Resultados de búsqueda

  1. F

    Prestación paternidad- inactividad fijo discontinuo

    Sí, pues es situación asimilada al alta.
  2. F

    PERDIDA DE CONTRATA E DESPIDO DE TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO EN EXCEDENCIA VOLUNTARTIA

    No hace falta despedirlo,entiendo. Debería ejercer sus derechos, en todo caso, ante la nueva empresa si hay sucesión de empresa.
  3. F

    DESPIDO POR CAUSAS DE PRODUCCION

    Solo por causas economicas.
  4. F

    Resignación

    Pues si te pones en la página de ofertas del colegio de Barcelona, no sabes si llorar o reír cuando ves ofertas para llevar clientes de una asesoría con sueldo de 16.000 a 22.000 euros brutos anuales en función de experiencia)....
  5. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    Las de ahora no, no han de esperar a 1-1-2026 (salvo que les llegue por fecha de parto, claro).
  6. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    No se tramitan, la DT es muy clara: dos semanas para los nacidos a partir de agosto de 2024 (y hasta julio de 2025) a disfrutar a partir del 1-1-2026. Y solo para ellos.
  7. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    No, no es para 2026. Para 2026 son para los partos generados antes de agosto de 2024.
  8. F

    ¿A qué se refiere la prensa con que cambia el cálculo de prestaciones a partir de 1 de agosto?

    Yo solo veo en los RETAS que, si no están al corriente de pago, se les invita al pago en 30 días. Si pagan, pues esas cotizaciones son válidas a efectos de prestaciones. No sé qué memez es esa de que si pagas tarde no son cotizaciones válidas a efectos de prestaciones.
  9. F

    ¿A qué se refiere la prensa con que cambia el cálculo de prestaciones a partir de 1 de agosto?

    https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjht_myn-mOAxWoQ6QEHcmqB-sQFnoECCIQAQ&url=https%3A%2F%2Fas.com%2Factualidad%2Feconomia%2Fel-cambio-de-la-seguridad-social-con-las-pensiones-de-jubilacion-que-entra-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2025-n-2%2F&usg=AO...
  10. F

    ¿A qué se refiere la prensa con que cambia el cálculo de prestaciones a partir de 1 de agosto?

    Ya sé que no hay que hacer mucho caso a las informaciones jurídicas de los diarios, pero estoy viendo ahora que, a partir del 1 de agosto de 2025, solo se considerará tiempo cotizado a efectos de prestaciones a aquellas cuotas pagadas en plazo. ¿Sabéis a qué se refieren?
  11. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    Así es, a partir de 1-1-26.
  12. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    Nacidos a partir de 2 de agosto de 2024.
  13. F

    INCAPACIDAD PERMANENTE

    Si no se reincorpora no pasa nada: solo que no percibe ingresos de ningún tipo. Y no, la empresa no tiene que hacer nada más.
  14. F

    Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

    Atención, o sé si os habéis dado cuenta: En el RD se indica que, en caso de fallecimiento del bebé, se tendrá el derecho a las 19 semanas, a no ser que la persona quiera incorporarse antes al trabajo. ¿Qué quiere decir esto?; pues lo que yo pensaba desde siempre: que no solo las primeras 6...
  15. F

    LESION PERMANENTE NO INCAPACITANTE

    Lo que has de hacer es concertar revisión médica con el SPA. A ver cómo va la aptitud del trabajador para su puesto.
  16. F

    ¿Bulo o realidad?

    Pues sí veo de menester abrir este tipo de conversaciones, que tanto afectan a la profesión. Por cierto, yo contesté en el post que indicaba lo arriba dicho: "El colectivo de graduados sociales está representado por 17.000 profesionales que se encargan del asesoramiento laboral de una gran...
  17. F

    ¿Bulo o realidad?

    Circula por las redes un rumor, según el cual, Yolanda Díaz no sería abogada, sino graduada social. ¿Alguien sabe algo más al respecto?
  18. F

    preaviso baja voluntaria

    Cuidado con sentencia del TSJCE que dice que no se puede exigir preaviso... Si el mismo no aparecía reflejado en el contrato de trabajo.
  19. F

    resolucion invaliez total y posible revisión en dos años

    Si es revisable antes de dos años, la relación laboral queda suspendida. Por tanto, si la empresa cierra, debería acometer un despido objetivo, como mínimo, para extinguir la relación laboral. O bien un ERE si se despido a todos los trabajadores y son más de 4.
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