Email TGSS aviso comprobación fecha control L03

yujurl

Miembro conocido
Hola compañeros, yo pensando mal y leyendo mil artículos, este control podría venir por esto que acabo de leer.... es que me parece mucha coincidencia y visto lo visto no me extrañaría nada... No sé si sabéis algo sobre este tema o ya estoy en modo paranoia.
A partir del 1 de agosto de 2025, las cotizaciones ingresadas fuera de plazo no se computarán para la pensión de jubilación. Esto significa que solo las cotizaciones efectuadas dentro del plazo reglamentario serán válidas para el cálculo de la base reguladora y el acceso a la pensión de jubilación, lo que puede afectar negativamente a los trabajadores y empresas que regularicen cotizaciones fuera de plazo
Donde lo has leído? Porque es muy extraño...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿No se refierirá a retrasos en la fecha de alta (que ya no se puede subsanar) y que, aunque hagas el ingreso por el periodo de retraso , se considera como tiempo no cotizado a efectos de la vida laboral?
 

ANAGARGON

Miembro activo
Es un artículo de Lefevbre, por eso os preguntaba , pero indagando en lo que dice, puede que hayan resumido en exceso y se refieran a las altas fuera de plazo o las deudas en RETA, YA VEO FANTAMAS, perdón por el susto, como si no tuviésemos suficiente.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, ya me han contestado al CASIA que enviaron para comprobar una L03, diciendo que todo correcto.

-era un bonus trimestral prorrateado en los tres meses anteriores
-se mandó nómina y carta al trabajador donde se le informa del bonus firmada por la empresa

Por si os sirve de ayuda.

Sergio
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, ya me han contestado al CASIA que enviaron para comprobar una L03, diciendo que todo correcto.

-era un bonus trimestral prorrateado en los tres meses anteriores
-se mandó nómina y carta al trabajador donde se le informa del bonus firmada por la empresa

Por si os sirve de ayuda.

Sergio
Bueno, ya lo hemos comentado en varias intervenciones, mientras acabes cotizando por todo o por el mayor importe posible (y no afecte de forma indebida a prestaciones) probablemente no te pongan problemas (incluso en ocasiones la propia inspección, con el afán de que cotice todo o el mayor importe posible, proponen opciones que tampoco encajan con la norma), pero, vuelvo a repetir que en cotizacion no hay prorrateos trimestrales, ni bimensuales ni... o cotiza dentro del mes (y hasta donde los topes de cotización permitan) si es un concepto devengado de forma exclusiva ese mismo mes o cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio si es un concepto de devengo superior al mes (o de devengo irregular, indefinido, por ej porque a alguien se le ha ocurrido pagar una gratificación un mes concreto...), mediante liquidaciones L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas, y por la L00 normal por el resto de meses hasta el final del ejercicio. Eso es lo correcto según la norma, pero pagando lo que esperan que pagues, es posible que admitan otras opciones.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Bueno, ya lo hemos comentado en varias intervenciones, mientras acabes cotizando por todo o por el mayor importe posible (y no afecte de forma indebida a prestaciones) probablemente no te pongan problemas (incluso en ocasiones la propia inspección, con el afán de que cotice todo o el mayor importe posible, proponen opciones que tampoco encajan con la norma), pero, vuelvo a repetir que en cotizacion no hay prorrateos trimestrales, ni bimensuales ni... o cotiza dentro del mes (y hasta donde los topes de cotización permitan) si es un concepto devengado de forma exclusiva ese mismo mes o cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio si es un concepto de devengo superior al mes (o de devengo irregular, indefinido, por ej porque a alguien se le ha ocurrido pagar una gratificación un mes concreto...), mediante liquidaciones L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas, y por la L00 normal por el resto de meses hasta el final del ejercicio. Eso es lo correcto según la norma, pero pagando lo que esperan que pagues, es posible que admitan otras opciones.
A ver, si se puede demostrar que es un bonus derivado de determinado trabajo en determinado tiempo... yo creo que sí se puede defender la cotización en tres meses, como comenta el compañero. Pero claro, habrá que poderlo demostrar...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, si se puede demostrar que es un bonus derivado de determinado trabajo en determinado tiempo... yo creo que sí se puede defender la cotización en tres meses, como comenta el compañero. Pero claro, habrá que poderlo demostrar...
Si estás pagando algo de forma trimestral pero devengado de forma diferenciada cada uno de los meses, podrás defender la cotización, no prorrateada, pero sí, por el importe que corresponda (aunque pueda ser el mismo) a cada uno de los meses .
Para devengo superiores al mes ( da lo mismo que sean dos, tres, cuatro... meses) la norma es clara, cotización prorrateada a lo largo de los DOCE meses del año.
 
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