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¿Cómo soléis actuar en estos casos? ¿calculáis período de lactancia desde la baja maternal hasta que solicita la excedencia o hasta los 9 meses del bebe sin descontar día ninguno de lactancia por no estar en activo hasta los 9 meses del bebe? Hay sentencia de la Audiencia Nacional que indica que...
🤣🤣🤣🤣 pues si q los hay si!!! Me viene más cerca casi ir a verte a ti a Gandia!! Igual me pilló un día de esos justificados de playa (que seguro que debe estar en algún borrador de decreto) y me paso a verte!!😝😝😝
Pero entonces como lo tramitais? Con inactividad 6?
Es que con la inactividad 6, no se cotiza por la parte del trabajador...y si es porque se ausenta por causa no justificada, pues no lo veo justo.
Déjalo como esta, no creo que valga la pena tocar nómina ahora. Las opciones que utilizo:
PERMISO SIN SUELDO - Sólo se cotiza por la cuota empresarial a la base mínima. Hay que tramitar inactividad 6 en sistema red, y el día que finaliza, eliminas la inactividad. Pero esto es cuando el...
yo no toco, si a la empresa no le gusta que la nómina cambie cada mes, aunque sea ligeramente, pues que les suba el bruto. Tampoco hace falta ir rascando siempre el SMI.
Me acaban de mandar una rectificativa de 03/2018 que ya me mandaron en marzo de 2022 y ya estaba todo solucionado. He llamado a Sistema Red, no saben nada, que no haga caso, que no saben porque esta pasando, pero que ya era la tercera persona que llamaba hoy diciendo lo mismo.
Yo creo que a seguridad social eso les da igual. Es un tema laboral que ellos ni entran ni salen, pues no estamos cansados de oír ese argumento de ellos. Lo de respetar antigüedad es un tema más de indicarlo en el contrato o en el escrito de subrogación.
Lo pondría como imprevisible, como dices, si las vacaciones van ahí, pues los permisos también 🤔. Como lo habéis hecho al final?
Si les dices lo de la penalización...se olvidarán del contratito!😅
Pero una pregunta, si no presentas TA8 no dejará indicar FIC específico no?? Que entiendo que si no hay bonificación, pues tampoco sería necesario verdad?
Yo al igual que comenta Toni, hace unos años que lo cambio porque así me lo dijeron un par de veces en la Administración, pero antes no lo cambiaba. Y no lo cambiaba porque también en su día me dijeron que no. Así q creo q este es un tema como todos...nadie sabe exactamente que es lo correcto!
Pero es que si el trabajador excedente no tiene reserva, su puesto realmente está vacante, por lo que no existe temporalidad. Te estoy diciendo lo que creo que es correcto, otra cosa en que en el caso concreto y por algún motivo decidiese hacer uno temporal.
Pero por que descartas el de...
Opino como MarLo. Con el boletín 4 no creo que nos hayan modificado el como pasar de un contrato de sustitución por It a uno bonificado por RE o maternidad, como si se hizo en el pasado cuando finalizaba RE y se iniciaba la maternidad. Pero es que aquí se pasaba de un contrato bonificado a otro...
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