Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Dado que parece que el "agravio", o la "poca rigurosidad" es algo colectivo, lo suyo es que intentaseis algún tipo de acción colectiva al respecto.
Si quieres, puedes intentar colgar una imagen de una nómina (una de enero y una de febrero al menos), adecuadamente anonimizadas (sin datos...
a.- Supongo que tu convenio de aplicación es el de enseñanza y formación no reglada estatal.
b.- Al estar a tiempo parcial, no realizas horas extraordinarias, sino horas complementarias.
c.- Si ese es tu convenio, existen unos pluses, según circunstancias del trabajador (más o menos porcentaje...
Una de las causalidades para los FD, es que la discontinuidad se justifique por inactividad de la empresa.
Si la empresa está inactiva, obviamente sus trabajadores tienen más que justificada su inactividad laboral.
Para concentrar la actividad laboral durante 4 meses al año, es tan válida la fórmula del FD como la del tiempo parcial concentrado.
Para usar el FD, debes poder acreditar que existe una causalidad obvia y legítima para la inactividad (discontinuidad), y durante esos periodos de inactividad...
Proceder correcto.
Tal y como establece el RDL-13/2022, en la modificación del Reglamento de Cotización, la comparación rendimientos/cotizaciones se realizará "por el promedio anual".
Promedio anual mensualizado de rendimientos vs promedio anual mensualizado de cotizaciones.
Y no solo es como...
O sea, tienes que ver cuales son los sindicatos firmantes de tu convenio colectivo de aplicación (mirar el sectorial si es que tienes uno de ámbito inferior), y contactar con ellos de forma fehaciente, dando ese plazo de 10 días. Y a esperar que aparezca alguien el día de convocatoria.
¿Dónde figura eso?
Yo no he sabido encontrarlo, solo he visto que se cobra el subsidio por SEITxMIS desde el mismo día de la baja, y a cargo de la SS, pero no he visto en ningún lugar determinar la cuantía.
En estos casos de familiaridad y pluriactividad actúan las presunciones legales:
Una de dos:
.- O realmente no es familiar colaborador, sino socio de la actividad (a la par que familia), y por tanto debe ir a RETA normal
.- O como ya tiene otra actividad, por cuenta ajena, se presume que la...
En ese CASIA dicen una verdad, y una posibilidad.
La parte cierta (pues no hay nada en la norma legal que exima de regularización) es que "en principio" casi todos los autónomos "por cuenta propia" son regularizables, salvo los nuevos tarifas planas primeros 12 meses. (Hay una vía de excepción...
Para sintetizar el maremágnum de cosas que nos ha traído el nuevo sistema RETA, hago un breve resumen de las Disposiciones Transitorias (Leyes "especiales"), que es de facto lo que "aquí y por ahora" toca aplicar:
D.Tª 1ª: Mínimos crecientes, durante 9 años, hasta 2031
Establece que el...
Muy interesante el inciso sobre los tarifaplanas nuevos, en relación a los societarios.
Y sí, si te acoges a la tarifa plana nueva (D.Tª 5ª), esa cotización es NO REGULARIZABLE, así que en tal caso concreto, ni base mínima de 1.000 € (D.Tª 7ª), ni regularización por dividendos o demás.
Si es no...
Bueno, es lo esperable.
Bonificación del 80 % durante los primeros 12 meses, que finalizaban en enero.
Bonificación 50 % durante 6 meses, que finalizarán en julio.
Y a partir de agosto, la cosa se le pondrían en unos 235 €, previsiblemente.
Si va a tener ahora una actividad, y tiene previsión de volver a tener en un futuro cercano más actividad, casi que le vale más la pena permanecer en alta de corrido, a tarifa plana.
12 meses enteros de tarifa plana son 1.028 €.
En cambio, a tarifa normal, con esas cuotas solo cotizas 3 meses y...
Mi interpretación:
La D.Tª 2ª es una norma especial de aplicación y vigencia solo durante 2023.
Entra en aparente contradicción con la D.Tª 6ª.
Así que esta aparente contradicción hay que salvarla "en sus términos".
La D.Tª 6ª no tiene periodo concreto de duración. Se entiende por tanto que lo...
Las escrituras de constitución, especialmente en sociedades fundadas para la venta, pueden ser muy engañosas.
Yo optaría por el Acta de Titularidades reales, y/o la relación de socios con participaciones significativas del ISoc.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.