Bueno, ya lo hemos comentado en varias intervenciones, mientras acabes cotizando por todo o por el mayor importe posible (y no afecte de forma indebida a prestaciones) probablemente no te pongan problemas (incluso en ocasiones la propia inspección, con el afán de que cotice todo o el mayor importe posible, proponen opciones que tampoco encajan con la norma), pero, vuelvo a repetir que en cotizacion no hay prorrateos trimestrales, ni bimensuales ni... o cotiza dentro del mes (y hasta donde los topes de cotización permitan) si es un concepto devengado de forma exclusiva ese mismo mes o cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio si es un concepto de devengo superior al mes (o de devengo irregular, indefinido, por ej porque a alguien se le ha ocurrido pagar una gratificación un mes concreto...), mediante liquidaciones L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas, y por la L00 normal por el resto de meses hasta el final del ejercicio. Eso es lo correcto según la norma, pero pagando lo que esperan que pagues, es posible que admitan otras opciones.