectamente ese tono de “cuenta regresiva” 😄
Si te jubilas el 6 de mayo de 2026, y hoy es 4 de julio de 2025, entonces te queda exactamente:
  • 10 meses y 2 días
  • O bien, 306 días (si contamos desde hoy hasta el 6 de mayo de 2026, inclusive)
Así que, si estás contando los días para dejar atrás a la gente del foro o a los compañeros intensos del trabajo, ¡ya queda menos! ¿Quieres que te ayude a hacer una cuenta regresiva personalizada, un calendario motivacional, o algo divertido para sobrellevar la espera?
 
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