Como dices, la norma es clara, pero como también ya he comentado, mientras acabes cotizando por el importe íntegro (y, ojo!, que no afecte a prestaciones de forma sensible) tanto la TGSS como la Inspección parecen no importarles (o desconocer) la aplicación con rigor de la norma (hay casos en los que, somo se está comentando, se ha admitido la cotización por periodos inferiores al año, en otros casos han admitido, incluso sugerido, la cotización 12 meses hacia adelante...).
Yo, de momento, trato de aplicar lo que la norma claramente indica y, llegado el caso, y si fuera necesario, será el argumento que haré valer.