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A ver, se informa a la comisión paritaria (parto de la idea que no hay RLT) del fin de la obra. Punto (nada de informar de los trabajadores que causan baja); eso es lo que dice la ley. Y del fin del contrato a la RLT (fin del contrato por motivos inherentes a la persona del trabajador, no si...
A ver, al ser autónomo, la necesita ya es previsible, por lo que se contrataría para sustituir al autónomo uno de cirscustancias previslbe (máxima duración de 90 días).
No hace falta modelo alguno. Escrito donde se indique el nombre de la empresa y la dirección de la obra y punto, y donde se diga que la obra citada ha acabado.
A la uno, entiendo también que sí
En cuanto a la segunda, ojo, si es un crédito y no se le cobra interés, hay retribución en especie de acuerdo al interés legal del dinero.
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