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No, no puede, porque es la empresa la que da el visto bueno para la excedencia, y en la fecha que ella considere. No te puedes tú poner en excedencia, te la han de reconocer.
No hay plazo. Al final, es la empresa el que concede la excedencia, por lo que no hay que atenerse a plazo alguno. Y sí, se liquidan extras y vacaciones.
Hombre, si pone "cuando solicite la reincorporación" entonces es cuando lo solicite, porque no hay plazo alguno, sino la simple voluntad del trabajador.
A ver, si el último régimen es el general y tiene suficiente cotización para generar la pensión por dicho régimen, éste es el que decide, tomando en cuenta sus cotizaciones. Luego, te invitarán a pagar lo que debe en RETA en el plazo de 30 días; si lo hace, se sumará lo cotizado en este régimen...
De momento percibiría la pensión para régimen general. Para cobrar el 100%, el INSS le dará 30 días para que se ponga al día. Si no lo hace, no cobrará el 100% hasta el momento en que pague definitivamente su deuda con RETA.
A los 545 días se da de baja al trabajador por agotamiento IT. Para que se suspenda el contrato, se ha de indicar que la incapacidad se puede revisar previsiblemente por mejoría en un plazo máximo de dos años.
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