Liquidación tras IP

Lolilla

Miembro
Buenas tardes compañeros.
Tengo una duda sobre cómo actuar correctamente ante una baja por incapacidad permanente con la nueva normativa.
Tengo un trabajador que quedó de baja por agotamiento de IT el 19 de febrero y posteriormente el INSS le ha declarado en incapacidad permanente con fecha 30 de mayo de 2025.
En la empresa no hay posibilidad de recolocación ni adaptación del puesto, por lo que entiendo que, conforme a la nueva normativa (tras el RDL 2/2024), debo emitirle una comunicación indicando la imposibilidad de reincorporación, y que el contrato se extingue por dicha causa.
Entiendo también que no corresponde indemnización por despido, pero sí liquidarle las vacaciones no disfrutadas.
Ahora bien, me surgen varias dudas prácticas:

  1. ¿Cómo procedo a liquidar las vacaciones si el trabajador sigue en situación de baja en la Seguridad Social?
  2. ¿Con qué fecha hay que calcular y cotizar esas vacaciones?
    ‑ ¿Con fecha del día siguiente al agotamiento de la IT (20 de febrero)?
    ‑ ¿Con la del mismo día del agotamiento de la IT (19 de febrero)?
    ‑ ¿O con fecha del día anterior a la resolución de IP (29 de mayo)?
Quiero asegurarme de aplicar bien el criterio de cotización y la fecha correcta en la liquidación complementaria (L13) y en el CRA, sin errores.

¿Algún compañero ha tenido un caso similar y puede orientarme? ¡Gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿En solo 10 días laborables habéis conseguido el informe de los servicios de prevención y habéis elaborado el informe de costos excesivos de adaptación del puesto?
Es que sin esas justificaciones, hagas lo que hagas, probablemente resulte nulo.
Salvo que el trabajador esté de acuerdo, obviamente.
 

Lolilla

Miembro
¿En solo 10 días laborables habéis conseguido el informe de los servicios de prevención y habéis elaborado el informe de costos excesivos de adaptación del puesto?
Es que sin esas justificaciones, hagas lo que hagas, probablemente resulte nulo.
Salvo que el trabajador esté de acuerdo, obviamente.
El trabajador no quiere la reincorporación
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Lolilla. Si (i) en la resolución no contempla el criterio del INSS de posibilidad de revisión por mejoría y (ii) con la salvedad que ha indicado el compañero, para realizar la cotización de las vacaciones devengadas y no distrutadas y que se van a abonar en la liquidación que se le va a practicar al trabajador en el momento actual, una vez recibida la resolución de la IP, lo mejor es que consultes en CASIA, ya que, según quién te responda, te propondrá una forma de actuar u otra -diferencias de cómo realizar los movimientos-, pero siendo ambas correctas. Como ya se habló en este hilo, y en este otro, y copiando la maravillosa respuesta que propionó la compañera:

jareina72


Buenos días,

En CASIA depende de quien lo conteste te van a dar una solución u otra, así que yo haría lo que os indiquen para evitar problemas.

En mi caso trabajadora que agota IT el 03/10/2023, se le reconoce IP el 13/03/2024 pero con fecha de efectos 04/10/2023.

Lo que tengo claro es que la fecha de extinción del contrato es la del día anterior a la fecha de efectos (que puede ser la de agotamiento de IT o la de resolución o ninguna de las dos) y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día.

Para las vacaciones por lo que veo en CASIA dan dos soluciones distintas, os lo explico con las fechas de mi ejemplo:
SOLUCIÓN 1
Si tenías comunicado la suspensión del contrato con fecha 03/10 con el código 65 (Baja por agotamiento IT) solicitar por CASIA el cambio al código 58 (Baja por pase a pensionista) y la anotación de las vacaciones a partir del 04/10 (os pedirán finiquito firmado, certificado de empresa...)
Luego enviar L13 aunque esté fuera de plazo, os saldrá con pago electrónico y con recargo, pero no la pagáis, en los primeros días del mes siguiente solicitáis por CASIA que os quiten el recargo y ya se podría pagar.

SOLUCIÓN 2 (La que me han dado a mi)
Mantener la suspensión del contrato con fecha 03/10 y código 65, y hacer una Alta y baja fuera de plazo con fecha 14/03 (día siguiente a la resolución), al hacer la baja se comunica el periodo de vacaciones.
Enviar CASIA* solicitando que se pongan en plazo el alta y la baja y se anote la inactividad Z para no cotizar ese día (os pedirán resolución del INSS, en mi caso he enviado fichero FIE).
Luego incluir las vacaciones en el L13 de marzo, que en este caso si estarían en plazo.

El problema de la solución 1, además de que el L13 saldría con recargo por estar fuera de plazo, es que habría que cotizar en 2023 pero incluirlo en el 190 de IRPF de 2024, un lio.

Cuando he tenido que realizarlo, en mi caso, se ha indicado la "SOLUCIÓN 2", por ello el remarcado. Al fin y al cabo, las correspondientes solicitudes a través de CASIA "no te las quita nadie": bien para eliminar el recargo (1), bien para solicitar que la fecha de efectos del alta y baja se igualen a la fecha real (2), como para anotar la "inactividad z" (+1), aunque actualmente dicha clave se puede marcar directamente por el autorizado (BNR 6/2025).

EDITO: Ya he visto que mientras redactaba el mensaje has contestado indicando que la extinción es por voluntad del trabajador al rechazar las posibles adecuaciones y/o recolocaciones que se le pudieran ofertar.
 

Lolilla

Miembro
Hola @Lolilla. Si (i) en la resolución no contempla el criterio del INSS de posibilidad de revisión por mejoría y (ii) con la salvedad que ha indicado el compañero, para realizar la cotización de las vacaciones devengadas y no distrutadas y que se van a abonar en la liquidación que se le va a practicar al trabajador en el momento actual, una vez recibida la resolución de la IP, lo mejor es que consultes en CASIA, ya que, según quién te responda, te propondrá una forma de actuar u otra -diferencias de cómo realizar los movimientos-, pero siendo ambas correctas. Como ya se habló en este hilo, y en este otro, y copiando la maravillosa respuesta que propionó la compañera:



Cuando he tenido que realizarlo, en mi caso, se ha indicado la "SOLUCIÓN 2", por ello el remarcado. Al fin y al cabo, las correspondientes solicitudes a través de CASIA "no te las quita nadie": bien para eliminar el recargo (1), bien para solicitar que la fecha de efectos del alta y baja se igualen a la fecha real (2), como para anotar la "inactividad z" (+1), aunque actualmente dicha clave se puede marcar directamente por el autorizado (BNR 6/2025).

EDITO: Ya he visto que mientras redactaba el mensaje has contestado indicando que la extinción es por voluntad del trabajador al rechazar las posibles adecuaciones y/o recolocaciones que se le pudieran ofertar.
Gracias! El trabajador sólo pide que se liquiden las vacaciones no quiere reincorporación. Casia me ha indicado que de alta y baja con fecha 30 de mayo que anote la clave z para evitar cotizar ese día y que indique los días de vacaciones pero no me fío de ellos nada. No sé si el día 30 de mayo siendo su primer día de IP sería correcto liquidarle las vacaciones o debería hacerse a día 29 de mayo un día antes de su inicio de IP
Por otro lado, he intentado dar el alta y la baja y no me deja porque ya tengo confirmados los seguros sociales de la empresa de mayo. He vuelto a poner un Casia a ver qué me indican.
Respecto a la reincorporación por adaptabilidad de puesto del trabajador, aunque no la ha solicitado he pensado en entregarle una comunicación acompañada de un informe técnico del SPA que indique la imposibilidad de adaptación. No sé cómo lo ves.
Agradecería tu parecer.
Un millón de gracias
 

Wastual

Miembro conocido
La respuesta de CASIA, que es una de las dos opciones que ya se han comentado en los hilos anteriores ya mencionados, es correcta. Coincido con ellos. Las vacaciones a abonar y cotizar ahora son las no disfrutadas y devengadas hasta el 29 de mayo (inclusive) -aunque hay discrepancias al respecto de la fecha en la que dejan de devengarse las mismas, también tratado en otros hilos-, debiendo cursar alta y sucesiva baja fuera de plazo con "inactividad z" e indicando en este último día las vacaciones calculadas conforme a lo expuesto, generándose así el tramo correspondiente y que se deberá cotizar mediante L13, que, en este caso, no incluirá recargo. El mismo se iniciará el día 30/05 y será el primer día en situación de pensionista por IP y, simultáneamente, de periodo de cotización por VDyND. No existirá ningún inconveniente con la prestación reconocida ya que, actuando como se ha indicado, el sistema internamente lo tiene en cuenta -por experiencia común, ya que nunca se ha comentado que hayan surgido ningún tipo de problema con mencionada pensión-. Teniendo acreditado la decisión del trabajdor, no veo necesario recabar documentación acreditativa adicional por parte del SPA.
 

Lolilla

Miembro
La respuesta de CASIA, que es una de las dos opciones que ya se han comentado en los hilos anteriores ya mencionados, es correcta. Coincido con ellos. Las vacaciones a abonar y cotizar ahora son las no disfrutadas y devengadas hasta el 29 de mayo (inclusive) -aunque hay discrepancias al respecto de la fecha en la que dejan de devengarse las mismas, también tratado en otros hilos-, debiendo cursar alta y sucesiva baja fuera de plazo con "inactividad z" e indicando en este último día las vacaciones calculadas conforme a lo expuesto, generándose así el tramo correspondiente y que se deberá cotizar mediante L13, que, en este caso, no incluirá recargo. El mismo se iniciará el día 30/05 y será el primer día en situación de pensionista por IP y, simultáneamente, de periodo de cotización por VDyND. No existirá ningún inconveniente con la prestación reconocida ya que, actuando como se ha indicado, el sistema internamente lo tiene en cuenta -por experiencia común, ya que nunca se ha comentado que hayan surgido ningún tipo de problema con mencionada pensión-. Teniendo acreditado la decisión del trabajdor, no veo necesario recabar documentación acreditativa adicional por parte del SPA.
Un millón de gracias. Me ha quedado todo muy claro
 

fundación

Miembro conocido
He hecho una este mes. Haces alta y baja con fecha de la resolución IPT, como han pasado más de 10 días no podrás anotar la Z y lo has de pedir por Casia. Liquidas vacaciones con la L13 y envías CRA. Además siendo de mayo estás en plazo y no hace falta pedir quitar recargos.

Aquí la trabajadora, tras informarle, manifestó por escrito su deseo de no continuar.
 

Noe2024

Nuevo miembro
He hecho una este mes. Haces alta y baja con fecha de la resolución IPT, como han pasado más de 10 días no podrás anotar la Z y lo has de pedir por Casia. Liquidas vacaciones con la L13 y envías CRA. Además siendo de mayo estás en plazo y no hace falta pedir quitar recargos.

Aquí la trabajadora, tras informarle, manifestó por escrito su deseo de no continuar.
Me surge una duda. Trabajador que fue dado de baja en la empresa por agotamiento IT EL 14-12-2024. Le reconocen incapacidad permanente con fecha del 11-06-2025. El trabajador comunica a la empresa que no quiere reincorporarse y se le deben 30 dias de vacaciones.

A traves de CASIA me han indicado que he de tramitar alta y baja y solicitar inactividad z. Si alta y baja la comunico con fecha del 11-06-2025:

- ¿Indico vacaciones desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2025?
- ¿Como calculo la L13? Es decir, en mi programa la baja es del dia 14-12-2024 y por agotamiento IT. No me coincidirían los tramos NO¿?

Perdonad pero este tema me tiene bastante perdida.

Un saludo,
 

Wastual

Miembro conocido
Me surge una duda. Trabajador que fue dado de baja en la empresa por agotamiento IT EL 14-12-2024. Le reconocen incapacidad permanente con fecha del 11-06-2025. El trabajador comunica a la empresa que no quiere reincorporarse y se le deben 30 dias de vacaciones.

A traves de CASIA me han indicado que he de tramitar alta y baja y solicitar inactividad z. Si alta y baja la comunico con fecha del 11-06-2025:

- ¿Indico vacaciones desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2025?
- ¿Como calculo la L13? Es decir, en mi programa la baja es del dia 14-12-2024 y por agotamiento IT. No me coincidirían los tramos NO¿?

Perdonad pero este tema me tiene bastante perdida.

Un saludo,

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En tu caso, si revisas el propio hilo, puedes comprobar que te han indicado que procedas según lo que anteriormente se ha referenciado como "opción 2". No hay ninguna forma "mejor" ni "más correcta", si no que esta "situación" puede grabarse de dos maneras distintas y, por ello, también se ha dicho ya que lo mejor es atender a la forma propuesta por CASIA. Así las cosas, respondiendo a tus preguntas:

- , efectivamente: en el movimiento de baja debes indicar 30 días de vacaciones, que son los que según dices son los devengados y no disfrutados, generándose por este movimiento en afiliación el correspondiente tramo (11/06-10/07, ambos inclusive, ten en cuenta que estas "alta y baja sucesiva" es "especial" y no hará que se grabe ningún periodo, es un mero instrumento para poder reflejar las vacaciones) y la necesidad, por tanto, de cotizarlo mediante la oportuna L13. Recuerda solicitar la modificación de las fechas de efectos para iguarlarlas a la fecha real y que no consten como fuera de plazo. Por plazos, sin embargo, la clave "z" de inactividad sí podrás marcarla directametne en RED (un CASIA menos...).

- Respecto del programa, lamentablemente, no se puede ser de mucha ayuda, ya que todos la mayoría no contemplan este "trámite" directamente, por lo que habrá que recurrir a "su librillo particular" para ver cómo reflejar en él esta situación y, en caso contrario, recurrir al soporte a ver si pueden indicar como hay que "trucarlo".

Ánimo.
P.D.: Perdona, no pude contestarte hasta ahora. He estado bastante ocupado durante la tarde.
 

merjime

Miembro
Buenos días a todos, estoy en la misma situación, una incapacidad permanente reconocidas en mayo de 2025 y el trabajador estaba de baja por agotamiento de I.T, desde septiembre de 2024, y para mas inri en pago directo de la mutua por se Agrario.
Por Casia he pedido indicaciones y me han dicho que la baja no la toque, que solicite por casia que me graben las vacaciones pendientes y luego L13 pidiendo nuevamente por casia que me quiten el recargo.
El problema me lo encuentro efectos del 111 y 190, ya que creo que tendría que hacer una complementaria tanto del 111 como del 190 pero sin retenciones ya que por su situación y salario no tiene. ¿sería así a efectos del IRPF, verdad? incluso el tendría que hacer complementaria de Renta.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Es que no estoy de acuerdo con ese casia, para mí el pase a pensionista es en mayo 25 y es cuando hay que mecanizar vacaciones. En mi opinión alta y baja fecha reconocimiento IP (trámite z) y con vacaciones.
 

merjime

Miembro
Buenos días,
he abierto dos casos y en los dos lo mismo:
Si yo lo que no veo es que si lo hago así tengo que modificar 111 y 190 de 2024. ¿como lo veis?


Título:vacaciones tras reconocimiento de I. Permanente
Descripción:
Buenos días, tengo un trabajador el cual le han reconocido la Incapacidad Permanente Total con fecha 23/05/2025, el trabajador lleva de baja desde 17/09/2024 por agotamiento de I.T. Hay que liquidarle 57 días de vacaciones, ¿Tengo que darle de alta y baja para poder hacerlo?¿como tenemos que enviar la L13? la duda es si ahora en 2025 o en 2024?¿tenemos que solicitar el cambio de baja por pase a pensionista? Saludos


Resolución del Caso​


Buenos días, deben solicitar a través de un CASIA TIPO TRÁMITE, la anotación de los días de vacaciones pendientes de liquidar, aportando la documentación que lo acredite. Una vez anotadas por nuestra parte dichas vacaciones, deberán proceder a su liquidación. Un saludo.


Título:trabajador al que reconocen Incapacidad permanente
Descripción:
Buenos días, a un trabajador de la empresa Sebastián Corrales Martin Lorente que se encontraba en situación de baja por agotamiento de I.T. le han concedido con Fecha de efectos de 23-05-2025 Incapacidad Permanente total para la profesión habitual con Reserva de puesto de trabajo hasta 29-04-2026 por previsión de revisión por mejoría. El trabajador no se ha pronunciado al respecto sobre su continuar, y de momento no quiere continuar en la empresa. -¿al estaba de baja de por agotamiento de IT desde el 17/09/2024, que tramites hay que hacer en afiliación para cambiar la situación de agotamiento de IT a baja por pase a pensionista? - por otro lado hay que pagarle las vacaciones devengadas y no disfrutas de todo el periodo ¿como tenemos que hacerlo?


Resolución del Caso​


Con respecto a la baja , no tienen que hacer nada. Las vacaciones, debeis solicitar que se os anoten (CASIA-TRAMITE-AFILIACION-VARIACION DATOS- TRABAJADOR BAJA EN CCC.....INDICANDO NO AFECTA AL MES EN CURSO). Una vez anotadas, debereis efectuar la liquidación complementaria, y solicitar en CASIA -TRAMITE-RECAUDACION...... que se os elimine el recargo.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @merjime, hay que distinguir los dos planos:

- Respecto de la cotización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando el trabajador se encuentra de baja suspensiva en el FGA, ya se indicó en este hilo que hay dos métodos, totalmente equivalentes, y que lo mejor es seguir aquel procedimiento indicado por CASIA ya que inevitablemente vas a tener que recurrir a ese servicio nuevamente (igualar fecha real y de efectos, anotación de inactividad, supresión del recargo, ...). En tu caso, dicen que sigas lo que aquí antes se ha referenciado como "SOLUCIÓN 2".

- Ahora bien, independientemente de qué manera se lleve a cabo lo anterior, el criterio de imputación temporal en el ámbito fiscal de esas rentas es el de exigibilidad: no es hasta mayo de 2025 cuando se ha extinguido la relación laboral (rechazo adecuación y/o recolocación) y es entonces cuando hay que liquidar y abonar a la persona trabajadora ahora incapacitada las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por tanto, deben incluirse en los modelos (111 y 190) correspondientes a 2025, en todo caso y calcular la retención no con el tipo fijo para atrasos (15%), si no mediante el el resultado que arroje el algoritmo de cálculo (tipo variable), teniendo en cuentas únicamente las rentas satisfechas en 2025 por la empresa y aunque el mismo -muy probablemente- sea nulo (0,00%).

Ahora bien, que ya haya que "trucar" el programa de nóminas que se utilice, es asunto de la atención técnica de los proveedores, pero la cotización debe realizarse siguiendo cualesquiera de las vías ya indicadas, recomendándose por este foro optar por la que responda CASIA, y siendo determinante a la hora de imputar temporalmente la posible retención de esa liquidación el año de extinción de la relación laboral, no el de la suspensión por agotamiento de los 545 días.
 
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