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Entonces no pongas nada en julio. Y haces la L03 de enero a julio. Pagas en agosto (ya lo incluyes en la BC de agosto) y presentas l03 en septiembre con fecha de control agosto (se pagara en septiembre)
Como te comentan, el trabajador no puede decidir unilateralmente hacer esas vacaciones. Asi que si es el caso, le comunicais por escrito que no puede hacerlas, y si lo hace le descuentas cada dia faltado injustificadamente.
40.000 / 15 = 2666.67
2666.67*2 /12=444.45
444.45/2= 222.22
asi lo hago yo. Distingo las pagas extra de navidad-verano de la de beneficio. PEro si no lo quieres hacer, la opcion 2 es la correcta.
Si esta bien hecho no veo porque no puedes poner en nomina esos sabados, domingos o horas. Entiendo que va todo como "incentivo" o similar porque no se paga correctamente segun convenio o se hacen muchas mas horas de las que se deberi no?
En tal caso, si, tanto INSS como mutua os pueden llamar...
Siempre hay que embargar todo lo que la ley requiera, y las dietas son embargables el 100%. Da igual que lo pongan o no en los requerimientos (aeat y tgss lo ponen porque habia mucho listo que no lo embargaba)
Pero vamos a ver, en el supuesto caso de que hubiese algún error informático que no consolidase el alta, lo arreglarán por CASIA seguro. Por muy “informe” que sea el nuevo documento que te dan, es el justificante de que has presentado el alta en plazo, y honestamente, no veo ninguna diferencia...
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