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A ver, esto dejó de ser posible hace muchos años. Si no llegas a acuerdo a CMAC vas a juicio y solo pagas salarios de tramitación si despides a un representante de los trabajadores y elige readmisión o bien si se declara la nulidad del despido.
En principio, al considerarse dichos tres primeros años como efectivamente cotizados, no debería darse de alta, dado que la cotización no pertenece a la empresa y está asimilada al alta a efectos de prestaciones.
Yo también empiezo ahora. Haré las aportaciones de 2022 , 2023 y 2024 y no cotizaré. Empezaré a hacer las aportaciones de 2025 cuando salgan las tablas (aún no han salido y no veo obligación de hacer hasta que salgan, cotizando los atrasos de 2025). Entiendo que de 2025 no hay que hacer...
No, con la nueva legislación, que entra en vigor el 1 de abril ojo, puede hacerlo a los 62 con los años que tiene cotizados, y con reducción de jornada entre 20 y 33%. el primer año.
Si, hace falta contrato de relevo. Pero cuidado, que eso está en la reforma y entra en vigor el 1 de abril de 2025. Hasta esa fecha, aún está en vigor la antigua legislación.
1.- Sí, el convenio es claro.
2.- Lo has de pagar; el a cuenta convenio va a cargo de la futura subida del convenio. Es más, cuando salga el convenio, el trabajador tendrá derechoa la mejora que en el mismo conste, por mucho que hya acabado la relación laboral, por lo que el concepto a cuenta...
Ahí va la sentencia. Y serefiere al mismo convenio!!
Sin embargo, un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal ha vuelto a dar un giro en esta materia. Se trata de la sentencia de 18 de mayo de 2022, en la que, con estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto...
Hay una sentencia del supremo que dice que, si se prorraten las pagas, aunque el convenio no lo permita, no se han de pagar dos veces, salvo que el convenio diga las consecuencias del prorrateo (en la construcción dice que, si se prorratean, se considerará dicho prorrateo una mejora voluntaria...
Puedes personarte tú, en representación del trabajador.
Se lleva a cabo en la sala de vistas, ante el juez (con toga).
Una vez delante del juez, pues pides la ejecución de sentencia ratificándote en lo soclicitado. Si no se presenta la empresa, pues el juez declarará en los próximos 3 días la...
Habría que ver qué dice el convenio, pero entiendo que sí, se puede negar, al no cumplirse lo pactado. Aunque el trabajador siempre tiene 20 días hábiles para impugnar mediante procedimiento urgente (sin CMAC).
Yo tengo régimen general y asimilado a tiempo parcial. Además, supera bae máxima entre las dos y distribuyo bases por pluriempleo, pero no distribuyendo en lo tocante a FOGASA y desempleo en la empresa que está a régimen general normal.
Esta mujer, la Yoli, proviene de la cultura absolutamente regulacionista e intervencionista del comunismo norcoreano. Por algo España es el pais 97 del mundo en relación a lo fácil que es iniciar un negocio: la burocracia nos ahoga y, la tipa esta, se ha encargado de acabar de poner la soga al...
Sigue cotizando por rendimientos (cotiza por lo mínimo, porque dichas cotizaciones no sirven de nada). Y no, con jubilación activa no se genera incremento del 4% aunque, de acuerdo a la nueva ley que entra en vigor el uno de abril, si que se puede percibir el incremento ya generado por demora...
Pienso como Charo: si pones en la carta que, al final, se procederá al despido, sean cuales sean las alegaciones, se puede entender que no se ha cumplido el trámite de dar audiencia y, por tanto, que el despido sea declarado improcedente.
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