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Realmente va a dar clases de conducir pero con los vehículos propiedad de la autoescuela. No sé yo, pero claro si se decide por régimen general le quitan el 50% de la pensión.
Como veis este caso, se bonificó formación continua en seguros de febrero y no se pagaron. Pido carta de pago con recargo, pero viene sin aplicar las formación, entiendo que no procede al ser fuera de plazo, pero como al final no se bonificaron se puede bonificar por ejemplo en este mes de abril????
Le ofrecen dar clases como instructor en una autoescuela pero no quiere que le toquen la jubilacion.. La retribucion no llega a superar el SMi en computo anual. Entiendo que como va a ser unha actividad habitual tendrá que darse de alta en autonomos , emitir factura y presentar trimestre. Como...
Mi interpretacion es que si dice que es solo una vez al año, es que solo se aplica en la primera baja, si no se agotaron se pierden. Pero ya digo, es mi interpretacion personal
Entiendo que si tiene cuotas bonificadas en 2022 ahí se quedan. El calculo de base por rendimientos es a partir del 2023. Ahora, despues de presentar las rentas 2023 realizaran las comprobaciones y segun rendimientos si te correspondiera cotizar mas base, pues regularizan y a pagar.
Pregunta tonta a lo mejor. Pero claramente en este caso existe mejora en la indemnizacion. Como cotizais las diferencias si el trabajador ya no esta en la empresa? ( Me refiero al código) Y habrá que presentar el acuerdo para que no vaya con recargo. Ya os digo, ignorancia por mi parte, que no...
Se me acaba de presentar este caso que es particular. Se trata de una persona que está percibiendo el desempleo y va a adquirir el 100% de las participaciones de una sociedad; vamos, que se va a producir un cambio de titularidad en la sociedad, pero ésta sigue como siempre con la misma...
Y en el caso que una vez declarada la I.P si no quiere seguir con la sociedad y quiera disolverla se extinguen los contratos con indemnixacion de 20 dias por año verdad? de las indemninaciones en sociedades no se escapa uno de ninguna de laa maneras
Efwctivamente la pierde aunque hay prosionales que interpretan que en el caso de la baja puntual para el disfute de las vacaciones del año no se pierde,pweo ninca encontre se tencia sobre el caso. Si alguien dispone de jurisprudenvia agradecemos que nos la comparta
Siiiii, lo mismito Toni. Es un palo para el cliente, pero antes o despues lo tienen que pagar. Lo dejas así entonces?? Este mes de abril, metiste a portaciones de marzo, abril y los atrasos todos jintos en un mismo fichero???? y palante como los de Alicante y en mayo envio el fichero L03 de los...
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