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Me interesa... y además de BCCC el 65% respecto el relevado, tambien el salario debe ser proporcional, o puede ir el salario bruto por un importe inferior y forzar la BCCC?¿?¿
La orden de embargo se mantiene hasta que no llegue el levantamiento. Otra cuestión es que por no llegar al SMI en ese mismo momento no se pueda ejecutar y así se le exponga al organismo.
Hay que tenerlo en cuenta para la sucesivo. PEj, aumento de jornada, pago de dietas, indemnización despido...
Pues que vaya el trabajador moroso a la URE por la cuenta que le trae. Hasta que no notifique el Levantamiento, lo que toca es embargar.
y si se le ha retenido de más, pues que pida devolución de ingresos indebidos.
No seamos más papistas que el papa
A expensas de verificar el contenido de la impugnación, creo que esta versa sobre la doble tabla salarial que beneficia a las grandes clínicas. Como mínimo entiendo, habría que aplicar la tabla "B". y el resto de asuntos, no se aprecia discriminación. Lo que han informado que se paraliza la...
Este mes hemos tenido una IPT y en la propia resolución indican que se le da la baja por SUSPENSIÓN con su código correspondiente, incluso indica expresamente el 085. Nunca extinguir, para qué complicarse?¿
Ponte en el peor de los casos y que ya que incumple con dolo, que asuma todas las consecuencias, esto es, que seguramente llegado el caso no le compute..
(he verificado en Alta de Oficio de la ITSS les ha computado para jubilación, pero tal y como están las cosas, eso no se puede asegurar...)
Lo más práctico es reanudar la actividad (nueva ALTA 036 + RETA) , asegurarse que se cumple la carencia específica de los 2 años en los últimos 15 y volver a pedir la jubilación más adelante cuando esté todo correcto.
No creo que casia arregle nada, como siempre o nunca según se mire :unsure...
Eso es exactamente lo que quiere conseguir, que se le despida. en plan, "pa lo que me qeuda en el convento"
En relación a la conducta, tramitaría el regimen disciplinario relativo al tema acoso, amenazas, etc mejor lo planteado de suspensión de empleo y sueldo. Como mal menor, ir por lo penal...
Yo lo trataría como un descuento, con su factura expedida al trabajador, que manía con meter TODO en nómina, cuando no es salario en especie y se le va a cobrar el servicio, supongo a precio ordinario.
cotizar porqué?¿?¿
Es que al parecer el que no se pague cuota a partir del 61 avo día en IT, no es exactamente así. Ese pago de cuota lo efectúa la Mutua con cargo al Cese de Actividad del propio autónomo. Ahora para RENTA estamos viendo que a su vez, la Mutua realiza una valoración en especie del importe abonado...
Pero vamos, si todavía no ha empezado y ya está dando por el orto, esto es una relación de confianza.
no quiero pensar cuando tenga la más leve incidencia
Los límites y la manera de trabajar es lo único que nos queda.
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