Liquidación tras IP

Lolilla

Miembro
Buenas tardes compañeros.
Tengo una duda sobre cómo actuar correctamente ante una baja por incapacidad permanente con la nueva normativa.
Tengo un trabajador que quedó de baja por agotamiento de IT el 19 de febrero y posteriormente el INSS le ha declarado en incapacidad permanente con fecha 30 de mayo de 2025.
En la empresa no hay posibilidad de recolocación ni adaptación del puesto, por lo que entiendo que, conforme a la nueva normativa (tras el RDL 2/2024), debo emitirle una comunicación indicando la imposibilidad de reincorporación, y que el contrato se extingue por dicha causa.
Entiendo también que no corresponde indemnización por despido, pero sí liquidarle las vacaciones no disfrutadas.
Ahora bien, me surgen varias dudas prácticas:

  1. ¿Cómo procedo a liquidar las vacaciones si el trabajador sigue en situación de baja en la Seguridad Social?
  2. ¿Con qué fecha hay que calcular y cotizar esas vacaciones?
    ‑ ¿Con fecha del día siguiente al agotamiento de la IT (20 de febrero)?
    ‑ ¿Con la del mismo día del agotamiento de la IT (19 de febrero)?
    ‑ ¿O con fecha del día anterior a la resolución de IP (29 de mayo)?
Quiero asegurarme de aplicar bien el criterio de cotización y la fecha correcta en la liquidación complementaria (L13) y en el CRA, sin errores.

¿Algún compañero ha tenido un caso similar y puede orientarme? ¡Gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿En solo 10 días laborables habéis conseguido el informe de los servicios de prevención y habéis elaborado el informe de costos excesivos de adaptación del puesto?
Es que sin esas justificaciones, hagas lo que hagas, probablemente resulte nulo.
Salvo que el trabajador esté de acuerdo, obviamente.
 

Lolilla

Miembro
¿En solo 10 días laborables habéis conseguido el informe de los servicios de prevención y habéis elaborado el informe de costos excesivos de adaptación del puesto?
Es que sin esas justificaciones, hagas lo que hagas, probablemente resulte nulo.
Salvo que el trabajador esté de acuerdo, obviamente.
El trabajador no quiere la reincorporación
 

Wastual

Miembro activo
Hola @Lolilla. Si (i) en la resolución no contempla el criterio del INSS de posibilidad de revisión por mejoría y (ii) con la salvedad que ha indicado el compañero, para realizar la cotización de las vacaciones devengadas y no distrutadas y que se van a abonar en la liquidación que se le va a practicar al trabajador en el momento actual, una vez recibida la resolución de la IP, lo mejor es que consultes en CASIA, ya que, según quién te responda, te propondrá una forma de actuar u otra -diferencias de cómo realizar los movimientos-, pero siendo ambas correctas. Como ya se habló en este hilo, y en este otro, y copiando la maravillosa respuesta que propionó la compañera:

jareina72


Buenos días,

En CASIA depende de quien lo conteste te van a dar una solución u otra, así que yo haría lo que os indiquen para evitar problemas.

En mi caso trabajadora que agota IT el 03/10/2023, se le reconoce IP el 13/03/2024 pero con fecha de efectos 04/10/2023.

Lo que tengo claro es que la fecha de extinción del contrato es la del día anterior a la fecha de efectos (que puede ser la de agotamiento de IT o la de resolución o ninguna de las dos) y por tanto se devengan vacaciones hasta ese día.

Para las vacaciones por lo que veo en CASIA dan dos soluciones distintas, os lo explico con las fechas de mi ejemplo:
SOLUCIÓN 1
Si tenías comunicado la suspensión del contrato con fecha 03/10 con el código 65 (Baja por agotamiento IT) solicitar por CASIA el cambio al código 58 (Baja por pase a pensionista) y la anotación de las vacaciones a partir del 04/10 (os pedirán finiquito firmado, certificado de empresa...)
Luego enviar L13 aunque esté fuera de plazo, os saldrá con pago electrónico y con recargo, pero no la pagáis, en los primeros días del mes siguiente solicitáis por CASIA que os quiten el recargo y ya se podría pagar.

SOLUCIÓN 2 (La que me han dado a mi)
Mantener la suspensión del contrato con fecha 03/10 y código 65, y hacer una Alta y baja fuera de plazo con fecha 14/03 (día siguiente a la resolución), al hacer la baja se comunica el periodo de vacaciones.
Enviar CASIA* solicitando que se pongan en plazo el alta y la baja y se anote la inactividad Z para no cotizar ese día (os pedirán resolución del INSS, en mi caso he enviado fichero FIE).
Luego incluir las vacaciones en el L13 de marzo, que en este caso si estarían en plazo.

El problema de la solución 1, además de que el L13 saldría con recargo por estar fuera de plazo, es que habría que cotizar en 2023 pero incluirlo en el 190 de IRPF de 2024, un lio.

Cuando he tenido que realizarlo, en mi caso, se ha indicado la "SOLUCIÓN 2", por ello el remarcado. Al fin y al cabo, las correspondientes solicitudes a través de CASIA "no te las quita nadie": bien para eliminar el recargo (1), bien para solicitar que la fecha de efectos del alta y baja se igualen a la fecha real (2), como para anotar la "inactividad z" (+1), aunque actualmente dicha clave se puede marcar directamente por el autorizado (BNR 6/2025).

EDITO: Ya he visto que mientras redactaba el mensaje has contestado indicando que la extinción es por voluntad del trabajador al rechazar las posibles adecuaciones y/o recolocaciones que se le pudieran ofertar.
 

Lolilla

Miembro
Hola @Lolilla. Si (i) en la resolución no contempla el criterio del INSS de posibilidad de revisión por mejoría y (ii) con la salvedad que ha indicado el compañero, para realizar la cotización de las vacaciones devengadas y no distrutadas y que se van a abonar en la liquidación que se le va a practicar al trabajador en el momento actual, una vez recibida la resolución de la IP, lo mejor es que consultes en CASIA, ya que, según quién te responda, te propondrá una forma de actuar u otra -diferencias de cómo realizar los movimientos-, pero siendo ambas correctas. Como ya se habló en este hilo, y en este otro, y copiando la maravillosa respuesta que propionó la compañera:



Cuando he tenido que realizarlo, en mi caso, se ha indicado la "SOLUCIÓN 2", por ello el remarcado. Al fin y al cabo, las correspondientes solicitudes a través de CASIA "no te las quita nadie": bien para eliminar el recargo (1), bien para solicitar que la fecha de efectos del alta y baja se igualen a la fecha real (2), como para anotar la "inactividad z" (+1), aunque actualmente dicha clave se puede marcar directamente por el autorizado (BNR 6/2025).

EDITO: Ya he visto que mientras redactaba el mensaje has contestado indicando que la extinción es por voluntad del trabajador al rechazar las posibles adecuaciones y/o recolocaciones que se le pudieran ofertar.
Gracias! El trabajador sólo pide que se liquiden las vacaciones no quiere reincorporación. Casia me ha indicado que de alta y baja con fecha 30 de mayo que anote la clave z para evitar cotizar ese día y que indique los días de vacaciones pero no me fío de ellos nada. No sé si el día 30 de mayo siendo su primer día de IP sería correcto liquidarle las vacaciones o debería hacerse a día 29 de mayo un día antes de su inicio de IP
Por otro lado, he intentado dar el alta y la baja y no me deja porque ya tengo confirmados los seguros sociales de la empresa de mayo. He vuelto a poner un Casia a ver qué me indican.
Respecto a la reincorporación por adaptabilidad de puesto del trabajador, aunque no la ha solicitado he pensado en entregarle una comunicación acompañada de un informe técnico del SPA que indique la imposibilidad de adaptación. No sé cómo lo ves.
Agradecería tu parecer.
Un millón de gracias
 

Wastual

Miembro activo
La respuesta de CASIA, que es una de las dos opciones que ya se han comentado en los hilos anteriores ya mencionados, es correcta. Coincido con ellos. Las vacaciones a abonar y cotizar ahora son las no disfrutadas y devengadas hasta el 29 de mayo (inclusive) -aunque hay discrepancias al respecto de la fecha en la que dejan de devengarse las mismas, también tratado en otros hilos-, debiendo cursar alta y sucesiva baja fuera de plazo con "inactividad z" e indicando en este último día las vacaciones calculadas conforme a lo expuesto, generándose así el tramo correspondiente y que se deberá cotizar mediante L13, que, en este caso, no incluirá recargo. El mismo se iniciará el día 30/05 y será el primer día en situación de pensionista por IP y, simultáneamente, de periodo de cotización por VDyND. No existirá ningún inconveniente con la prestación reconocida ya que, actuando como se ha indicado, el sistema internamente lo tiene en cuenta -por experiencia común, ya que nunca se ha comentado que hayan surgido ningún tipo de problema con mencionada pensión-. Teniendo acreditado la decisión del trabajdor, no veo necesario recabar documentación acreditativa adicional por parte del SPA.
 

Lolilla

Miembro
La respuesta de CASIA, que es una de las dos opciones que ya se han comentado en los hilos anteriores ya mencionados, es correcta. Coincido con ellos. Las vacaciones a abonar y cotizar ahora son las no disfrutadas y devengadas hasta el 29 de mayo (inclusive) -aunque hay discrepancias al respecto de la fecha en la que dejan de devengarse las mismas, también tratado en otros hilos-, debiendo cursar alta y sucesiva baja fuera de plazo con "inactividad z" e indicando en este último día las vacaciones calculadas conforme a lo expuesto, generándose así el tramo correspondiente y que se deberá cotizar mediante L13, que, en este caso, no incluirá recargo. El mismo se iniciará el día 30/05 y será el primer día en situación de pensionista por IP y, simultáneamente, de periodo de cotización por VDyND. No existirá ningún inconveniente con la prestación reconocida ya que, actuando como se ha indicado, el sistema internamente lo tiene en cuenta -por experiencia común, ya que nunca se ha comentado que hayan surgido ningún tipo de problema con mencionada pensión-. Teniendo acreditado la decisión del trabajdor, no veo necesario recabar documentación acreditativa adicional por parte del SPA.
Un millón de gracias. Me ha quedado todo muy claro
 

fundación

Miembro conocido
He hecho una este mes. Haces alta y baja con fecha de la resolución IPT, como han pasado más de 10 días no podrás anotar la Z y lo has de pedir por Casia. Liquidas vacaciones con la L13 y envías CRA. Además siendo de mayo estás en plazo y no hace falta pedir quitar recargos.

Aquí la trabajadora, tras informarle, manifestó por escrito su deseo de no continuar.
 

Noe2024

Nuevo miembro
He hecho una este mes. Haces alta y baja con fecha de la resolución IPT, como han pasado más de 10 días no podrás anotar la Z y lo has de pedir por Casia. Liquidas vacaciones con la L13 y envías CRA. Además siendo de mayo estás en plazo y no hace falta pedir quitar recargos.

Aquí la trabajadora, tras informarle, manifestó por escrito su deseo de no continuar.
Me surge una duda. Trabajador que fue dado de baja en la empresa por agotamiento IT EL 14-12-2024. Le reconocen incapacidad permanente con fecha del 11-06-2025. El trabajador comunica a la empresa que no quiere reincorporarse y se le deben 30 dias de vacaciones.

A traves de CASIA me han indicado que he de tramitar alta y baja y solicitar inactividad z. Si alta y baja la comunico con fecha del 11-06-2025:

- ¿Indico vacaciones desde el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2025?
- ¿Como calculo la L13? Es decir, en mi programa la baja es del dia 14-12-2024 y por agotamiento IT. No me coincidirían los tramos NO¿?

Perdonad pero este tema me tiene bastante perdida.

Un saludo,
 
Arriba