Con la sentencia de enero del TJUE ¿Cómo proceder ahora cuando se le declara la IP a un trabajador?. Estoy a la espera de que a un trabajador tras la finalización de los 545 dias de IT, le reconozcan la IP. Hasta ahora hubiese extinguido su contrato, liquidándole las vacaciones pendiente y hasta luego. Pero ahora ¿tenemos que demostrar que no es posible adaptar su puesto ni cambiarlo a otro y ejecutar un despido por ineptitud del trabajador, con indemnización de 20 días por año trabajado en todos los casos?