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Hola!!! retomo este hilo porque estoy en esta situación: nos ha llegado por SILTRA notificación de denegación de IP, el trabajador dice que no ha recibido nada, y yo mientras él no nos diga que se va a incorporar no cursaré alta , OK. (y previa porque os leo que no lo ponen en plazo; y ademas...
Menuda SANTA !!! tuve un caso similar, no me gustó nada hacerlo, pedí que escribiera la baja voluntaria con todo el texto de su puño y letra y alegando motivos personales y cursé su baja liquidando vacaciones, nunca tuve noticia ni problema.
La verdad es que no veo ninguna objeción...es una...
Buenos días.... de lunes ...¿os salen los recibos para pagar esto? se supone que estarían disponibles a partir de hoy 5/09... pero no me sale ninguno ¿soy solo yo o la fecha es como siempre una suposición de la TGSS?
Pero si en el contrato entre ambos no hay ningún indicio ni obligación que implique que es un TRADE (ni se menciona tal cualidad), entonces no podrá ser responsabilidad del otro contratante , ¿o hay que tener la bola de cristal también para esto?
Al hilo de este tema: la responsabilidad por no registrarlo en el SEPE ¿recae sobre el propio TRADE verdad? no sobre quien le contrata.... porque este último no tiene conocimiento de si cumple requisitos y se considera TRADE o no ¿correcto
Nana yo veo claramente que la actividad principal es la venta y que entra en el de COMERCIO de Metal, no realizan ninguna actividad productiva, los venden tal cual los reciben ya fabricados por un tercero, y la actividad de diseño previa la veo como auxiliar.
si, lo que no sé es si sería via complementarias, o si lo puedes hacer dentro de la misma liquidación del mes, igual que hacemos con la indemnizaciones de fin de contrato o por despido, pero cotizando claro. Seguro que alguien del foro nos ilumina más, o un Casia... (miedo les tengo)
Y a efectos de tributación podría tener una reducción del 30% en IRPF si se cumplen unos requisitos: que tenga una antigüedad de más de dos años y el convenio o pacto por el cual se estableció la obligación de dicho pago también supere este plazo
Dependerá de cómo esté previsto el caso concreto en el convenio de aplicación, a veces tienen el mismo tratamiento que las indemnizaciones según los tribunales y por tanto no cotizan, pero en términos generales el criterio de la SS es que sí cotizan prorrateando el importe entre los 12 meses...
ay es verdad, quedan pendientes, pero esos meses también lo iban a calcular ellos, y se supone además que ya teníamos bases mínimas y tendremos pocas diferencias ¿no? 🙏🙏🙏
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