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Buenaaas
Una dudilla, estoy intentando cambiar el CC de un CCC secundario, pero en la opcion de anotar peculiaridades de cotizacion solo me deja anotar o eliminar cosas del CCC principal...
Alguien sabe si hay alguna opcion o es CASIA?
Yo voy a insistir porque veo que nadie esta haciendo mucho caso pero... El SMI no se va a quedar a 0, se aprovara un real decreto rapidito y se prorroga sin problema... Y el MEI ya esta aprovado en 2023, tampoco quedara sin efecto.
No os ralleis mucho, y seguid como si no hubiese pasado nada...
Es lo que digo yo. E insisto, esto ya esta aprovado hace tiempo, con todos los tramos por año. Tanto el MEI como la solidaridad. Para mi ambas cosas no van a cambiar y estan perfectamente vigentes...
bajo mi punto de vista es lo que te digo, cuidado con como le dijo la empresa lo de que aplazara sus vacaciones... Se podria dar el caso que el trabajador busque la nulidad por vulneracion del derecho de indemnidad? Es un poco rebuscado pero lo veo posible dependiendo como se haya sucedido todo...
pero, el MEI y la solidaridad ya vienen aprovados, con sus respectivos aumentos por años, en el RDL 2/2023 y esta debidamente incorporado en la LGSS. No veo porque no se deben aplicar, aunque aparecieran en este "omnibus"
ahahahhahaha
menudos cojones tiene esa empresa eh... Les hizo el favor y ahora lo quieren despedir? mae mia como esta la peña
En cualquier caso entiendo que el trabajador deberia haber ido por via judicial antes de hacer las cosas unilateralmente. Eso dependiendo de como la empresa le pidiese...
Con respecto al SMI, supestamente estaremos sin SMI, no que se pueda aplicar el de 2023, sino que puedes hacer lo que te de la gana... Yo no me fliparia en este sentido que despues vendran las ostias. Es un "vacio legal" pero vamos que no tiene ningun sentido
Y con respecto al MEI y la...
A mi mi programa no me lo hace 🤪 me dijeron que es porque ellos no pueden saber lo que efectivamente se ha ingrsado en vidacaixa (cosa que me parece hasta logica)
Asi que me toca importar los txt que me manden y palante
anticipar algo antes siquiera que acuerde (ya no decir que se publique) me parece una locura absoluta la verdad... No es nuestra potestad hacer estas cosas... por simple comodidad...
Efectivamente. Igual que es responsabilidad de la empresa que el trabajador fiche, que el trabajador cumpla con la jornada estipulada en el ET o Convenio, que el trabajador no trabaje estando en IT, que el trabajador haga sus vacaciones, etc etc etc
Pero que da igual que no presente la solicitud Nando. Es una OBLIGACION para poder cumplir con los deberes de cuidado del articulo 68 del CC. Una vez nace el bebe, el contrato queda suspendido automaticamente, que se mecanize o no dependera de la empresa, que es la obligada a informarlo (a...
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