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El punto está en que existe negocio jurídico retributivo entre sociedad B (participada indirecta) y socio único de A .....
Sociedad A podría ser, de inicio, quizás una mera tenedora de participaciones sociales a efectos de inversión (una patrimonial...), y su socio único ser un trabajador o...
Sí, sí.
Los usos y costumbres eran así.
Es más, también en la SS tenían muy claro (aunque ni la normativa lo exigía, ni ha cambiado), que toda mercantil exigía un RETA al frente.
Pero como ahora realmente nos gobiernan máquinas, aunque a veces nos atiendan humanos, pues rige lo que dice el BOE.
EL 136 remite al mismo 305.2.b).
Y esa participación, indirecta, del 35 %, prestando servicios para la sociedad, le da lo que se llama "control efectivo".
No veo donde está la dificultad interpretativa.
Normativa en mano (que no los usos y costumbres tradicionales), si se es administrador activo (potencial o cinético, tanto da), corresponde RETA (si se dan las casuísticas de encuadramiento).
Eso de tener a un segundo administrador por si acaso, pero que en verdad no ejerce, la normativa...
Y por rizar el rizo, si dicha renta en especie fuese para satisfacer un gasto soportado por la trabajadora, de naturaleza exenta del IRPF como las dietas laborales ordinarias, sería a su vez un correlativo ingreso para alguien (precisamente el empleador del hogar que facilitase manutención y...
No necesariamente.
Es muy difícil deducir una voluntad expresa de una mera omisión. Puede ser un despiste, una negligencia, un olvido....
Todos esos motivos llevan al mismo sitio, la posible pérdida o extinción de la expectativa de reingreso. Pero no necesariamente constituye una dimisión.
El artículo 41 del ET no solo no excluye, sino que precisamente redirige hacia el 82.3 del ET para el caso de modificaciones (como una no aplicación de una escala salarial), de cosas establecidas por convenio colectivo, como es el caso.
Respecto del pacto ese en concreto, además, no queda nada...
No veo de donde sacáis tanta duda interpretativa.
El artículo 35, aunque esté en galego, es bastante claro.
En el caso de no querer aplicar lo del plus compensatorio, una de las casuísticas eximentes es esa de estar afiliado a una entidad patronal, y donde se verifiquen varios requisitos:
.-...
Off topic, relacionado.
No lo has dicho, y posiblemente no sea el caso. Pero....
A veces, hay CB pre-existentes que desarrollaban ya actividad económica, pero donde los comuneros no están de alta en RETA.
Normativa en mano actual, salvo el caso de los jubilados, todos los comuneros de una CB...
Entiendo yo que eso de ser administradora la asimila al desempeño de una función grupo de cotización 1, y que dado que estamos en una relación laboral cuenta ajena, algún convenio colectivo de aplicación puede haber.
En caso contrario, más que administradora, realmente solo se desempeñaría como...
Sí, pues por muy administradora que sea, solo va a administrar bienes y capitales ajenos.
Vendría a ser un símil "alta dirección", y alta dirección es también RG normal y ordinario.
RGA es para cuando existe una cierta confusión entre lo cuenta ajena y lo cuenta propia (por eso de ser parte del...
Si es a devolver, la web de hacienda dice:
"También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación."
Más que nada, para los que no tienen accesible su expediente en el RentaWEB.
Viene a ser algo similar a lo que antes era la...
Una CB no es una sociedad de capital, ni tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus integrantes personas físicas.
No se aplica (casi) nada de lo referente a entidades jurídicas.
La relación laboral/profesional de una persona NO-comunera con una comunidad de bienes puede ser...
Entiendo que podría ser de aplicación lo de recibir atrasos de varios años por la firma de un nuevo convenio (el típico caso de convenio 2020-2025, firmado y publicado en 2024, por ejemplo). Con reconocimiento de atrasos retroactivos de esos años ya saldados.
En tal caso, el criterio de la DGT...
Un artículo de reflexión al respecto, que apunta también a las múltiples dudas procedimentales, y previsión de litigiosidad al respecto:
Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)...
Lo dudo.
Será muy peleado en sede judicial.
El aspecto procedimental que establece la Ley 2/2025 respecto del nuevo art. 49.1.n) es muy muy confuso e interpretable.
Se establecen tres partes activas o agentes del procedimiento, sin que la normativa deje claro hasta que punto están vinculados o...
Desaparece la extinción automática, sin indemnización.
Es inaplicable de todas todas la disciplinaria, por el tremendo riesgo a nulidad por discriminación a un discapacitado.
Por tanto, solo queda la extinción por causas objetivas, de 20 días por año si hay causa justificada, o riesgo de...
Como esta casuística puede llevar fácil al contencioso judicial, hay que estar a lo que se menciona en la exposición de motivos, que sirve a sus señorías como criterio interpretativo.
Y dice la exposición de motivos:
"En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción...
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