Buenas tardes compañeros.
Tengo una duda sobre cómo actuar correctamente ante una baja por incapacidad permanente con la nueva normativa.
Tengo un trabajador que quedó de baja por agotamiento de IT el 19 de febrero y posteriormente el INSS le ha declarado en incapacidad permanente con fecha 30 de mayo de 2025.
En la empresa no hay posibilidad de recolocación ni adaptación del puesto, por lo que entiendo que, conforme a la nueva normativa (tras el RDL 2/2024), debo emitirle una comunicación indicando la imposibilidad de reincorporación, y que el contrato se extingue por dicha causa.
Entiendo también que no corresponde indemnización por despido, pero sí liquidarle las vacaciones no disfrutadas.
Ahora bien, me surgen varias dudas prácticas:
¿Algún compañero ha tenido un caso similar y puede orientarme? ¡Gracias de antemano!
Tengo una duda sobre cómo actuar correctamente ante una baja por incapacidad permanente con la nueva normativa.
Tengo un trabajador que quedó de baja por agotamiento de IT el 19 de febrero y posteriormente el INSS le ha declarado en incapacidad permanente con fecha 30 de mayo de 2025.
En la empresa no hay posibilidad de recolocación ni adaptación del puesto, por lo que entiendo que, conforme a la nueva normativa (tras el RDL 2/2024), debo emitirle una comunicación indicando la imposibilidad de reincorporación, y que el contrato se extingue por dicha causa.
Entiendo también que no corresponde indemnización por despido, pero sí liquidarle las vacaciones no disfrutadas.
Ahora bien, me surgen varias dudas prácticas:
- ¿Cómo procedo a liquidar las vacaciones si el trabajador sigue en situación de baja en la Seguridad Social?
- ¿Con qué fecha hay que calcular y cotizar esas vacaciones?
‑ ¿Con fecha del día siguiente al agotamiento de la IT (20 de febrero)?
‑ ¿Con la del mismo día del agotamiento de la IT (19 de febrero)?
‑ ¿O con fecha del día anterior a la resolución de IP (29 de mayo)?
¿Algún compañero ha tenido un caso similar y puede orientarme? ¡Gracias de antemano!