Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Como te comente en el primer mensaje, la URE ha realizado la comunicacion y el tramite para alargar el plazo esta hecho. Lo del BOE era un extra, pero no es necesario.
El hecho de no acceder a las notificaciones no impide que el procedimiento siga su curso
se tiene que rellenar unos .txt que son bastante complicados. Abri otro post cuando se nos comunico que creo que se puso lo que habia que rellenar. Donde se comunica no han dicho nada que yo sepa
Evidentemente el tramite hecho por la URE para alargar el plazo de prescripcion esta hecho. Ademas que seguramente este publicado en el BOE tambien y ya sirve.
A ver si vamos a pensar que esto es un "no lo veo no existe".
es decir, hicieron lo que les dio la gana, porque de dos empresas del 2015 con CCC desde 2018, una si y otra no ahhahaha.
Ademas que desde ambas opciones se tiene que rellenar exactamente lo mismo (excepto la fecha de constitucion XD). Un paripe para hacernos creer que han trabajado algo vamos...
No tiene.
Al final lo he podido hacer, pero desde alta de empresa. No entiendo, que criterio hay para utilizar alta de empresa o modificacion de empresa?
Hola
Estoy comunicando a uno de estos, ya tiene CCC, por lo que por modificacion de empresas. Me pone que no estoy autorizado...
Tengo el CCC y al autonomo autorizado. Alguien sabe porque me pone esto? Os ha pasado?
Tambien, pero eso ya implica que el cliente haga las cosas bien y estar detras de el y no voy a hacerlo.
De hecho en algun momento recuerdo que se comento que no se tenia que hacer lo de baja alta y gravar la z. Lo he hecho porque mira, pero como me pongan problemas dejo de intentarlo
Lo vimos ayer, por eso pregunte lo de las sanciones por no presentar... la verdad que yo ya me lo habia planteado antes, pero ahora se ha hablado mas en el despacho...
Creo que en este caso tiene razon TGSS. Si esta en inactividad no procede no superacion de periodo de prueba, por tanto para poder darlo de baja tiene que haber "trabajado y cotizado"
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.