Email TGSS aviso comprobación fecha control L03

yujurl

Miembro conocido
Hola compañeros, yo pensando mal y leyendo mil artículos, este control podría venir por esto que acabo de leer.... es que me parece mucha coincidencia y visto lo visto no me extrañaría nada... No sé si sabéis algo sobre este tema o ya estoy en modo paranoia.
A partir del 1 de agosto de 2025, las cotizaciones ingresadas fuera de plazo no se computarán para la pensión de jubilación. Esto significa que solo las cotizaciones efectuadas dentro del plazo reglamentario serán válidas para el cálculo de la base reguladora y el acceso a la pensión de jubilación, lo que puede afectar negativamente a los trabajadores y empresas que regularicen cotizaciones fuera de plazo
Donde lo has leído? Porque es muy extraño...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿No se refierirá a retrasos en la fecha de alta (que ya no se puede subsanar) y que, aunque hagas el ingreso por el periodo de retraso , se considera como tiempo no cotizado a efectos de la vida laboral?
 

ANAGARGON

Miembro activo
Es un artículo de Lefevbre, por eso os preguntaba , pero indagando en lo que dice, puede que hayan resumido en exceso y se refieran a las altas fuera de plazo o las deudas en RETA, YA VEO FANTAMAS, perdón por el susto, como si no tuviésemos suficiente.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, ya me han contestado al CASIA que enviaron para comprobar una L03, diciendo que todo correcto.

-era un bonus trimestral prorrateado en los tres meses anteriores
-se mandó nómina y carta al trabajador donde se le informa del bonus firmada por la empresa

Por si os sirve de ayuda.

Sergio
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, ya me han contestado al CASIA que enviaron para comprobar una L03, diciendo que todo correcto.

-era un bonus trimestral prorrateado en los tres meses anteriores
-se mandó nómina y carta al trabajador donde se le informa del bonus firmada por la empresa

Por si os sirve de ayuda.

Sergio
Bueno, ya lo hemos comentado en varias intervenciones, mientras acabes cotizando por todo o por el mayor importe posible (y no afecte de forma indebida a prestaciones) probablemente no te pongan problemas (incluso en ocasiones la propia inspección, con el afán de que cotice todo o el mayor importe posible, proponen opciones que tampoco encajan con la norma), pero, vuelvo a repetir que en cotizacion no hay prorrateos trimestrales, ni bimensuales ni... o cotiza dentro del mes (y hasta donde los topes de cotización permitan) si es un concepto devengado de forma exclusiva ese mismo mes o cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio si es un concepto de devengo superior al mes (o de devengo irregular, indefinido, por ej porque a alguien se le ha ocurrido pagar una gratificación un mes concreto...), mediante liquidaciones L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas, y por la L00 normal por el resto de meses hasta el final del ejercicio. Eso es lo correcto según la norma, pero pagando lo que esperan que pagues, es posible que admitan otras opciones.
 

Nessa

Miembro conocido
Bueno, ya lo hemos comentado en varias intervenciones, mientras acabes cotizando por todo o por el mayor importe posible (y no afecte de forma indebida a prestaciones) probablemente no te pongan problemas (incluso en ocasiones la propia inspección, con el afán de que cotice todo o el mayor importe posible, proponen opciones que tampoco encajan con la norma), pero, vuelvo a repetir que en cotizacion no hay prorrateos trimestrales, ni bimensuales ni... o cotiza dentro del mes (y hasta donde los topes de cotización permitan) si es un concepto devengado de forma exclusiva ese mismo mes o cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del ejercicio si es un concepto de devengo superior al mes (o de devengo irregular, indefinido, por ej porque a alguien se le ha ocurrido pagar una gratificación un mes concreto...), mediante liquidaciones L03 por los meses con liquidaciones ya presentadas, y por la L00 normal por el resto de meses hasta el final del ejercicio. Eso es lo correcto según la norma, pero pagando lo que esperan que pagues, es posible que admitan otras opciones.
A ver, si se puede demostrar que es un bonus derivado de determinado trabajo en determinado tiempo... yo creo que sí se puede defender la cotización en tres meses, como comenta el compañero. Pero claro, habrá que poderlo demostrar...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, si se puede demostrar que es un bonus derivado de determinado trabajo en determinado tiempo... yo creo que sí se puede defender la cotización en tres meses, como comenta el compañero. Pero claro, habrá que poderlo demostrar...
Si estás pagando algo de forma trimestral pero devengado de forma diferenciada cada uno de los meses, podrás defender la cotización, no prorrateada, pero sí, por el importe que corresponda (aunque pueda ser el mismo) a cada uno de los meses .
Para devengo superiores al mes ( da lo mismo que sean dos, tres, cuatro... meses) la norma es clara, cotización prorrateada a lo largo de los DOCE meses del año.
 
Última edición:

TMT

Miembro activo
Hola, ya me han contestado al CASIA que enviaron para comprobar una L03, diciendo que todo correcto.

-era un bonus trimestral prorrateado en los tres meses anteriores
-se mandó nómina y carta al trabajador donde se le informa del bonus firmada por la empresa

Por si os sirve de ayuda.

Sergio
los escritos de los bonus yo los hago con antelación a su devengo y especificando el periodo de devengo y la explicación de porque se le da por ejemplo objetivos especificándolos, o algún trabajo especial, etc, pongo cuando se le pagará y os puedo decir que me han inspeccionado por lo menos 15 y en ninguno he tenido problemas de recargo ni me han dicho nada de cotizar todo el año. Ya se que lo pone en la norma pero igual esta pensado para otra cosa o por lo menos no lo exigen.
 

Nessa

Miembro conocido
los escritos de los bonus yo los hago con antelación a su devengo y especificando el periodo de devengo y la explicación de porque se le da por ejemplo objetivos especificándolos, o algún trabajo especial, etc, pongo cuando se le pagará y os puedo decir que me han inspeccionado por lo menos 15 y en ninguno he tenido problemas de recargo ni me han dicho nada de cotizar todo el año. Ya se que lo pone en la norma pero igual esta pensado para otra cosa o por lo menos no lo exigen.
Es que yo mi comentario anterior lo hice por una inspección que me pasaron hace ya un tiempo, donde al ver unos bonus que no se habían prorrateado y que pasaban del tope (mal hecho, pero el cliente dijo que lo hiciera así, y cuando le pillaron no me dijo ni mú, avisado estaba) me encontré con que la inspectora me preguntó que a qué periodo temporal correspondían. Y de hecho alguno de los bonus correspondían a una campaña comercial que había durado menos de un año, y nos admitió repartir la cotización sólo en esos meses. Cierto que no topaban y el importe al final era el mismo, no afectaba a prestaciones...
 

fmac

Miembro
Desde mi punto de vista, la norma en este caso es clara. Sin embargo, en las revisiones de la fecha de control que he recibido siempre se nos ha indicado que el bonus y demás conceptos deben cotizarse en el período de su devengo. Considero que debería existir un criterio bien definido y alineado con la ley. En aquellos clientes en los que actualmente estamos cotizando estos conceptos conforme a la norma, es decir, prorrateándolos en los 12 meses del año de pago, resulta complicado modificar ahora dicho criterio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como dices, la norma es clara, pero como también ya he comentado, mientras acabes cotizando por el importe íntegro (y, ojo!, que no afecte a prestaciones de forma sensible) tanto la TGSS como la Inspección parecen no importarles (o desconocer) la aplicación con rigor de la norma (hay casos en los que, somo se está comentando, se ha admitido la cotización por periodos inferiores al año, en otros casos han admitido, incluso sugerido, la cotización 12 meses hacia adelante...).
Yo, de momento, trato de aplicar lo que la norma claramente indica y, llegado el caso, y si fuera necesario, será el argumento que haré valer.
 

s3r61c

Miembro activo
Hola compañeros, tenimos una carta de Inspección por unos importes muy elevados en relación a la cotización de unos bonus semestrales. Como se ha hecho siempre y por lo que veo bajo el mismo criterio que hacemos todos, la empresa acuerda con los trabajadores que si va bien la cosa, llegan a unos objetivos o cumplen ciertos requisitos, al final de año o mas bien a principios del próximo cuando se saquen los números se procederá a abonar un bonus por objetivos del año anterior.

Ejemplo real. Empresa en Julio de 2024 paga un bonus semestral correspondiente a un devengo de Enero 2024 a Junio 2024, se calculan y pagan en Julio 2024, inicio devengo 01.01.2024 y fin devengo 30.06.2025, se cotiza en Agosto 2024.

Ahora tenemos inspección donde llevamos discutiendo con la persona de la Inspección donde tiene mas que claro que los vencimientos superiores a un mes deben prorratearse a lo largo de los doces meses del año. Adjunto literal

"
Atendiendo al artículo 23.1. a) del Reglamento de Cotización, en relación con la base de cotización, determina que “Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Por tanto, debemos empezar advirtiendo de que aquellas percepciones salariales que, aun abonándose en un único mes, se han devengado o generado en un periodo superior, deberán cotizarse de manera prorrateada en doce meses.

Es decir, y a modo de ejemplo, si en el mes de febrero de 2024 se procede al pago del Bonus que ha sido generado por beneficios u objetivos del año 2023, el prorrateo se hace de la siguiente manera; importe bonus 1.200 euros/12= 100 euros correspondería cotizar los 11 meses previos, mediante liquidación complementaria y el mes de febrero se incluyen los 100 euros. Si el trabajador no tuviera antigüedad en la empresa, el mes de febrero de 2024 se procede al pago del Bonus generado en el año 2023, el prorrateo de la cotización se hará en los 12 meses del año 2024. La forma será haciendo complementarias por los meses vencidos del 2024 y haciendo un apunte a futuro para que hasta final del año 2024 tenga lugar ese prorrateo (una doceava parte hasta final del año). Las discrepancias surgen entre el criterio de devengo o de pago, pero nunca hay genero de dudas, en que se debe prorratear en 12 meses del año, imputándose una doceava parte cada mes."

Dicho esto queremos defender que el periodo de devengo es semestral, que por eso se ha cotizado en 6 meses (Enero a Junio) y que siempre lo hemos hecho así y sabemos que todo el mundo lo suele hacer así...

Aún nos sale la Inspectora diciendo que ha tenido consideración de no ver intento de fraude, que no sanciona pero si que mete recargo del 20% al cotizar en 6 meses y no en 12 que según ella dice la normativa...

Alguien me puede ayudar a defender el criterio de cotización según el periodo de devengo?
Muchas gracias.-
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola compañeros, tenimos una carta de Inspección por unos importes muy elevados en relación a la cotización de unos bonus semestrales. Como se ha hecho siempre y por lo que veo bajo el mismo criterio que hacemos todos, la empresa acuerda con los trabajadores que si va bien la cosa, llegan a unos objetivos o cumplen ciertos requisitos, al final de año o mas bien a principios del próximo cuando se saquen los números se procederá a abonar un bonus por objetivos del año anterior.

Ejemplo real. Empresa en Julio de 2024 paga un bonus semestral correspondiente a un devengo de Enero 2024 a Junio 2024, se calculan y pagan en Julio 2024, inicio devengo 01.01.2024 y fin devengo 30.06.2025, se cotiza en Agosto 2024.

Ahora tenemos inspección donde llevamos discutiendo con la persona de la Inspección donde tiene mas que claro que los vencimientos superiores a un mes deben prorratearse a lo largo de los doces meses del año. Adjunto literal

"
Atendiendo al artículo 23.1. a) del Reglamento de Cotización, en relación con la base de cotización, determina que “Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”. Por tanto, debemos empezar advirtiendo de que aquellas percepciones salariales que, aun abonándose en un único mes, se han devengado o generado en un periodo superior, deberán cotizarse de manera prorrateada en doce meses.

Es decir, y a modo de ejemplo, si en el mes de febrero de 2024 se procede al pago del Bonus que ha sido generado por beneficios u objetivos del año 2023, el prorrateo se hace de la siguiente manera; importe bonus 1.200 euros/12= 100 euros correspondería cotizar los 11 meses previos, mediante liquidación complementaria y el mes de febrero se incluyen los 100 euros. Si el trabajador no tuviera antigüedad en la empresa, el mes de febrero de 2024 se procede al pago del Bonus generado en el año 2023, el prorrateo de la cotización se hará en los 12 meses del año 2024. La forma será haciendo complementarias por los meses vencidos del 2024 y haciendo un apunte a futuro para que hasta final del año 2024 tenga lugar ese prorrateo (una doceava parte hasta final del año). Las discrepancias surgen entre el criterio de devengo o de pago, pero nunca hay genero de dudas, en que se debe prorratear en 12 meses del año, imputándose una doceava parte cada mes."

Dicho esto queremos defender que el periodo de devengo es semestral, que por eso se ha cotizado en 6 meses (Enero a Junio) y que siempre lo hemos hecho así y sabemos que todo el mundo lo suele hacer así...

Aún nos sale la Inspectora diciendo que ha tenido consideración de no ver intento de fraude, que no sanciona pero si que mete recargo del 20% al cotizar en 6 meses y no en 12 que según ella dice la normativa...

Alguien me puede ayudar a defender el criterio de cotización según el periodo de devengo?
Muchas gracias.-
Argumentos legales lamento decir que no tengo, al contrario, justo os habéis topado con una inspectora que (no sé si de forma interesada o no) aplica correctamente la norma.
Como siempre digo (seguro que debe haber más de una docena de post en este mismo foro en las que, tras ver devengos de dos, tres meses, semestrales... siempre insisto en que, a efectos de cotizacion esos periodos no existen, todo lo que sea de devengo superior al mes o irregular cotiza de forma porrateada a lo largo d elos 12 meses del año y hasta donde los topes mensuales de cotizacion permitan).

Sé, por experiencias que otros foreros comparten, que hay quien lo hace de otra manera "y no pasa nada",. incluso con el beneplacito expreso de la TGSS, incluso de la Inspeción. Como siempre digo, mientras se acabe cotizando por todo o casi todo (o no se deje de cotizar nada por este motivo) ni afecte a prestaciones, probablemente no pase nada, incluso con conocimiento de causa de la TGSS o de la Inspección, pero, como digo, sea de forma interesada o no, os encontráis con quien conoce y exige el cumplimiento riguroso de la norma... En todo caso, y como parece que la propia inspectora ha reconocido, no aprecia fraude, "simplemente" exige lo dejado de cotizar por ese motivo (y es que concentrado en 6 meses la incidencia de los topes puede ser mayor que repartido entre 12) y el recargo correspondiente, pero no impone sanción propaimente dicha.

El que "siempre lo hayáis hecho así", el que "todo el mundo lo hace así" (eso último no es cierto, serán algunos, tal vez muchos, pero no todos lo hacemos así, en mi caso siempre trato de hacerlo como indica claramente la norma y siempre que tengo ocasión trato de insistir en ello) y, sobre todo, si existen evidencias de que en alguna ocasión se os ha aceptado expresamente hacerlo así, puede servir para defender que no hay fraude, evitar sanciones adicionales... (como ya ha hecho esta inspectora) pero no para defender cotizar de forma distinta a la que contempla claramente la norma y menos aún cuando la inspección os insta expresamente a ello.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, un apunte o matiz más respecto al periodo de 12 meses por el que hay que hacer la cotización prorrateada y en base al ejemplo que has expuesto.
Dices que en caso de bono por resultados en 2023 a pagar en febrero 2024, salvo que no se tenga antiguedad del 2023 (por cierto, incorporándose alguien en 2024 ... ¿percibe el bono por los resultados de 2023??) se cotizará por los 12 meses anteriores, bueno, febrero y los 11 meses anteriores, esto es, cotización de marzo 2023 a febrero 2024. Podría ser, aunque sería propiamente los 12 meses de 2023, pero si estamos hablando realmente de un devengo durante ese periodpo, no simplemente del periodo de referencia para confirmar el pago (e importe) del bono. Es decir, y como ejemplo... ¿si alguien estuvo de alta durante 3 meses de 2023, aunque ya esté devinculado de la empresa, percibe la parte proporcional, es decir, 3/12 o 1/3 del bono correspondiente por todo el año?. ¿Si alguien sigue de alta en febrero de 2024 pero se incorporo a lo largo de 2023, percibe lo mismo que si hubiera estado de alta todo el 2023?. En esta línea, me genera dudas lo que has planteado, y si he entendido bien, que si "alguien no tiene antigüeda", vaya, que si se acaba de incorporar en febrero de 2024, cobra también el bono?
En definitiva, si es como una paga extra, esto es, tiene un determinado periodo de devengo (semestral, anual...) y, siga o no en la empresa al finalizar el periodo de devengo, percibo el importe que corresponde al periodo que he estado de alta durante ese periodo de devengo, de acuerdo, en ese caso hablariamos de un periodo de devengo de enero a diciembre de 2023 (pero, ojo, no de febrero 2024 y 11 meses para atrás). Pero si, como temo (por el caso que indicas de "sin antigüedad") el bono lo perciben solo los que están de alta el mes del pago (en este caso febrero de 2024), lleven unos días o desde el 1 de enero de 2023 o antes, no hay un devengo propiamente dicho de 12 meses, y menos aun de esos 12 meses (ya sean los 12 de 2023 o febrero 2024 y los 11 anteriores), lo que determina la percepción de ese bono es justo eso, estar de alta en febrero de 2024, por tanto, no pudiendo defender tampoco que es un concpeto salarial que se ha generado dentro de un solo mes (la condición sería estar de alta en ese mes concreto, pero no puedo defender que todo el devengo y cotizacion se limita a ese mes concreto, simplemente es el mes en el que se confirma quien lo percibe y el importe), cotizaría de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de 2024, como concepto de devengo irregular o superior al mes y percibido (en cualquiera de los meses) en 2024.
 

s3r61c

Miembro activo
Por cierto, un apunte o matiz más respecto al periodo de 12 meses por el que hay que hacer la cotización prorrateada y en base al ejemplo que has expuesto.
Dices que en caso de bono por resultados en 2023 a pagar en febrero 2024, salvo que no se tenga antiguedad del 2023 (por cierto, incorporándose alguien en 2024 ... ¿percibe el bono por los resultados de 2023??) se cotizará por los 12 meses anteriores, bueno, febrero y los 11 meses anteriores, esto es, cotización de marzo 2023 a febrero 2024. Podría ser, aunque sería propiamente los 12 meses de 2023, pero si estamos hablando realmente de un devengo durante ese periodpo, no simplemente del periodo de referencia para confirmar el pago (e importe) del bono. Es decir, y como ejemplo... ¿si alguien estuvo de alta durante 3 meses de 2023, aunque ya esté devinculado de la empresa, percibe la parte proporcional, es decir, 3/12 o 1/3 del bono correspondiente por todo el año?. ¿Si alguien sigue de alta en febrero de 2024 pero se incorporo a lo largo de 2023, percibe lo mismo que si hubiera estado de alta todo el 2023?. En esta línea, me genera dudas lo que has planteado, y si he entendido bien, que si "alguien no tiene antigüeda", vaya, que si se acaba de incorporar en febrero de 2024, cobra también el bono?
En definitiva, si es como una paga extra, esto es, tiene un determinado periodo de devengo (semestral, anual...) y, siga o no en la empresa al finalizar el periodo de devengo, percibo el importe que corresponde al periodo que he estado de alta durante ese periodo de devengo, de acuerdo, en ese caso hablariamos de un periodo de devengo de enero a diciembre de 2023 (pero, ojo, no de febrero 2024 y 11 meses para atrás). Pero si, como temo (por el caso que indicas de "sin antigüedad") el bono lo perciben solo los que están de alta el mes del pago (en este caso febrero de 2024), lleven unos días o desde el 1 de enero de 2023 o antes, no hay un devengo propiamente dicho de 12 meses, y menos aun de esos 12 meses (ya sean los 12 de 2023 o febrero 2024 y los 11 anteriores), lo que determina la percepción de ese bono es justo eso, estar de alta en febrero de 2024, por tanto, no pudiendo defender tampoco que es un concpeto salarial que se ha generado dentro de un solo mes (la condición sería estar de alta en ese mes concreto, pero no puedo defender que todo el devengo y cotizacion se limita a ese mes concreto, simplemente es el mes en el que se confirma quien lo percibe y el importe), cotizaría de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de 2024, como concepto de devengo irregular o superior al mes y percibido (en cualquiera de los meses) en 2024.
Ese texto es un copia y pega del texto de la Inspectora, tampoco llego a entender que es lo que quiere decir.

Por lo que he podido llegar a entender después de darle tantas vueltas, es que cualquier paga de vencimiento superior al mes se debe prorratear en 12 meses (Dividirlo en 12), que es lo que indica la norma, lo que no indica la norma es en que periodo debes cotizarlo, 12 meses del año actual, 11 meses previos con L03 y el mismo mes de pago añadirlo a la L00 como bien dice la Inspectora, o simplemente cotizarlo de Enero 2024 a Diciembre 2024 (12 meses). No sé si me explico, pero creo que aquí el problema esta en el prorrateo, que es evidente que es entre doce, el cómo se cotiza no se deja claro y por lo visto son criterios...
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que el prorrateo de devengos superiores al mes se hace siempre en 12 meses, y que se podría hacer en el año natural de devengo.
 
los escritos de los bonus yo los hago con antelación a su devengo y especificando el periodo de devengo y la explicación de porque se le da por ejemplo objetivos especificándolos, o algún trabajo especial, etc, pongo cuando se le pagará y os puedo decir que me han inspeccionado por lo menos 15 y en ninguno he tenido problemas de recargo ni me han dicho nada de cotizar todo el año. Ya se que lo pone en la norma pero igual esta pensado para otra cosa o por lo menos no lo exigen.
No se como lo verás, pero el reflejarlo por escrito ¿no implicaría que en un futuro pudiesen demandar por considerarlo salario consolidado?
 

Nessa

Miembro conocido
A mí de estas he tenido en el pasado, si por cobrar el plus topaba base y no cotizaba por el 100%. De hecho ya os comenté que la inspectora preguntó que a qué periodo correspondía y cómo era a una campaña comercial de x meses, nos hizo cotizarlo en esos meses...
Pero lo que no alcanzo a comprender de dónde se saca que si el trabajador lleva 12 meses haya que irse 12 meses atrás, y si no los lleva, 12 meses adelante... No tiene lógica y desde luego la norma yo creo que no dice nada de eso...
 
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