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No hay recorrido.
Es más, fíjate que en recientísimo cambio del asunto partes IT, uno de los datos que OBLIGATORIAMENTE habrá de aportarse es el CNO, y una sucinta descripción de ocupaciones y tareas.
Pues bien, está más que cantado que dentro de unos meses, cuando el CNO "original"...
https://www.abc.es/internacional/giuseppina-viaja-napoles-milan-trabajar-conserje-20230120190722-nt.html
Claro que eso es en Italia, y en el mundo privado.
En la AGE española, las cosas son de otra manera.
Tiempo al tiempo.
Si el cumplimiento "voluntario" es mayoritario, "forzarán" al resto renuente mediante fórmulas "imaginativas", tipo bloquear determinados procedimientos "por no estar actualizados los datos en la base" (como bloquear una ILT hasta que se actualice....).
Si el cumplimiento...
Una "comunidad" implica copropiedad "de algo" por igual.
En una CB no pueden coexistir en la misma CB comuneros capitalistas y comuneros industriales, pues no serian copropietarios de lo mismo.
Para esos acuerdos disparejos, existían las antiguas SCP, y actuales ESPJ.
¿Qué existen en el mercado...
"...quedará congelado en su base de cálculo actual..."
O sea, si la base de cálculo en 2001 era 0'00 €, el resultado es 0'00 €, y eso es lo que queda "congelado".
Claro, el CNO que aparece en los partes de baja es el original comunicado al SEPE en la contratación original. Y puede que se mantenga, o puede que haya ido variando con el tiempo.
Por eso la TGSS pide ahora que regularicemos e identifiquemos correctamente la ocupación actual.
Te respondí en la nota anexa.
A mi juicio, la CB no puede seguir manteniendo la titularidad de la "actividad agraria", salvo que TODOS sus comuneros pasen a estar en RETA.
Eso ni quita ni pone que pueda establecer tantos contratos laborales o mercantiles como quiera.
Entiendo que no hay ningún problema, siempre y cuando ese "familiar de tercer grado" no sea a su vez copropietario de las tierras.
En las CB, todos los comuneros lo son "por igual", aunque puedan tener distintos porcentajes de derecho de propiedad. Así, lo que haga la CB como tal, y/o lo que...
Citabas esto: "...quedará congelado en su base de cálculo actual..."
Yo entiendo que eso indica y quiere decir que NO se devenga antigüedad alguna, aunque se respeta la antigüedad consolidada que algunos ya tuviesen.
Y muy posiblemente ese apartado, en idéntico o similar redactado, figure en...
Perdón por la autocita:
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/orden-ism-2-2023-de-11-de-enero-por-la-que-se-modifica-la-orden-ess-1187-2015-de-15-de-junio-por-la-que-se-desarrolla-el-real-decreto-625-2014-de.32616/post-159813
Tabla T-90, para los códigos, y para los descriptores del puesto...
El concepto de antigüedad era un clásico de los tiempos de las ordenanzas laborales, y estuvo vigente en prácticamente todos los convenios, hasta hace unas décadas. Luego, mayoritariamente desapareció como concepto, pero se respetaron los derechos adquiridos, de los que habían adquirido derecho...
Es el C.N.O., según la tabla T-90 (supongo coincidente con la que maneja Contrat@), y son solo 10 paginitas de nada.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/43c07033-9bc6-43e0-acca-fea462663adf/T90-TABLA+DE+OCUPACI%C3%93N+C.N.O.+2022-12.pdf?MOD=AJPERES
No creo que se trate de que desde la...
Vulgo, montar un sindicato.
Nota: esa posibilidad, me da a mi que la empresa ya la ha contemplado. Por eso ofrece, según cada caso, 1 o 3 días. El término medio de negociación sería el famoso 40 % de la ley, 2 días a la semana de 5. Y claro, eso a los de 1 día les dobla las jornadas, pero a los...
Divide et impera
Es un clásico de todo proceso de negociación "complicada".
Por poder, se puede (lo está haciendo).
La contramedida es renunciar cada trabajador individualmente a su potestad negociadora, establecer una RLT, y ceder a la RLT esa potestad negociadora.
La del puesto efectivo que vayas a contratar.
Por ejemplo, has podido tener a un arquitecto en prácticas (grupo 1 de cotización), y le ofreces un puesto fijo de delineante (grupo 3 o 4, según el caso).
Salario, cotización y grupo el que corresponda al puesto efectivo.
Cuando firmas un contrato de arrendamiento de inmueble, el propietario no tiene porque estar demostrando mes a mes que te entregó, y sigues disponiendo de la posesión del mismo para que le debas pagar el alquiler.
Pues cuando lo que arriendas no es un inmueble, sino un tiempo personal (en eso...
Esa es la clave.
Si hay que montar el teatrillo, se monta. Pero que cada intérprete haga bien su papel.
No puedes, en paralelo simultaneo, y en unidad de acto, aplicar la sanción máxima y el incentivo máximo.
En una "baja incentivada", la indemnización tributa (por ser fruto de un pacto entre las partes), y el trabajador no tiene derecho a desempleo (al ser voluntaria su pérdida de empleo).
Pero una "baja incentivada" no es un disciplinario.
Literatura al respecto...
No cuela por un lado aplicar la sanción MAXIMA del orden laboral (la "pena de muerte laboral", el despido), y por otro lado, en paralelo simultaneo, primar y pactar ese incumplimiento muy grave con la indemnización máxima.
Al menos intentarlo ficcionar de forma creíble como un despido objetivo...
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