RECONOCER IMPROCEDENCIA CARTA DESPIDO

ROGMZ

Miembro
Buenos días, el caso que se plantea es si es obligatorio que la improcedencia se reconozca en mediación y arbitraje". Existe alguna normativa que lo exija? la tributación fuera a parte, se tributaría. Pero digamos el trabajador puede exigir que este exento... por reconcomerse la improcedencia en la carta de despido. Muchas Gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días, el caso que se plantea es si es obligatorio que la improcedencia se reconozca en mediación y arbitraje". Existe alguna normativa que lo exija? la tributación fuera a parte, se tributaría. Pero digamos el trabajador puede exigir que este exento... por reconcomerse la improcedencia en la carta de despido. Muchas Gracias.
hola, la improcedencia no se debe reconocer en la carta de despido
 

toni

Miembro conocido
No es recomendable nunca reconocer la improcedencia en la comunicación escrita, toda vez que el trabajador podría impugnar la medida solicitando nulidad y la empresa, por teoría de los actos propios, tendría muy limitados sus medios de defensa si reconoce la improcedencia en la carta de despido.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No se debe ¿por que? Para que sea exento debe reconocerse la improcedencia en mediación, pero eso no quiere decir que sea de obligado cumplimiento no?
esta practica dejo de estar permitida con la reforma laboral de 2012. podrias tener problemas con hacienda (si no tributas)y el trabajador con el paro. Ademas que se puede entender como un pacto para cobrar indebidamente ciertas prestaciones (entendiendo la adminsitracion que se trata realmente de una baja voluntaria), con lo que eso puede conllevar a nivel de sanciones.

De poder hacerlo puedes hacerlo, pero puedes tener problemas
 

DANI ML

Miembro conocido
En cuanto a que el trabajador pueda exigir que esté exento.... ¿exigírselo a quién? La empresa no puede elegir a su libre albedrío si la indemnización está exenta o no. La NO exención de la indemnización por despido disciplinario si se pacta con acuerdo transaccional, en lugar de en conciliación, es muy clara, y empresa y trabajador no pueden hacer nada para impedirlo si no se pacta en conciliación
 

MarLo

Miembro conocido
además de lo indicado en los comentarios anteriores... ahora mismo (reconocer directamente la improcedencia en la carta de despido) es la puerta grande por la donde están entrando las solicitudes de daños y perjuicios, es decir, el pago de cantidades más allá de las indemnizaciones reguladas en el ET

 

Cachilipox

Miembro conocido
Indemnizaciones pactadas, sujetas a IRPF. Son retribuciones voluntarias.

Indemnizaciones peleadas, resueltas en conciliación, sede judicial, o negociación con RLT, exentas hasta ciertos límites. Son remuneraciones "caídas del cielo", involuntarias. El trabajador "no quería" (quería seguir trabajando) pero la ley le reconoce unos derechos mínimos.

Si empresa y trabajador pactan una indemnización, sin conciliación, sin judicialización, sin sindicalización, pues eso, es algo pactado. Y renta pactada, renta sujeta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Cachilipox, pero en caso de un despido objetivo mejorado a 33 sería un caso en que no habría que no habría que conciliar, y así la AEAT lo ha reconocido.
Adjunto la consulta.
 

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  • Consultas de la D.G. Tributos_ INDEMNZACION EXENTA.pdf
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Xabi13

Miembro activo
Cachilipox, pero en caso de un despido objetivo mejorado a 33 sería un caso en que no habría que no habría que conciliar, y así la AEAT lo ha reconocido.
Adjunto la consulta.
Gracias Pedro, suelo hacer así los despidos pero no lo tenía del todo seguro. Me lo guardo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí.
Pero no es para cuando "se reconoce la improcedencia" en la carta de despido, sino justo lo contrario, se alega y razona la procedencia, y el trabajador asiente.

En el caso, eso no exime que la AEAT pueda pedir justificación, y por tanto, analizar en detalle la carta de despido. Si las causas son justificadas según normativa, paz y gloria sin presuponer pacto. Pero si la carta de despido, aunque diga "objetivo", es una mera retahíla de vaguedades genéricas, la AEAT presupondrá pacto.

El hecho que sujeta una indemnización al impuesto es la existencia probada o inferida de un pacto.
Si se deshace la presunción de pacto, indemnización exenta, hasta los límites establecidos.

La demanda por despido, el acta de conciliación, etc etc, son todos indicios y pruebas que destruyen la presunción de pacto.
Pero una mera carta de despido (objetivo o disciplinario) bien redactada y justificada, también puede ser prueba documental válida.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Sí.
Pero no es para cuando "se reconoce la improcedencia" en la carta de despido, sino justo lo contrario, se alega y razona la procedencia, y el trabajador asiente.

En el caso, eso no exime que la AETA pueda pedir justificación, y por tanto, analizar en detalle la carta de despido. Si las causas son justificadas según normativa, paz y gloria sin presuponer pacto. Pero si la carta de despido, aunque diga "objetivo", es una mera retahíla de vaguedades genéricas, la AEAT presupondrá pacto.

El hecho que sujeta una indemnización al impuesto es la existencia probada o inferida de un pacto.
Si se deshace la presunción de pacto, indemnización exenta, hasta los límites establecidos.

La demanda por despido, el acta de conciliación, etc etc, son todos indicios y pruebas que destruyen la presunción de pacto.
Pero una mera carta de despido (objetivo o disciplinario) bien redactada y justificada, también puede ser prueba documental válida.
Eso siempre, el hacer una carta "contundente" donde se acredite la causa de la extinción. Yo ahora tengo uno a la vista enero, una sociedad donde el administrador esta próximo a jubilarse (bueno, soy sincero es para marzo, aun quedan 3 meses) pero ese periodo será para liquidar la sociedad.
Le vamos a ofrecer 33 dias al trabajador.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una consuvin relativamente actual (consuvines en un sentido u otro, hay las que quieras, lo importante es tener a mano siempre la que más te interese y puedas necesitar)

En este caso, la cosa versa sobre el reconocimiento tácito de la IMPROCEDENCIA sin pasar por mediación ni demanda judicial.

Pues nanani!
Indemnización pactada, y plenamente sujeta a IRPF.

Tiene lógica. La procedencia de un objetivo son casos tasados, y en su mayor parte los fundamentos alegados en la carta de despido deben ser datos y hechos que ya constan en la propia AEAT (vg. disminución de volumen de negocio x trimestres, situación de pérdidas,....).
Exige procedimiento y fundamento.
Y si se hace bien, la propia carta de despido es ya un acta y certificación de hechos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una consuvin relativamente actual (consuvines en un sentido u otro, hay las que quieras, lo importante es tener a mano siempre la que más te interese y puedas necesitar)

En este caso, la cosa versa sobre el reconocimiento tácito de la IMPROCEDENCIA sin pasar por mediación ni demanda judicial.

Pues nanani!
Indemnización pactada, y plenamente sujeta a IRPF.

Tiene lógica. La procedencia de un objetivo son casos tasados, y en su mayor parte los fundamentos alegados en la carta de despido deben ser datos y hechos que ya constan en la propia AEAT (vg. disminución de volumen de negocio x trimestres, situación de pérdidas,....).
Exige procedimiento y fundamento.
Y si se hace bien, la propia carta de despido es ya un acta y certificación de hechos.
Da gusto contigo lo que se aprende.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cachilipox, pero en caso de un despido objetivo mejorado a 33 sería un caso en que no habría que no habría que conciliar, y así la AEAT lo ha reconocido.
Adjunto la consulta.
Correcto, pero teniendo en cuenta que que no se trata necesariamente de que la empresa haya reconocido la improcedencia, simplemente que haya ofrecido una indemnización superior a la fijada legamente para el despido objetivo (procedente o simplemente no impugnado), quedando igualmente exenta hasta el importe que correspondería por despido improcedente.
 

CC2019

Miembro activo
Cachilipox, pero en caso de un despido objetivo mejorado a 33 sería un caso en que no habría que no habría que conciliar, y así la AEAT lo ha reconocido.
Adjunto la consulta.
Qué diferencia hay entre mejorar una indemnización y pactar la improcedencoa?
 

ROGMZ

Miembro
Es que yo no entiendo que sea una mejora… porque además es el 33 según estatuto. Lo que veo que es poco lógico qué, o tienes causa para despedirlo o no, y reconocer la improcedencia reconoces que no tienes causa, entonces… no tiene sentido. Creo que la intención de pasar por smac es mayor control de estos acuerdos para cobrar prestación… van por ahí los tiros… es para mayor seguridad de la propia empresa a efectos de una nulidad y a efectos de una inspección posible fraude. El tema es que para variar la empresa no lo entenderá.
 

Neolab

Miembro
¿Qué formula utilizáis cuando el cliente simplemente quiere despedir al trabajador con el que no se lleva bien? No hay motivos procedentes pero ya no lo quiere trabajando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, hay que poner las cosas en su contexto. Por tema de edad , algunos hemos visto distintas operativas, cada una correspondiente a una época y marco legal.
En concreto, lo de reconocer la improcedencia en la misma carta de despido fue una de las novedades de la Reforma Laboral del 2002 (el "Decretazo"). Con ello, si además, la empresa ponía en un plazo de 48 horas a disposición del trabajador despedido la indemnización, no se generaban salarios de tramitación y la indemnización, hasta los límites legales, estaba exenta, si necesidad de sentencia ni conciliación.
Y esta fue la práctica habitual hasta la reforma de 2012.
Es por eso que se generó esa práctica de reconocer directamente en la propia carta de despido la improcedencia, y no era algo necesariamente anómalo, aunque como a mi me chirriaba un poco eso de comunicar un despido y a la vez, en el mismo documento, su improcedencia, ese reconocimiento lo hacía en documento a parte (en plan "que a pesar de ... y por dificultades en la prueba... o por simple economía procesal... la empresa reconocía...." aunque es algo que también se podía hacer en la misma carta comunicando el despido.

Pero el objetivo era ese, parar (o que no se llegasen ni a devengar) los salarios de tramitación y que la indemnización estuviera igualmente exenta,, se pudiera ir ya a solicitar la prestación de desempleo, etc. sin más trámite.

Mantener esa práctica hoy en día, tal vez por simple inercia (y con o sin desconocimiento de lo que implicó la Reforma del 2012 en este sentido) no sé si puede ser anómalo, pero ocasiona que la indemnización no esté exenta, además de, por lo que puedo ver, ese riesgo de que te reclamen la nulidad.

Pero vaya, respecto a que "el trabajador pueda exigir que sea exenta" entiendo que tiene sentido. Si la empresa, por no complicarse (aparentemente), prefiere reconocer la improcedencia en la propia comunicación de despido, nada le impide que el trabajador presente papeleta de conciliación, aunque sea solo con la finalidad de conseguir la exención.

Saludos.
 
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