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Y como tu, el 111 se presenta solo cuando se tiene, incluso aunque la actividad se halle de baja. Pero ayer precisamente me apareció ese mensaje de la "GESTAPO" cuando presentada un modelo.
Al final me contestaron desde el SEPE, esta es su respuesta:
En respuesta a su consulta de fecha: 13/01/2026 16:29:00: Buenos días, No existe causa específica en el certificado de empresa para las bajas por causa del artículo 49.1. b del Estatuto de los Trabajadores.
Puede hacer constar como...
Gracias por tu respuesta. Y si, estoy de acuerdo contigo, en la SS le voy a cursar la baja con la clave 54, pero en el SEPE me "chirría" un poco lo de la clave 30 "despido objetivo, falta de adaptación la puesto", mientras que aquí hablamos de una extinción porque no llega a un rendimiento...
Acabo de llamar al SEPE y me dicen que lo consigne con la clave 30 del despido objetivo.
Lo haré así, a ver que pasa.
Que os parece? me dicen que entienden que es la correcta al suponer que se le extingue el contrato por una causa concreta regulada en su contrato.
¿Alguien me puede decir en caso de una extinción de contrato al amparo del 49.1.b, las causas consignadas válidamente en el contrato, la clave para hay que consignar en el certificado del SEPE y en la SS?
Gracias
Tiene razón Toni, yo hago como él. Si no me envían una copia del NIE en vigor no doy de alta a nadie, porque luego llegan los requerimiento, ya sabes quien va a tener que apechugar con ellos.
Al final estamos donde estábamos, solo confirma lo antedicho. Salvo que haya una manifestación inequívoca por parte del trabajador de cesar voluntariamente, no se puede dar de baja por esa causa, la empresa tiene que despedirlo.
Entiendo que si en bajas anteriores se le complementó la prestación de IT, en caso de reclamación tal como comentas, podría acreditar que se trata de un derecho adquirido, y mas, si nada hay escrito. Y encima se acuerda la empresa ahora ¿lleva mucho tiempo cobrándolo en esta baja de ahora...
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