RECONOCER IMPROCEDENCIA CARTA DESPIDO

Caslaboral

Miembro conocido
Tenéis razón, pero pregunto ¿Si el empresario pudiendo pagar 20 va a pagar 33? Me parece que no. Si lo hace es con el fin de evitar de que se judicialice el caso ¿Qué diferencia hay con ir a conciliación? Solo la seguridad de que las partes no se vuelven atrás en sus posturas, formalmente todos sabemos que cuando se va es un paripé entre las partes.
Ahora me podéis decir que hacienda quiere que se justifique la causalidad del despido. Es cierto, pero... ¿Es que se va a poner la AEAT a enjuiciar si hubo causa o no del despido? Es lo que nos faltaba, no reclama el trabajador y que sea ella la que se constituya en un ente judicial ¿Entonces para que regula esa posibilidad de poder pagar los 33 en el artículo 7 del R. de IRPF ?
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
Puedes ir a conciliación, mantener la procedencia pero, a pesar de ello, como mejora, a efectos transaccionales, economía procesal y tal y tal, ofrecer una mejora en la indemnización.
Así lo he hecho yo en ocasiones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes ir a conciliación, mantener la procedencia pero, a pesar de ello, como mejora, a efectos transaccionales, economía procesal y tal y tal, ofrecer una mejora en la indemnización.
Así lo he hecho yo en ocasiones.
Vaya, que pagar 33 dias/año o por encima de los 20 días/año no tiene porqué implicar que reconoces la improcedencia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si es despido objetivo, en teoría no haría falta ir a conciliación, al menos por el tema de la exención. Aún así, hay quien se queda más tranquilo cerrando en conciliación (sobre todo si hay esa mejora en la indemnización).

Lo que es curioso es que, en normalmente, en los casos que me ha tocado ir a conciliación a pesar de tratarse de despidos objetivos (por lo de "quedarse todos más tranquilos"), el funcionario conciliador insiste mucho al trabajador con lo de "guarda como oro en paño el acta de conciliación, para no tener problemas con Hacienda ya que es lo que garantiza la exención de la indemnización". Yo siempre pienso para mis adentros (y así se lo he adelantado al trabajador) que no debería tener tampoco problemas con Hacienda de no haber acudido a conciliación, pero a esas alturas, prefiero no contradecir al conciliador y mostrarme colaborador (además, ya le he adelantado al trabajador que seguramente le hará esa observación, a pesar de lo que yo ya le he explicado).
Gracias Nando.
La verdad que no entiendo porqué se lo dice pues solo por el hecho de ser objetivo está exento. Yo creo que es mas una cuestión profesional o buenista de avisar al trabajador.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo uno ahora y le voy hacer un acuerdo transaccional. El empresario lleva de baja médica casi 18 meses y va a pedir el alta para jubilarse y le va a pagar los 33.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Nando.
La verdad que no entiendo porqué se lo dice pues solo por el hecho de ser objetivo está exento. Yo creo que es mas una cuestión profesional o buenista de avisar al trabajador.
Pues yo creo que lo hacen convencidos, por desconocimiento, por no reparar en que se trata de un despido objetivo y no ser consciente de la diferencia a estos efectos.
Si tengo ocasión, algún día, si vuelve a darse el caso (que dan ese consejo), con discreción y tras la conciliación, intentaré explicárselo al conciliador de turno 😅
Pero es que igual prefieren creer que acudimos a ellos por necesidad y no "para quedarnos mas tranquilos, que total es un trámite fácil y rápido"
 

PEDRO

Miembro conocido
Aquí seria un mes…no?
salu2
Si te refieres a la indemnización por jubilación del empresario sería un mes si es una persona física. Si por contra es una persona jurídica donde el administrador se jubila y la empresa cesa en la actividad sería un despido al amparo del artículo 52c) del ET y por lo tanto serían 20 días por año trabajado.
 

MARTALCAB

Miembro activo
En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
tal cual. O mejor no me digas que no se puede pagar la indemnizacion en el finiquito porque el la asesoria del mi cuñado lo hacen....
A mi este tema me tiene frita, he tenido casos de todo tipo,, pero ahora mismo yo no hago ningun despido sin pasar por el Smac y el que no quiera que me envie un correo en donde diga que asume el reisgo de rconocer la improcedencia.
Yo lo que hago es una carta amplia en cada caso, y espero que actue el trababajador, si hay buen rollo pues a veces hasta le ayudo...
 
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