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A ver, si está desconocido no van a intentar una nueva entrega y tampoco hay que esperar al plazo de 30 días naturales para que recoja el burofax. Por tanto, si no hay manera de localizar al trabajador, la empresa quedaría eximida de responsabilidad. La fecha de efectros del despido, pues el...
Bueno, entiendo que sí. Lo que le han hecho a este trabajador es una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Si a este señor, en su día, le hubieran indicado por escrito la modificación y el mismo no hubiera interpuesto recurso en el plazo de 20 días hábiles, pues se hubiera...
Si tienes pruebas, claro que puedes hacerlo. Ahora bien, da posibilidad al trabajador de defenderse con un expediente disciplinario con pliego de alegaciones.
Sí, a partir de ahora hay que dar audiencia. Sí, es solo una sentencia y aún no se considera jurisprudencia, pero mejor dar esa posibilidad al trabajador.
Si no supera en ninguna de las empresas por sí sola la base máxima de 4.909,50 euros no hace falta que aplique dicha cuota. Eso sí, debe de saber lo que cobra en la otra empresa para hacer el porcentaje de base máxima que le corresponde a cada una de las empresas.
Cuidado con esto: alegar cosa juzgada cuando hablamos del derecho a la igualdad no sirve para denegar la revisión de una prestación, en este caso de nacimiento de hijo.
Mejor que no solicite jubilación activa, ni tampoco parcial. De esa manera, además del porcentaje normal hasta el 100%, aumentará un 4% (o una cantidad a tanto alzado) por cada año completo que esté trabajando después de la edad ordinaria de jubilación.
ATENCION!!!
Desbloqueado el decreto ómnibus.... Parece que se mantendrán las subidas de solidaridad MEI y base máxima para 2025.
Quiero creer que esto también está incluido, de lo contrario es ya para matar a alguien.
Aporta todo: docuymentación que pruebe la relación laboral y, también, pide interrogatorio de representante legal de la empresa. Si no se presenta, perfecto: lanzas preguntas al aire y el juez puede dar por ciertos los hechos de acuerdo a las preguntas formuladas.
Pues me han dicho que las bases máximas no están contemplada en el RD echado para atrás. Tampoco MEI o cuota de solidaridad, los cuales ya estaban contremplados en un RD de 2023.
Bueno, vamos a ir oyendo opiniones de cualquier tipo pero, de momento, TGSS no tiene ni puta idea de lo qué hacer.
Mei y solidaridad no han sido derogados. Ya estaban en un RD anterior.
Lo que sí se ha derogado es la base máxima de cotización, lo cual no entiendo. ¿Un tema de gestión como una base máxima tiene que ir en un Real decreto?
O sea, que solo lo presenta la caixa. Pero, a ver, los que hacéis esta mierda; ¿no podéis preguntar en la caixa" si son ellos los que presentan el modelo?, O encima que este puto gobierno les regala estos planes, no informan sobre el mecanismo de la mierda esta.
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