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Yo en inspecciones que hemos tenido con tema de pagos de seguros sociales antiguos nos han hecho hacer complementarias sin tener que recibir nada de cartas de pago etc. Pero en este caso de ERTES y exoneraciones de por medio yo preguntaria por CASIA..
exacto a eso me refiero. Que aunque se pueda, los movimientos estan fuera de plazo aunque no lo ponga en el archivo, y que si a inspeccion le da la gana va a sancionar. Y que me veo exactamente la misma situacion con las altas bajas. La penya se va a relajar y sera una carniceria. Aunque para...
Si, pero la primera opcion ahora se puede hacer hasta que confirmas los seguros el mes siguiente, y no te salta fuera de plazo ni nada. El sistema lo acepta normal, que entiendo que es lo mismo que pasara con las altas y bajas.
En la variacion de datos, incluido el cambio de CTP, hasta hace 2 años te saltaba el fuera de plazo si lo hacias mas de 3 dias despues. Otra cosa es la comunicacion de jornadas reales y otras movidas. Pero 100% seguro que hasta hace nada cualquier cambio de CTP era fuera de plazo. Y para esto...
si claro, igual que con las bajas. Sera que no he hecho yo bajas fuera de plazo que me han puesto via CASIA en plazo. Y nunca sancion.
El plazo reglamentario es el que es, y el reglamento de inscripcion no ha cambiado, 3 dias. Si inspeccion quiere sancionar, sancionara.
No lo pone asi en la redaccion del incumplimiento. Para poder defenderlo deberias haber hecho un disciplinario si acaso, pues los objetivos ni siquiera estaban incluidos en las excepciones.
Mal hecho de reconocer como improcedente un despido, eso lo primero. Y segundo, os saltasteis entonces la prohibicion de despedir, por lo que toca devolver las exoneraciones.
Aun asi, lo veo algo positivo. Los plazos los seguire respetando, pero siempre tienes al tipico pesao que te manda una baja 2 semanas tarde, le explicas que le van a sancionar y lo quiere hacer igual. En estos casos nos ahorramos toda la pesadez de pedir todo firmado y tener que andar con CASIAS...
Me referia a los cambios de coeficientes y otros que tambien aplicaron eso del "plazo mensual", aunque realmente el plazo siga siendo el mismo. Yo he hecho muchos movimientos fuera de los 3 dias y no ha llegado nada, toco madera.
Obviamente bajas y altas son sagradas, sobretodo altas.
yo todos los que tenia los he cotizado siempre, porque los tenia asi antes de la ley del teletrabajo definitiva y de antes del BNR ese y lo deje asi. Sin embargo ahora iba a hacer uno nuevo y se me ha venido a la cabeza la idea. Me he visto dentro de un par de años con el clasico cambio de...
Lo he visto, es de Iberley, pero sigo sin verlo. Nos atendemos a un BNR. No hay base para excluirlo de la BC segun redaccion del 147 LGSS y el 23 RGC, no esta incluido en ninguno de los supuestos de exclusion.
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