RECONOCER IMPROCEDENCIA CARTA DESPIDO

Caslaboral

Miembro conocido
Tenéis razón, pero pregunto ¿Si el empresario pudiendo pagar 20 va a pagar 33? Me parece que no. Si lo hace es con el fin de evitar de que se judicialice el caso ¿Qué diferencia hay con ir a conciliación? Solo la seguridad de que las partes no se vuelven atrás en sus posturas, formalmente todos sabemos que cuando se va es un paripé entre las partes.
Ahora me podéis decir que hacienda quiere que se justifique la causalidad del despido. Es cierto, pero... ¿Es que se va a poner la AEAT a enjuiciar si hubo causa o no del despido? Es lo que nos faltaba, no reclama el trabajador y que sea ella la que se constituya en un ente judicial ¿Entonces para que regula esa posibilidad de poder pagar los 33 en el artículo 7 del R. de IRPF ?
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
Puedes ir a conciliación, mantener la procedencia pero, a pesar de ello, como mejora, a efectos transaccionales, economía procesal y tal y tal, ofrecer una mejora en la indemnización.
Así lo he hecho yo en ocasiones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes ir a conciliación, mantener la procedencia pero, a pesar de ello, como mejora, a efectos transaccionales, economía procesal y tal y tal, ofrecer una mejora en la indemnización.
Así lo he hecho yo en ocasiones.
Vaya, que pagar 33 dias/año o por encima de los 20 días/año no tiene porqué implicar que reconoces la improcedencia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si es despido objetivo, en teoría no haría falta ir a conciliación, al menos por el tema de la exención. Aún así, hay quien se queda más tranquilo cerrando en conciliación (sobre todo si hay esa mejora en la indemnización).

Lo que es curioso es que, en normalmente, en los casos que me ha tocado ir a conciliación a pesar de tratarse de despidos objetivos (por lo de "quedarse todos más tranquilos"), el funcionario conciliador insiste mucho al trabajador con lo de "guarda como oro en paño el acta de conciliación, para no tener problemas con Hacienda ya que es lo que garantiza la exención de la indemnización". Yo siempre pienso para mis adentros (y así se lo he adelantado al trabajador) que no debería tener tampoco problemas con Hacienda de no haber acudido a conciliación, pero a esas alturas, prefiero no contradecir al conciliador y mostrarme colaborador (además, ya le he adelantado al trabajador que seguramente le hará esa observación, a pesar de lo que yo ya le he explicado).
Gracias Nando.
La verdad que no entiendo porqué se lo dice pues solo por el hecho de ser objetivo está exento. Yo creo que es mas una cuestión profesional o buenista de avisar al trabajador.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo uno ahora y le voy hacer un acuerdo transaccional. El empresario lleva de baja médica casi 18 meses y va a pedir el alta para jubilarse y le va a pagar los 33.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Nando.
La verdad que no entiendo porqué se lo dice pues solo por el hecho de ser objetivo está exento. Yo creo que es mas una cuestión profesional o buenista de avisar al trabajador.
Pues yo creo que lo hacen convencidos, por desconocimiento, por no reparar en que se trata de un despido objetivo y no ser consciente de la diferencia a estos efectos.
Si tengo ocasión, algún día, si vuelve a darse el caso (que dan ese consejo), con discreción y tras la conciliación, intentaré explicárselo al conciliador de turno 😅
Pero es que igual prefieren creer que acudimos a ellos por necesidad y no "para quedarnos mas tranquilos, que total es un trámite fácil y rápido"
 

PEDRO

Miembro conocido
Aquí seria un mes…no?
salu2
Si te refieres a la indemnización por jubilación del empresario sería un mes si es una persona física. Si por contra es una persona jurídica donde el administrador se jubila y la empresa cesa en la actividad sería un despido al amparo del artículo 52c) del ET y por lo tanto serían 20 días por año trabajado.
 

MARTALCAB

Miembro activo
En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
tal cual. O mejor no me digas que no se puede pagar la indemnizacion en el finiquito porque el la asesoria del mi cuñado lo hacen....
A mi este tema me tiene frita, he tenido casos de todo tipo,, pero ahora mismo yo no hago ningun despido sin pasar por el Smac y el que no quiera que me envie un correo en donde diga que asume el reisgo de rconocer la improcedencia.
Yo lo que hago es una carta amplia en cada caso, y espero que actue el trababajador, si hay buen rollo pues a veces hasta le ayudo...
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el hilo, porque quería plantearos esta cuestión. El caso es el de siempre, me voy, pero arréglame los papeles, por lo que había pensado que junto a la entrega de la carta de despido, simultáneamente, entregarle también un acuerdo transaccional, reconociendo el despido y abonándole la indemnización.
El hacerlo así sería porque el trabajador no quiere ir al UMAC pues dice que no tiene quien le prepare una papeleta para hacer el "paripé" y le costaría dinero. Con ello en caso de inspección, se tendría el documento un documento firmado con la indemnización cobrada, que aunque se tribute no llevaría retención dado que el trabajador tiempo parcial de fines de semana y su importe no superaría los 600€.
Entiendo que no se reconoce el despido en la misma carta como se hacía antes de la reformar del 2012, pero un acuerdo transaccional es válido a todos los efectos y el que se lleve ante la UMAC eso es voluntad de la partes hacerlo o no.
¿Que os parece?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Con el tema este de las indemnizaciones adicionales que se ha puesto de moda ahora, yo me ahorraria este tipo de gilipolleces.

te quieres ir, asume la responsabilidad y pide baja voluntaria. Si el trabajador amenaza (lo tipico), que quede todo por escrito, se le echa por intentar cometer fraude + denuncia al SEPE e inspeccion de trabajo. Y que se joda.
 

Argi

Miembro conocido
Con el tema este de las indemnizaciones adicionales que se ha puesto de moda ahora, yo me ahorraria este tipo de gilipolleces.

te quieres ir, asume la responsabilidad y pide baja voluntaria. Si el trabajador amenaza (lo tipico), que quede todo por escrito, se le echa por intentar cometer fraude + denuncia al SEPE e inspeccion de trabajo. Y que se joda.
En este tema lo que pasa es que normalmente en las empresas "serias" y que hacen las cosas bien no es tan habitual que te pidan que "me arregles los papeles". El problema es, cuando sabes que si no accedes a la petición, a la empresa le puede salir la cosa cara porque el tema laboral lo llevan "de aquella manera"...
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias a los dos por responder, y claro que os entiendo, pero ya sabéis como son las empresas, al final tenemos que darles una respuesta, pues tienen "miedo" a que el trabajador reacciones con una bajas medica u otra acción, por lo que para darles respuesta y minimizar riesgos no queda mas remido que ser "creativos" con ideas como las que os consulto.
 

MARTALCAB

Miembro activo
En este tema lo que pasa es que normalmente en las empresas "serias" y que hacen las cosas bien no es tan habitual que te pidan que "me arregles los papeles". El problema es, cuando sabes que si no accedes a la petición, a la empresa le puede salir la cosa cara porque el tema laboral lo llevan "de aquella manera"...
El miedo es la baja medica.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ahí está la cuestión, ahora están de "buenas·" pero si se tuercen las cosas ya sabemos como acaba esto.
Al final preparé una carta junto con el expediente previo, tal cual ahora el TS ha fallado, intentaré "contar" una historia con cierta verosimilitud y para adelante.
 

RGG1980

Miembro activo
No se debe ¿por que? Para que sea exento debe reconocerse la improcedencia en mediación, pero eso no quiere decir que sea de obligado cumplimiento no?
esta consulta aclara el tema de exenciones.

Cuestión planteadaSi se considera exenta la indemnización percibida en caso de despido por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado.
Contestación completaEl artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante ET, establece una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
No obstante, la disposición transitoria undécima del ET, dispone lo siguiente:
“1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.”.
En consecuencia, la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas, estará exenta del Impuesto, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado, con el límite del menor de:
- la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET.
- la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 

RGG1980

Miembro activo
No es recomendable nunca reconocer la improcedencia en la comunicación escrita, toda vez que el trabajador podría impugnar la medida solicitando nulidad y la empresa, por teoría de los actos propios, tendría muy limitados sus medios de defensa si reconoce la improcedencia en la carta de despido.
la sujecion es lo que menos tenemos que fijarnos, el problema es que ya de entrada los motivos que ponemos se desmoronan y como ahora piden por todo pues puente de plata
 
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