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si las partes están de acuerdo, pues se firma compromiso entre las partes, se da de baja al trabajador y se pacta si hay reincoporación obligatoria o condicionada a existencia de puesto de trabajo.
Pues eso, según la nueva ley de pensiones y el convenio de la construcción, las empresas deberán concertar plan de pensiones para cada trabajador de la construcción, a razón del1% del aumento para 2022 del convenio. Mandan cojones. Imagino que esto ni tributará ni cotizará. Pero a ver la puta...
Lo que tiene que hacer esta mujer es impugnar la resolución del INSS si no le dan la invalidez. En todo caso, cuidado porque puede comenzar otro proceso de IT con otros 18 mese si el INSS considera que puede recuperar la capacidad para trabajar.
La verdad, estoy un poco cabreado con A3. Ahora nos venden nuevo programa adscrito a la nube- No nos venden, nos obligan a cambiar.. Estoy hasta por cambiarme de programa. ¿Qué pensáis?
Mira lo que diga el convenio. Pero ese permiso no es para cuando convenga. En todo caso, para acumular, ha de haber acuerdo. Eso sí, si él hace una propuesta la empresa la debe denegar con razones objetivas.
Es un tema un tanto peliagudo. Yo, si el trabajador no firma, o está desaparedico, envío burofax y pongo la fecha de efectos de la del día que pongo el burofax. Si pones una efectividad en la fecha de recepción, estás al albedrio de que el trabajador la reciba dentro de un mes porque el tío se...
Es que el artículo que menciona Toni, contradice lo dicho en el estatuto de los trabajadores y del autónomos, donde nada dice sobre parejas de hecho y sí sobre matrimonio. Otra chapuza del legislador, vaya.
Ojo, ya puedes tener una razón objetiva para despedir a uno que esté en IT. Y también el que haya acabado la IT: despido por causa de enfermedad, nulo. Yo lo veo claro.
Vamos, el paraíso de los caraduras que cogen la baja hasta por romperse una uña.
No, informas a comisión paritaria que ha acabado la obra. Simplemente. De la baja de cada trabajador por causas inherentes a la persona del trabajador solo se informa a la RLT si existe. Si no exista, no se informa a nadie.
Lo legal es: pactar con él el pago del subsidio especial y que el se lo deduzca cuando pague a hacienda.
Tengo algún amigo que se ha prejubilado en Mapfre y le pagan 4000 al mes bruto y, con eso, él se paga el convenio especial hasta los 63 años en que se jubilará definitivamente. Pero, claro...
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