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El nº de liquidación es la que tenia asignado en su día, es decir, abres el TC de 09.2021 y ahí veras el número de liquidación correspondiente.
Lo introduces y te llegará por el SILTRA.
Buenas, si previamente a la guarda legal trabajaba a jornada completa, se le sigue considerando empleado a jornada completa. Por tanto, el cálculo de la IT se efectúa dividiendo la base del mes anterior entre los días cotizados.
Lo primero que habría que ver es si se desglosa por conceptos ese bruto, es decir en salario base y plus convenio por ejemplo.. segundo es comprobar el número de pagas extras que establece el convenio y si establece su prorrateo, a partir de aquí ya puedes conocer el salario bruto anual
Ante la duda, revisar IDC, es el salvavidas en estos casos, porque luego es lo que la TGSS te va a reclamar cuando envíes la cotización. Ellos mandan JAJA
Buenos días,
Una duda que a la hora de hacer una paternidad parcial siempre me surge... en el programa de nóminas (A3) en este caso se indica el porcentaje que se reduce (ejemplo el 25%) y en el RECEMA, cuando relleno los tramos a tiempo parcial, en la última columna de Parcialidad indico el...
Buenas tardes compis,
Seguro que esta información le servirá a mas de un compañero/a de manera eficaz.
Si tienes un ERTE ETOP que no tiene exoneraciones RDL 8/2020
Nivel de empresa
Declaración Responsable: 092
Nivel de trabajador
SUSPENSION TOTAL : N6
SUSPENSION PARCIAL: N7
Felices Fiestas...
Si utilizas el programa de Wolters Kluwer (a3nom ) llamado A3LectorFie, puedes visualizar los datos que tiene TGSS y un apartado de ellos es indicador de carencia.
Buenos días,
Tal y como sabemos, algunos convenios colectivos obligan a las empresas a que estas deban ser incluidas en una póliza de vida y accidentes que incluya fallecimiento e incapacidad.
El hecho de no incluir a los trabajadores en un seguro de este tipo cuando el convenio colectivo así...
Buenas Santiago, siempre que los diversos contratos de trabajo tengan su correcto y diferenciado motivo por el cuál es contratado no veo problema alguno. ¡Ojo con el motivo de la contratación!
Buenos días, lo correcto ha realizar cuando tengas esta situación (trabajador ERTE + Vcs) es desafectarlo del ERTE previamente y una vez finalice el disfrute de las vacaciones volverlo a afectar, en caso que la empresa no tenga tareas suficiente para ese trabajador.
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