INVALIDEZ PERMANENTE Y EXTINCION DE CONTRATO

CARMELA

Miembro
Con la sentencia de enero del TJUE ¿Cómo proceder ahora cuando se le declara la IP a un trabajador?. Estoy a la espera de que a un trabajador tras la finalización de los 545 dias de IT, le reconozcan la IP. Hasta ahora hubiese extinguido su contrato, liquidándole las vacaciones pendiente y hasta luego. Pero ahora ¿tenemos que demostrar que no es posible adaptar su puesto ni cambiarlo a otro y ejecutar un despido por ineptitud del trabajador, con indemnización de 20 días por año trabajado en todos los casos?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No. Lo que tienes que hacer es recolocarlo siempre que ello sea posible y no supongo un esfuerzo desproporcionado para la empresa. ¿Qué es un esfuerzo desproporcionado?; pues ahí está la cuestión: hay veces que será fácil (pequeña empresa con tres trabajadores y con un balance justito, sí es esfuerzo desproporcinoado; empresa con 500 trabajadores, con grandes beneficios y a la que es fácil crear un puesto de trabajo ad hoc para el inválido; pues no, no es desproporcionado el esfuerzo. Entonces, si no es posible para la empresa la recolocación, por los motivos que sea, pues solo tienes que indicarlo en la carta y extinguir el contrato por incapacidad permanente total.
 
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Cecilia Alcap

Miembro activo
Justo hemos recibido hoy una comunicación de que le conceden a un trabajador una incapacidad permanente total, y expresamente pone: "No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años"
En este caso también habría que proceder a la recolocación? O solo si lo pidiese el trabajador? En este caso, por el tipo de empresa que es (un desguace pequeño) es imposible que le puedan recolocar...
 

carloslugo

Miembro activo
ese es el tema... nosotros tambien hemos tenido un caso y se le dió de baja por agotamiento de la IT ( 545 dias ) y despues hemos recibido comunicacion del INSS que le concedía Inc Permanente Total con fecha de efectos del día despues del agotamiento ... y que no se preve que la situacion de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria , que permita la reincorporacion al puesto de trabajo antes de dos años . He asesorado a la empresa que no hay obligación de reserva de du puesto de trabajo .... ya que la entidad no tiene convenio que haga referencia a la recolocación del trabajador en estos caso ... pero ahora con la sentencia esta ..... ya no se como queda el tema ..... y si el trabajador tendría alguna opción de volver si así lo reclama .....
 

fundación

Miembro conocido
Que yo sepa está en proyecto de ley. La modificación sería:

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.


La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato.


La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.


Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora”.

Y para la LGSS art. 174:

5….. En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente y esta determine la extinción de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n) o su suspensión con reserva del puesto de trabajo conforme al artículo 48.2, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los efectos de la prestación de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.
 

Alexia

Miembro activo
Muchas gracias fundación.
Efectivamente, lo he estado viendo y a día de hoy sigue en proyecto de ley
 

Darmody

Miembro activo
como está actualmente este tema? es que es imposible estar al día... uno ya se pierde con tanto cambio.

Gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Mientras la empresa proceder al estudio y adecuación del puesto de trabajo, entiendo que no habrá de dar de alta al trabajador.
 
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