Por cierto, un apunte o matiz más respecto al periodo de 12 meses por el que hay que hacer la cotización prorrateada y en base al ejemplo que has expuesto.
Dices que en caso de bono por resultados en 2023 a pagar en febrero 2024, salvo que no se tenga antiguedad del 2023 (por cierto, incorporándose alguien en 2024 ... ¿percibe el bono por los resultados de 2023??) se cotizará por los 12 meses anteriores, bueno, febrero y los 11 meses anteriores, esto es, cotización de marzo 2023 a febrero 2024. Podría ser, aunque sería propiamente los 12 meses de 2023, pero si estamos hablando realmente de un devengo durante ese periodpo, no simplemente del periodo de referencia para confirmar el pago (e importe) del bono. Es decir, y como ejemplo... ¿si alguien estuvo de alta durante 3 meses de 2023, aunque ya esté devinculado de la empresa, percibe la parte proporcional, es decir, 3/12 o 1/3 del bono correspondiente por todo el año?. ¿Si alguien sigue de alta en febrero de 2024 pero se incorporo a lo largo de 2023, percibe lo mismo que si hubiera estado de alta todo el 2023?. En esta línea, me genera dudas lo que has planteado, y si he entendido bien, que si "alguien no tiene antigüeda", vaya, que si se acaba de incorporar en febrero de 2024, cobra también el bono?
En definitiva, si es como una paga extra, esto es, tiene un determinado periodo de devengo (semestral, anual...) y, siga o no en la empresa al finalizar el periodo de devengo, percibo el importe que corresponde al periodo que he estado de alta durante ese periodo de devengo, de acuerdo, en ese caso hablariamos de un periodo de devengo de enero a diciembre de 2023 (pero, ojo, no de febrero 2024 y 11 meses para atrás). Pero si, como temo (por el caso que indicas de "sin antigüedad") el bono lo perciben solo los que están de alta el mes del pago (en este caso febrero de 2024), lleven unos días o desde el 1 de enero de 2023 o antes, no hay un devengo propiamente dicho de 12 meses, y menos aun de esos 12 meses (ya sean los 12 de 2023 o febrero 2024 y los 11 anteriores), lo que determina la percepción de ese bono es justo eso, estar de alta en febrero de 2024, por tanto, no pudiendo defender tampoco que es un concpeto salarial que se ha generado dentro de un solo mes (la condición sería estar de alta en ese mes concreto, pero no puedo defender que todo el devengo y cotizacion se limita a ese mes concreto, simplemente es el mes en el que se confirma quien lo percibe y el importe), cotizaría de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de 2024, como concepto de devengo irregular o superior al mes y percibido (en cualquiera de los meses) en 2024.