Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Pues considero que si a la cónyuge le imputa los ingresos, el autónomo también puede deducirse el gasto. Es decir, el efecto debe ser neutro, para que haya gasto en una parte debe haber ingreso en las otra.
Jo, pues no le arriendo las ganancias, no va a convencer a la Mutua, lo que podría hacer es acudir a la Tesorería si es que cree que puede corresponderle. Habría que conocer la cronología de los hechos y el motivo por el que cree que le corresponde.
Creo recordar que los excesos de jornada deben quedar compensados cada 15 días, pero nada impide hacer esa hora extra y compensarla mensualmente. Esto, claro, si el convenio no obliga a compensarla por más del 100% de la hora ordinaria, pues ya saldría más caro a la empresa
Creo que todavía no. Esto es lo que he visto en la aeat:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html?faqId=2418303b9b808910VgnVCM100000dc381e0aRCRD
En mi opinión, lo que cobra por nómina no afecta al límite del SMI, sólo su base de cotización, que por ser societario no puede ser inferior a 1.000 €/mes
Entiendo que debe solicitar en la Tesorería autorización de desplazamiento:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1819/1824
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.