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Yo estoy de acuerdo con Cachili, y así es como suelo actuar cuando el otro socio no va a prestar servicios en la sociedad: un administrador único y un apoderado general.
Es más, lo de la bala en la recámara no lo veo como tú, Pedro, creo que más bien perjudicaría al socio que no administra...
Sí, yo también pregunté porque me pasó lo mismo, con las confirmaciones me llegaron los RNT y al día siguiente recibí otra remesa con los RLC. Antes venía todo junto.
En alguna parte leí que sí se puede regularizar si el autónomo lo considera oportuno, por supuesto si le corresponde un tramo superior y lo estima conveniente, pero ante todo le interesará si le corresponde una cuota inferior a la que esté pagando actualmente.
Yo los mandé y los confirmé y ya los he recibido ok, pero tiro a imprimirlos (en .pdf, claro) como hago siempre y los RNT sin problema, pero los RLC no me aparecen. ¿Le ha pasado a alguien más?
Mi más sincera gratitud, Cachili, no solo por que eres capaz de conseguir la información veraz y precisa, que el que más y el que menos también la podríamos buscar con mayor o menor éxito, pero ante todo es de agradecer tu disposición y voluntad de echar una mano ahí donde se demanda.
Supongo que Kalin se refiere a los autónomos individuales que además de su actividad economica, también percibe rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos.
Cachili, yo diría que el padre si simplemente es socio, es decir, no "presta servicios retribuidos o a título lucrativo para sociedad por el cargo de administrador o por relación laboral" como reza el esquema gráfico de encuadramiento de socios, quedaría excluido.
Si mandas complementaria de mayo tendría que ser con L90 ¿no?
Yo se lo explicaría a la empresa y si no te pone pegas lo metería ahora con los atrasos, y le pondría una nota "inocente" para que se lo explicara al trabajador, para que sepa que se le ha resuelto la incidencia, no sea que un buen...
Entiendo que si es autónoma es porque está dada de alta como empresaria y debería presentarte factura con IVA. Como creo que no es el caso, deduzco que la mujer no está actualizada y actúa como tradicionalmente se hacía ¡antes de 2012!
Otra cosa es que, sin ser autónoma, y desde la...
Es administradora solidaria, Toni. Dado que presta servicios a título lucrativo (los de administradora de forma gratuita), entiendo que está obligada.
Yo en un caso así, la habría puesto no administradora aunque con poderes "per si de cas"
Yo creo que aquí lo que procedía es un contrato indefinido a tiempo parcial bajo la condición de que son tantas horas semanales realizadas los jueves de tal a tal hora.
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