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Habría que tener en cuenta si esos días de vacaciones es un periodo que la empresa cierra, y por lo tanto, su disfrute era obligatorio en dicha fecha y no puedes descontárselo.
La última vez que me pasó, no me corrigieron el alta fuera de plazo en la empresa correcta porque me dijeron que solo la hubieran corregido si pertenecian al mismo grupo de empresas.
Y digo yo, de donde c..... se sacan esas interpretaciones
Voy a buscar el CASIA porque hablo de memoria
En realidad el contrato no se suspende en Seguridad Social si no se comunica nada por RECEMA, yo tengo algun futbolista que no lo solicitó para poder seguir jugando partidos.
Yo acabo de hacer esta misma solicitud hoy y no se si va por buen cauce 😅
Origen del Caso:Autorizado RED
Tipo de Caso:Trámite
Materia:Afiliación
Categoría:Altas trabajadores cuenta ajena
Subcategoría:Altas no admitidas por RED
Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso:Si
De excedencia no tiene derecho.
Da igual su labor, el tema es en que cuenta de cotización está dado de alta. Así que por tu comentario entiendo que tampoco tiene derecho, por lo que parece que todo está correcto.
Cuando seleccionas la empresa dentro de RNT, pulsas arriba a la derecha sobre "Selección NAF", despues le das a imprimir y te aparece este menu, ahí pones lo NAF que quieres y le dices si lo quieres agrupado o separado.
Las aplican siempre que lo aprueben en los presupuestos generales, recuerdo un año que tardaron en aprobarlo y durante varios meses cobraron la cuota sin bonificar, y cuando lo hicieron no fue con carácter retroactivo, creo que fue por mediados del 2017 o así. Te lo digo un poco de memoria...
Las cuotas de Seguridad Social las debe pagar el empleador, no el empleado, por lo que debes hacer una nómina normal descontando la parte de seguridad social al trabajador.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/2222/2225
Quería decir que en este caso como no puedo hacerlo Online, prefiero enviar por siltra a pelearme con un fuera de plazo que no van a a querer arreglar.
Por cierto, acabo de poder hacer un alta!!
El embargo se aplica sobre el salario líquido del trabajador.
Aquí tienes una forma de cálculo de embargo: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb
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