Queda eliminado el despido directo por invalidez permanente

Darmody

Miembro activo
alguien tiene realmente claro lo que hay que hacer si a un trabajador le conceden la IP? Porque yo sigo sin tenerlo claro.

Si es total para su profesion habitual: La empresa lo intenta recolocar pero imaginemos que no es posible. Entonces qué? Baja por pase a pensionista sin indemnización o despido por ineptitud sobrevenida?

Si es absoluta para cualquier profesión: ¿Cómo va a trabajar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, lo que yo entiendo: si no hay posibilidad de readmisión, fin de contrato por pase a situación de pensionista, sin indemnización.

Si la incapacidad es absoluta, pues entiendo que el servicio de prevención entenderá que las tareas que puede realizar son de carácter marginal, por lo que no hay posibilidad de readmisión y, por tanto, procede la extinción del contrato por pase a la situación de pensionista. Es lo lógico en una reforma legal que no deja de ser un tanto aberrante.

Otras situaciones que se pueden dar: ¿si recoloco al inválido, le he de mantener el sueldo?; entiendo que no, pasaría a cobrar lo que cobran los trabajadores de la empresa con su mismo puesto de trabajo. O bien lo que indique el convenio.

Pero, claro, de momento solo podemos hacer uso de la lógica.
 
Última edición:

Darmody

Miembro activo
A ver, lo que yo entiendo: si no hay posibilidad de readmisión, fin de contrato por pase a situación de pensionista, sin indemnización.

Si la incapacidad es absoluta, pues entiendo que el servicio de prevención entenderá que las tareas que puede realizar son de carácter marginal, por lo que no hay posibilidad de readmisión y, por tanto, procede la extinción del contrato por pase a la situación de pensionista. Es lo lógico en una reforma legal que no deja de ser un tanto aberrante.

Otras situaciones que se pueden dar: ¿si recoloco al inválido, le he de mantener el sueldo?; entiendo que no, pasaría a cobrar lo que cobran los trabajadores de la empresa con su mismo puesto de trabajo. O bien lo que indique el convenio.

Pero, claro, de momento, solo podemos hacer uso de la lógica.
Gracias Fernando, coincido con lo que dices.
 

Man_olo

Miembro
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 48.2, que queda redactado como sigue:

«2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
 

YOLI

Miembro activo
entonces, en el caso que dice Man_olo si hay previsión de revisión durante dos años el mecanismo para adaptar el puesto de trabajo no se activa? la empresa no debe hacer nada hasta pasados dos años?
 
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