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Yo también envié rectificativa el viernes, sin recalcular nada, el mismito fichero que envié y confirmé (con diferencias a nuestro favor) Y hoy me ha llegado el borrador para confirmar sin mayor problema (solo que ahora con más diferencia a nuestro favor 🤣)
Pues no lo sé, la verdad, releyendo el dichoso mensaje he llegado a la conclusion de que no hay que recalcular nada, ni tienen que actualizar programas ...que es cosa SUYA.... asique hoy enviaré rectificativa con excactamente los mismos datos, a ver qué pasa.
Anular no haría falta ¿para qué si...
A mi tambien me ha llegado, mi conclusión: como siempre, los que cerramos lo antes posible las cotizaciones somos unos pringados por ser exageradamente eficientes y tenemos que repetir el trabajo y enviar rectificativas 😤. Y los que no han confirmado son felices porque les premian y se lo hace...
No veo porqué no, están establecidas permanente en España desarrollando su actividad aquí y sujetos a normativa española, nada mas, simplemente son extranjeros, igual que a las personas fisicas extranjeras les dan in NIE y no un NIF, a las sociedades extranjeras las identifican con una N.
Intentalo, pero yo creo que aportando el contrato nuevo no acreditas la fecha de baja, yo aportaría el finiquito a dia 25 y...todo lo que te pidan si es que estan dispuestos a modificarlo.
Es que estas fuera de plazo, son 72 horas incluyendo el dia de efectos. Tramitalo aunque sea fuera de plazo y pide a SAN Casia a ver si se apidan de ti y te ponen la fecha correcta, que por cierto ¿cual es? por si se nos ocurre una actuacion distinta.....
Pues tienes razón, yo no le he restado lo ya "subido/pactado" cada año 😊. Es un 5,95%. Pero luego cuando sacan las tablas suele ser algo mas porque primero aplican la mitad de la diferencia del IPC del año que sea.... y sobre lo que dé es cuando aplican el resto del 5,40% Este año por lo qie...
Ayer por la tarde noche yuve que hacer varias altas online porque no me salían los ficheros...por lo que decís ya se ha arreglado, hoy no he enviado nada aún
Buscando .... se me había olvidado el horrible RD 1/2023 .... en él tienes la respuesta, en el art. 8 que recoge los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones en términos generales dice que "Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o...
Buenas noches!!! aquí estoy modificando las tablas de cotización gracias a @Tony, como el año pasado, y gracias él solo se me escaparon un par de finiquitos que había calculado antes :) ¡¡¡ gracias Tony!!!
DUDA: ¿¿y el recargo por contratos de corta duración??? ¿lo dejáis en 29,74??
Esas clausulas parecen el camarote de los Hnos. Marx. Yo les he explicado a los clientes que sería asi: (y de las cifras resultantes partirá la negociacion para la subida del 2024)
1º .- (IPC 2023 3,1% - 2%) / 2 = 0,55% AÑADIR A LAS TABLAS DEL 2023.
2º - SOBRE EL RESULTADO HACER LA SIGUIENTE...
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