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Otra más del convenio general: por lo visto había una garantía salarial si el IPC de 2022 aa 2023 subía más de un 10% y hasta el límite del 13%. Pues bien, en dicho caso, se ajustaría el salario a partir del 10% en 2025, a razón de un 50% en tablas salariales, y un 50% en plan de pensiones...
Los sindicatos no quieren negociar el convenio hasta que no se hagan las elecciones sindicales de CCOO.
Eso sí, lo primero no son las subidas salariales, sino negociar las condiciones de aplicación de la ley LGTBI en el convenio.
Estos comegambas cada vez me dan más asco.
Cuidado con eso; se debe mantener al trabajador mientras la empresa mantenga la actividad, sea esta pare cerrar la empresa, sea esta para continuar con el negocio o traspasar el mismo a terceros. Otra cosa es arriesgarse a un despido improcedente.
Hay que dar a los trabajadores la opción de optar por sindicatos o por elegir representantes entre ellos, pero en la pandemina, obliglatoriamente, había que empezar pidiendo a los sindicatos más representativos que negociasen.
Es para todos los ERES, excepto los concursales.
Shogorel. En todo caso, nunca seria tiempo de trabajo el desplazamiento desde su casa al crntro de trabajo. Al menos para el supremo español, y tampoco sería aplicable según legislación europea.
Si, por cualquier circustancia, se ha de modificar dicho certificado. ¿Es fácil hacerlo?, ¿no da problemas después para cambiar también lo grabado en seguridad social y así no tener problemas para presentar los seguros sociales?
Yo sigo pensando que debe coger las 16 semanas obligatorias, no solo las 6 primeras, pues el contrato se suspende dichas 16 semanas. El ET habla de que el contrato se suspenderá 16 semanas, de las que 6 son obligatorias después del parto. Pero, ojo, no es que sean obligatorios las seis semanas...
A ver, por mucho que no especifique la cantidad, el mismo tiene derecho a la misma; pide que se reconozca la improcecencia del despido y, sus consecuencias, serán las legalmente correspondientes: o readmisión o indemnización. No tienes quecuantificar nada en la demanda ni en el CMAC.
No lo veo así: disminuyes la jornada a trabajar sin tocar el salario. ¿Qué modificación sustancial existe? Otra cosa es el horario de la reducción, pero tampoco veo problema.
Lo del 45% en adelante afecta a todos: individuales y societarios. Lo que no afecta a societarios, es el caso relativo a la contratación por parte del autónomo trabajador individual de trabajadores para su propia actividad, lo que da derecho a unos porcentajes superiores.
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