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La DT 3 es el "Régimen trasnsitorio aplicable a los cont de duración determinada celebrados antes del 31/12/2021" nada que ver con la normativa a aplicar en el contrato de de duración determinada que hagas entre el 31/01/2021 y 30/03/2022 que es lo que plantea el compañero en su duda.
Lo que...
Pero es que la la normativa en la que se concertarán es la anterior ya que el nuevo art 15 ET entra en vigor el 30/03/2022 conforme ala DF8.
Así lo veo yo seuo
Pedro, pienso como Fernando.
La DF 8 deriva la entrada en vigor del apartado 3 del art 1 del RD completo al 30/03/2022. Que es la modificación del art 15 del ET con todo lo que ello conlleva
Daría oxígeno. Yo tengo a un "par" de clientes que les ha dado un "ictus" con esto de los temporales y que amenazan con cerrar la empresa.... en fin... todavía me acuerdo cuando empecé esta carrera con ilusión y ánimo. Ahora mismo montaría en el Titanic a mis clientes y a los gobernantes
Es incomprensible...todos los colegios de este puto país tenían que estar en las noticias y no se oye nada. A mi posiblemente me echen del mío pero es que es esto no tiene un pase
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