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Totalmente de acuerdo en todo lo que dices. En todo. Salvo en lo último. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, ya sabes. Otra cosa es que es tan fácil informar, y hacer las cosas fáciles... pero no. Es mejor sancionar y meter miedo.
Entraba justamente a preguntar si ya lo habían aprobado y no me he enterado. Me he pegado la mañana atendiendo clientes que les han dicho que entra en vigor el dia 1 de enero. Se lo han dicho comerciales de esto y aquello... pero una de ellas me ha mosqueado... se lo ha dicho un graduado social...
Y que una vez finalizada la relación laboral ya no hay justificación a guardar por parte de la asesoría muchos documentos. Por la empresa podría ser discutible, no creo que ninguna ley les obligue a posteriori a conservar el DNI, pero a la asesoria, claramente no.
A un cliente mío el año pasado le pasaron inspección de control de jornada. Le pidieron contratos de trabajo y control horario, que este cliente "lo lleva" en papel. Le obligaron a pasar a jornada completa a uno de ellos, pagando la cotización correspondiente, recargo... Y no recuerdo si también...
Lo de los 15 dias efectivamente es así. Aunque luego hay mutuas que hacen la vista gorda, y otras no.
A mí únicamente en dos ocasiones me han puesto pegas por no cumplir los 15 días. Una fue hace mil años cuando aún pagaba el inss, y otra hace no mucho con Maz, que les debí de pillar de mal...
Me lo temía. Pero claro... me dice mi clienta... a ver si no voy a poder montar una empresa y dedicarme a lo que me dé la gana... En fin. A ver cómo lo capeamos.
Sí, por contrat@. Pero no se registró por contrat@, sino por la oficina en físico. y al intentar importar el contrato del sepe, pide número de registro, que no tienen porque no tienen el contrato.
NO entiendo... piden el TA1 firmado por ambas partes??? ¿Y si no lo tienes? Porque yo no sé vosotros, pero yo las altas son: oye, da de alta a fulanito que entra a trabajar en lo que tarda en ponerse el uniforme... Asi que ni TA1 ni nada... vuela vuela que empieza ya...
Pero esto lo tiene que solicitar la trabajadora con su certificado de firma... Y la trabajadora no tiene certificado de firma.
¿No puede la empresa con el suyo?
Yo la gestión de tramitarlo he empezado a cobrarla ahora. A las sociedades les cobro lo mismo que el registro, y a los particulares un poco menos. Es una mierda, ya lo sé, pero es que antes no cobraba nada y ya estoy hasta las narices. Porque es el del autónomo pero es que últimamente... oye...
PUedes. Entras con el perfil que creaste, eliges editar, y en la parte de abajo das de baja el perfil. Yo he tenido que hacerlo cuatro o cinco veces porque no funcionaba, pero al final hasta me ha llegado un mail diciendo que por ley de protección de datos al solicitar mi baja han eliminado todo.
Osea... el 2 de enero de 2029 no vamos a tener todos otra cosa mejor que hacer que renovar los certificados de todos nuestros clientes. O solicitar nuevos a los que se tienen que identificar. Fijo que coincide con el plazo de algún trámite que hay que hacer obligatoriamente por via electrónica y...
YO también haría eso.
Y sino, aunque sería menos correcto, a una cuenta de gastos, que al no ser deducibles, generaría diferencia permanente en isoc.
Es que aunque rascaras y vieras que efectivamente hacienda le debe ese dinero, si es de antes de 2020 ya habrá prescrito...
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