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En empresas del mismo grupo la circulación entre las diversas empresas es legal, siempre que no sirva para vulnerar derechos de los trabajadores. En realidad, la empleadora es el grupo, pero se ha de adscribir a una empresa solamente.
El bofetón ese lo merecía, según mi punto de vista, la...
Es que directamente es el que has de hacer: art. 15.3 del Estatuto: contrato de duración determinada para sustituir a personas con derecho a reserva de puesto de trabajo. 15.3, no 15.2
A ver, la ley habla de liquidar vacaciones cuando se extingue la relación laboral. En cuanto al límite de los 18 meses, entiendo que el mismo no opera de acuerdo a legislación europea.
Al final, no pagaré vacaciones. Y no lo haré porque al trabajador se le reserva el puesto de trabajo dos años, en aplicación del art. 48.2 del Estatuto: al trabajador se le mantiene la suspensión del contrato dos años por previsible mejoría. Entonces, al no haber extinción del contrato, no...
A ver, si despides a esta señora con esa baja tan prolongada, sin que la misma se reincorpore, os buscáis la nulidad muy posiblemente. Yo tenía a alguien igual, y lo que hice fue pactar un improcedente.
Uff, despido de una trabajadora que sufre violencia de género en el mismo lugar de trabajo: nulidad muy posible. Que se pongan duro con el maltratador y que avisen a la policía cada vez que la lía. Pero cuidado con hacer pagar los platos rotos a la trabajadora.
Que no se lo lleve. Pactáis con él y listos.
Si no quiere pactar, pues no podéis descontar nada a la brava; el trabajador pediría la cantidad adeudada por indemnización y vosotros, en el acto del despido, a la hora de pactar la indemnización, habláis de compensación de deudas con lo robado...
Es raro, porque a mí me contestaban enseguida (al día siguiente) ¿Saturados ahora que las bajas covid han bajado en un 90% en relación con diciembre-enero?
Cuidadito, porque, seguro, no lo es. Más que al Supremo, temo al TSJCE. No tomemos este criterio -que yo comparto- como un dogma religioso, porque no lo es.
Claro no está, desde luego. Y menos ahora que los FD son en fechas ciertas en inciertas. Pero sería discriminatorio, entiendo, que un FD se le calculase el tiempo de prestación de servicios con un salario a tiempo completo, pero con prestación de servicios discontinua a lo largo del año.
Cachilipox: defendible, sí. Pero para nada seguro. A ver, también se puede interpretar que la voluntad de las partes era hacer contratos a tiempo parcial, en contratos no fijos discontinuos. ¿Por qué no haces una consulta a la comisión paritaria del convenio? Eso sí tendría fuerza de ley.
Es lo que os comentaba: ahora los 200 ya no existen, son todos fijos discontinuos. La única solución es ponerlos como circunstancias de la producción. No hay otra. Aunque se puede oler ilegalidad, siempre se puede aducir que, al no poderse hacer fijos discontinuos, es lo que hay.
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