Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Exacto, sabía que por algún lado se establecía la obligación por un carácter humano más allá de cobrar o no la prestación. No recordaba dónde y resulta que es en el ET. Gracias Garcia78.
No obstante, lo que menciona Petrus de los deportistas profesionales me parece muy interesante. ¿Queréis un...
La suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
Completamente de acuerdo. Teniendo en cuenta que el contrato ha de indicar la causa de sustitución, cada cual tendrá su propia causa y son contratos independientes.
Claro, es que esa es la cuestión. La respuesta de la Seg Social que aporta Mamenbs no aclara ese punto. Por mi parte sí entré a comentar ese punto en el sentido de entender que NO es posible.
Art 15.3 del Estatuto de los trabajadores. Se puede hacer el contrato de sustitución como mucho 15 días antes de la causa de la sustitución, para adecuarse al puesto de trabajo. Capítulo aparte el tema de la posible bonificación. Aunque ese punto no está 100% claro, parece que si hay...
Pues sí, y se agradece que nos lo cuente porque son de estas experiencias vividas que enriquecen.
En este punto, ya solo el trabajador tiene potestad para recurrir si lo ve oportuno.
Ya que es una reclamación directa contra él.
Ni siquiera hay creado ningún mecanismo en Red para esta situación.
Hay que entender que si se contrata antes, no hay bonificación, ni antes ni después.
El RDL 1/2023 habla de bonificar contratos para sustituir a personas que ESTÉN PERCIBIENDO la prestación.
Una cosa es que sea correcto hacer...
Yo de esta
Habrá que esperar a marzo-abril para saberlo; y a junio-julio para conocer las bases de cotización resultantes. Todo con efecto retroactivo 1 de enero, por supuesto.
Con 15% y no conviviendo con el padre, no tienen control de la sociedad, ni directo ni presunto. Régimen General. No está de más verificar que además de no vivir con él, están empadronados correctamente en el domicilio en que viven.
Bueno, cada cual ha de ver cómo actuar, pero mi modesta opinión, es que los argumentos tipo "el Registro mercantil ya tiene los datos"... "estos datos ya están en el Impuesto de sociedades".... los han usado los colegios, asociaciones de autónomos etc., más como un "derecho a pataleo" que...
Efectivamente es así, aunque parece que esto pronto cambiará, porque está en proyecto que se puedan rectificar automáticamente las liquidaciones presentando una nueva declaración que sustituya la anterior, con devolución del importe. Que de hecho, sería lo normal y lo que siempre tendría que...
Estoy de acuerdo. Tira para adelante por esa vía a ver qué dicen las siguientes pantallas. Y si tienes alguna opción de "observaciones" o algo así, se puede indicar de alguna manera
En la primera prestación había que especificar si se solicitaba como actividad individual o como societario. Si se solicitó como societario, es lógico que pidan justificación de la disminución de ingresos de la sociedad
Claro, porque hay una baja y un alta, con días de intervalo de por medio. En este caso lo podrás acreditar sin problema con el vida laboral. Si se hubiera producido un cambio de CNAE sin mediar baja y alta, solo modificación, es ahí donde no creo que lo separara en diferentes líneas.
El informe de vida laboral no recogerá estos cambios. Vamos, no creo que haya una línea para cada CNAE que haya tenido en cada momento. Constará un alta único con el CNAE actual. Quizá se tendrá que demostrar por otras vías (resoluciones de alta inicial, variaciones, 036, etc)
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.